julio 2026

Legislación

Congreso Nacional

Dorothea Tanning

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) LEY 27.802 – Ley de modernización laboral – Registración, remuneración, formas de pago, vacaciones y licencias, jornada laboral, conflictos colectivos de trabajo, asociaciones sindicales, trabajo agrario, riesgos del trabajo – Creación del Fondo de Asistencia Laboral – Promoción del empleo registrado – Transferencia de la función judicial:

Publicado en el Boletín Oficial: 06/03/2026

Modifica las leyes 20.744, 18.345, 27.423, 24.013, 11.544, 25.877, 24.467, 12.713, 26.844, 26.727,14.250, 23.551, 23.546, 27.348, 23.660, 17.741, 11.672, 24.660, 26.522, 14.250, 23.349 y 20.628. 

Deroga las leyes 12.908, 14.546, 27.555, 23.947, 23.472,23.759, 24.493, 20.657,12.867 y los Decreto Ley 13.839/1946 y 14.954/1946.

Para su consulta: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306

2) DECRETO Nº 315/2026 – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral – Reglamentación de la Ley 27.802:

Publicado en el Boletín Oficial: 04/05/2026

Reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802.

Para su consulta: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341443/20260504

3) DECRETO Nº 407/2026 – Reglamentación de la Ley 27.802 – Servicios eventuales – Convenios colectivos del trabajo – Trabajo agrario – Norma complementaria de las leyes 27.802, 26.727, 22.250 y 23.551:

Publicado en el Boletín Oficial: 01/06/2026

Reglamenta las leyes 20.744 y 24.103.

Modifica los Decretos Nº 199/1988, 467/1988, 301/2013, 1342/1981 y 1309/1996

Deroga el Decreto Nº 1694/2006.

Para su consulta: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601

 

4) DECRETO Nº 408/2026 – Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802:

Publicado en el Boletín Oficial: 01/06/2026

Reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral previsto en el Título II de la ley 27.802

Para su consulta: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342622/20260601

5) DECRETO Nº 409/2026 – Reglamentación de la Ley 27.802 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado:

Publicado en el Boletín Oficial: 01/06/2026

Reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley N° 27.802.

Para su consulta: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342621/20260601

6) RESOLUCIÓN Nº 15/2026 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único por la aplicación de la variación del índice RIPTE – Norma complementaria de las leyes 24.557 y 26.773:

Publicado en el Boletín Oficial: 05/03/2026

Establece que el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 43.334.414, $ 54.168.018 y $ 65.001.602, respectivamente.

Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 97.502.420 como piso mínimo.

Establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 18.464.833 como piso mínimo.

 

7) RESOLUCIÓN Nº 19/2026 –  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) – Norma complementaria del decreto 1694/2009 y de la resolución 74/2026 (A.N.Se.S.):

Publicado en el Boletín Oficial: 09/04/2026

Establece en $ 83.670,25 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ANSES N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.

 

8) RESOLUCIÓN Nº 26/2026 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) – Norma complementaria de los dec. 1694/2009 y de la Resolución 139/2026 (A.N.Se.S.):

Publicado en el Boletín Oficial: 03/06/2026

Establece en $ 88.729,96 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 139 de fecha 22 de mayo de 2026.

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