julio 2026

Reseña de Jurisprudencia destacada

Dorothea Tanning

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SAN JUAN
CUARTO JUZGADO DEL TRABAJO
AUTOS N°259/25 “DIAS OLIVERA PRISCILA SELENA Y OTRAS c/ OLIVERA ALBERTO HORACIO Y OTRO s/ ORDINARIO”
Fecha: 03/06/2026
No retroactividad de la aplicación de la ley 27802. Rige el contrato de trabajo la ley de la época de su celebración. Dice el fallo “…el artículo 7, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, en armónica sintonía con el bloque de principios de los artículos 7,8,12 y 46 de la LCT, impone la ultraactividad de las condiciones del contrato de trabajo nacido bajo el régimen anterior, En consecuencia, la presente controversia—así como toda aquella derivada de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a los respectivos hitos de reforma—debe evaluarse y resolverse, salvo las mejoras y beneficios que se incorporen, conforme al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias previo a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 27.742 y N° 27.802.

Juzgado 75
Expediente 13169/2018 “DUARTE, NICOLAS C/ VIDA PRODUCCIONES S/DIFERENCIA DE SALARIOS”
Fecha 5/6/2026
Declara inconstitucionalidad del art. 56 Ley 27802, en atención al sistema de intangibilidad de la remuneración del trabajador sujeto de preferente tutela.

Juzgado 77
Expediente 39.395/2025 “MARTINEZ, ALEJANDRO ERNESTO C/ GEORGALOS HNOS. S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”
Fecha 8/6/2026
Nulidad del despido por ser violatorio de la libertad sindical. Se ordena reinstalación del trabajador, pago de daño moral y de salarios caídos.

LIBERTAD SINDICAL-INTERVENCION JUDICIAL
AUTOS: “LISTA NARANJA DE A SECCIONAL CAMPANA UOMRA C/UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UOMRA S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”
TRIBUNAL : CNAT
FECHA: 22/5/2026
Se dispone la intervención de la entidad sindical tanto a nivel seccional como a nivel nacional debido a irregularidades en el acto eleccionario de la seccional. Señala que el principio rector debe ser la abstención de las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar el derecho de libertad sindical, no obstante lo cual respalda la intervención judicial cuando, según sostiene, la respuesta judicial es el único remedio posible para restaurarla.

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD Y GENERO AUTOS
AUTOS: “BELIZAN LORENA Elizabeth vs SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. s/DESPIDO”
Causa Nro.: 49763/2022/CA1
Juzgado Nro. 35 CNAT SALA I
FECHA: 04/5/2026
Despido discriminatorio: carga de la prueba. Dice el fallo” El despido decidido en estas circunstancias debe considerarse discriminatorio por razones de salud y por razones de género, ya que fueron acreditados indicios suficientes de discriminación y como señalé- el demandado no acreditó a través de prueba en contrario, que su decisión se fundara en una justa causa cfr.Fallos:334:1387)

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