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Suspensión Justicia del Trabajo – CABA
Por Redacción

Dorothea Tanning
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AUTOS:”ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL C/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (leyes 6789 y 6790) y OTRO S7 MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). Causa Nro. 38/2025
FECHA: 28/2/2025
TRIBUNAL: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 3
HACE LUGAR A UNA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA-SUSPENDE PUESTA EN UNCIONAMIENTO DE JUSTICIA DEL TRABAJO DE CABA
El caso: se hace lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia se suspenden preventivamente los efectos de la ley 6789 en cuanto habilita la implementación del fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La suspensión dispuesta tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia dirimiendo la cuestión de fondo referida a la constitucionalidad de las leyes impugnadas; o bien el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concreten acuerdo institucionales requeridos por la ley 24.588 y la cláusula transitoria 13° de la Constitución CABA para la habilitación de órganos judiciales locales con competencia en materia laboral.
Se hace saber a la actora que deberá interponer demanda dentro de los diez días subsiguientes a la traba de la presente medida de conformidad con lo dispuesto pro el art. 8 ley 26.854.
DESARROLLO DEL CASO:
INICIA LA ACCION: LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION , a quien el tribunal interviniente considera legitimado para actuar en autos.-
LEYES CUESTIONADAS: las leyes de CABA 6789 que crea la justicia del Trabajo de CABA y la ley 6790 que sanciona el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de CABA, considerando la accionante que ambas leyes lesionan los arts. 75, inciso 12 y 117 de la CN, así como los arts. 1 y 32 de la ley 1285/58, la ley 18345 y lo dispuesto por el art.8 de la ley 24.588.-
COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL: El Tribunal considera que el caso es de su competencia fundándose entre otros en el art. 31 de la CN ya que incumbe a la justicia federal preservar el funcionamiento, integridad y supremacía del Estado Nacional argentino. Asimismo sostiene que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, exclusiva y excluyente. No obstante queda planteado un conflicto de competencia que deberá resolverla Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que no obsta al dictado de la resolución sobre la medida cautelar peticionada.
LO MEDULAR DE LA CUESTION PLANTEADA exige -esencial e ineludiblemente- determinar si las facultades ejercidas por la Legislatura de la Ciudad al implementar de manera unilateral la Justicia del Trabajo , en l términos que disponen las normas cuestionadas invade un ámbito de competencia que es propio del Estado Nacional.-
Sostiene el fallo que en virtud de lo dispuesto por los arts.6 y 8 de la ley 24.588 -reglamentaria del art. 129 CN (cfr. Fallos 329:5438)- la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, en tanto asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria. Por tanto a fin de poner en funcionamiento la justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires debía promover y alcanzar los acuerdos necesarios con el Estado Nacional, formalizando los respectivos convenios para una transferencia racional de competencias… Así e este primer análisis, resulta verosímil el planteo que afirma que la ley 24.588 contiene un mandato explícito y claro que exige un determinado carril institucional en el que deben confluir ambos niveles de gobierno. (Ciertamente la cláusula transitoria 13° de la Constitución CABA exhibe un contenido semejante) .-
COMENTARIO: La Constitución Nacional pone en cabeza de los jueces federales la competencia para intervenir para mantener nuestro orden constitucional y las leyes dictadas por la CABA cuestionadas en autos van más allá de lo permitido por la Constitución Nacional y lo legislado por la Ley Nacional 24.588 conforme las atribuciones constitucionales conferidas al Congreso Nacional. En ese orden de ideas considero acertado el fallo que hace cumplir las leyes Nacionales vigentes que han resuelto expresamente la cuestión planteada.
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