julio 2026

El llamado «Fondo de Asistencia Laboral» como negocio financiero a costa de los derechos sociales

Emma Reyes 12

Dorothea Tanning

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La ley 27.802 autodenominada “Ley de Modernización Laboral” creó en sus arts. 58 a 77 el llamado “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL), que fue recientemente reglamentada por el ejecutivo mediante Decreto Nº 408/2026, el cual prorrogó la entrada en vigencia de dicho régimen a partir del 1° de noviembre de 2026.

Este régimen es presentado por sus promotores como una garantía para el pago de las indemnizaciones laborales derivadas de la extinción de los contratos de trabajo, lo que supuestamente beneficiaría en partes iguales a empleadores y trabajadores. 

Lejos de esa finalidad, el FAL no es otra cosa que un enorme negocio financiero sostenido con recursos originariamente destinados a la seguridad social, favoreciendo principalmente a las entidades financieras que lo administran y a los propios empleadores que obtienen facilidades para despedir y la posibilidad de recuperar en todo o en parte las contribuciones patronales a la seguridad social, con las acreencias que se puedan haber generado.

Del otro lado, entre los perjudicados, encontramos como siempre a jubilados y jubiladas cuyos fondos destinados a solventar jubilaciones y pensiones, se ven nuevamente mermados para sostener este negocio financiero que es el FAL, asistiendo a una descomunal transferencia de recursos públicos hacia el sector privado.

Al mismo tiempo, trabajadores y trabajadoras ven peligrar todavía más sus puestos de trabajo, frente a un régimen que viene a facilitar económicamente los despidos, frustrando el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario.

Pero no sólo el FAL viene a facilitar los despidos, sino que además tampoco constituye una garantía necesaria para el pago efectivo de las indemnizaciones laborales. Por el contrario, como veremos en el presente artículo, producto del control que tiene el empleador sobre el uso de los recursos del FAL y la inembargabilidad de los fondos, transforman al mismo en una porción del patrimonio del empleador libre de posibles ejecuciones laborales en caso de falta de pago de las indemnizaciones laborales.         

En el presente artículo analizaremos los principales aspectos del régimen legal del FAL y su decreto reglamentario.

Lee la nota completa aquí: El llamado «Fondo de Asistencia Laboral» como negocio financiero a costa de los derechos sociales – Elgorriaga

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