#105
Derecho de Huelga: Análisis de la Opinión Consultiva

Emma Reyes 19
Dorothea Tanning
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La Corte Internacional de Justicia [CIJ], en opinión legal no vinculante, resolvió que “el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el C. 87 – OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical”.
Señala: el “sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado, demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho de huelga.
Precisó que su fallo no delimita el contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.
De allí dimana, los órganos de control de la OIT han reconocido progresivamente – desde hace décadas – el derecho de huelga como parte de las garantías del CO.87.
A su turno, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas considera desde “hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación” reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Así se define con claridad el alcance del Convenio 87 relativo a la libertad sindical, adoptado en 1948.
Lee la nota completa aquí: Derecho de Huelga: Análisis de la Opinión Consultiva – Depetris
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