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Miembros de la Corte en Comisión
Por Jorge Elizondo

Niña con Mascara de Muerte (Ella juega sola) – Frida Khalo – 1938
Dorothea Tanning
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El Decreto Nº 137/2025 publicado en el Boletín Oficial el 26 de Febrero de 2025, designa como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Dres. Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo.
El mecanismo elegido para la designación por el actual Presidente de la Nación es el del Art. Nro. 99 Inc. 19 de la Constitución Nacional, que hace referencia a la posibilidad de que el titular del Ejecutivo “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Pero hay un procedimiento específico, de carácter ineludible, para la designación de los magistrados de la Corte Suprema y es el que establece el Art. Nro. 99 Inc. 4 de la Constitución Nacional, reformada en 1994: el Presidente de la Nación “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en Sesión Pública convocada al efecto”.
La designación de los miembros de la Corte Suprema no es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que debe integrarse con el acuerdo legislativo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado en una sesión pública que debe convocarse a tal efecto.
Violando esta disposición, la designación de Lijo y García-Mansilla se ha efectuado en comisión, fundándose en el Inciso 19 del Art. Nro. 99 de la Constitución. Se ha empleado como argumento que el Congreso se hallaba en receso al emitirse el Decreto y que la Corte no puede funcionar sólo con tres miembros.
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