abril 2025

¿Cual es la presencia de las normas internacionales de la OIT en Argentina?

Congreso de los Pueblos por la Paz – Frida Khalo – 1952

Dorothea Tanning

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La vigencia de OIT  en la gobernanza global  (como organismo especializado  de Naciones Unidas) es incuestionable, realzada por su particular sistema tripartito (gobierno, trabajadores y empleadores), que ha dado lugar al concepto de “diálogo social”).   Su marca  ha crecido en los instrumentos internacionales, si se compara la presencia del tema “trabajo” en los ODM (Objetivos de Desarrollo del Milenio, en 2001) con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible, en 2015).  También hay que contabilizar las Declaraciones, sobre justicia social y globalización equitativa (2008) y sobre  futuro del trabajo (2019). En 2022 se incorporó el capítulo de la salud y seguridad laboral al Protocolo sobre Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo (de 1997). Finalmente, en 2023 Naciones Unidas explicitó que los derechos laborales son parte imprescindible de los derechos humanos de segunda generación.

Argentina fue  miembro fundador de OIT y luego ha estado presente de manera sistemática en sus Conferencias, más allá de la variable intensidad derivada del  el vaivén político nacional, y el distinto grado de compromiso con los derechos laborales. En el largo plazo, también se produjo el hito de que la reforma constitucional de 1994 incorpora al texto los convenios ratificados, una forma de retomar la perspectiva adoptada en la reforma de 1957 con el 14bis, luego de haberse derogado el superior modelo de constitucionalismo social  de la reforma de 1949. 

Argentina comenzó a ratificar Convenios en 1933, siendo el primero el que regula la extensión de la jornada laboral. Desde entonces se ratificaron un total de 82 Convenios y dos Protocolos, un tamaño equivalente a  Alemania y Reino Unido, aunque lejos de España, Francia, Italia y, en A.Latina Uruguay. 

Descontando los convenios que perdieron vigencia, actualmente son 55 los que perduran: 

  1. Horas de trabajo (C1)
  2. Desempleo (C2)
  3. Protección de la maternidad (C3)
  4. Trabajo nocturno (C6)
  5. Derecho de asociación (agro) (C11)
  6. Indemnización por accidentes trabajo (agro) (C12)
  7. Enfermedades profesionales (C 13)
  8. Descanso semanal (industria) (C14)
  9. Indemnización por accidentes trabajo (C17)
  10. Enfermedades profesionales (C18)
  11. Accidentes de trabajo (C19)
  12. Fijación de salarios (C26)
  13. Trabajo forzoso (C29)
  14. Horas de trabajo (comercio y oficinas) (C30)
  15. Seguro de vejez (industria y agro) (C35)
  16. Seguro de vejez (agro) (C36)
  17. Enfermedades profesionales (C42)
  18. Trabajo subterráneo mujeres (C45)
  19. Vacaciones pagas (C52)
  20. Examen médico de menores Industria (C79)
  21. Revisión de normas (C80)
  22. Libertad sindical y derecho de asociación (C87)
  23. Trabajo marítimo (C68)
  24. Servicios de empleo (C88)
  25. Trabajo nocturno de menores Industria (C90)
  26. Protección del salario (C95)
  27. Agencia de colocaciones (C96)
  28. Derecho sindical y negociación colectiva (C98)
  29. Igualdad de remuneración (C100
  30. Seguridad social (C102)
  31. Trabajo forzoso (C105)
  32. Discriminación (C111)
  33. Enfermedades profesionales (C115)
  34. Examen médico de menores trabajo subterráneo (C124)
  35. Inspección del trabajo (agro) (C129)
  36. Representación en el lugar de trabajo (C135)
  37. Trabajo infantil (C138)
  38. Enfermedades profesionales (C139)
  39. Desarrollo de los recursos humanos (C142)
  40. Consulta tripartita (C144)
  41. Administración del trabajo (C150)
  42. Relaciones de trabajo en la administración pública (C151)
  43. Negociación colectiva (C154)
  44. Protocolo Salud y seguridad en el trabajo (C155)
  45. Trabajo con responsabilidades familiares (C156)
  46. Readaptación profesional (C159)
  47. Pueblos indígenas (C169)
  48. Trabajo a domicilio (C177)
  49. Trabajo Forzoso (C182)
  50. Salud y seguridad en el trabajo (agro) (C184)
  51. Salud y seguridad en el trabajo (CC187)
  52. Trabajadores de la pesca (C188)
  53. Trabajo doméstico (C189)
  54. Violencia y acoso en el trabajo (C190)
  55. Protocolo Trabajo Marítimo (MLV)

Dentro de esta nómina están incluidos los diez convenios fundamentales de la Institución.

A continuación, se detallan los Convenios ratificados en distintos momentos políticos, verificándose que en tres ciclos de gobiernos justicialistas (nó en 1973-76) se aprobaron más de la mitad de los mismos (412).   A continuación consignamos los períodos referidos. 

1933-36

  1. Horas de trabajo (C1)
  2. Desempleo (C2)
  3. Protección de la maternidad (C3)
  4. Edad mínima (C5, 7). Derogados
  5. Trabajo nocturno (C4, 6). El primero derogado
  6. Edad mínima (C10, 15). Derogados
  7. Trabajo marítimo (C5, 7, 8,9). Derogados
  8. Derecho de asociación (agro) (C11)
  9. Enfermedades profesionales (C13)
  10. Descanso semanal Industria (C14)
  11. Indemnización por accidentes trabajo (agro) (C12)
  12. Examen médico menores (C16). Derogado
  13. Fijación de salarios (C26)

1946-55

  1. Indemnización por accidentes (C17)
  2. Enfermedades profesionales (C18)
  3. Accidente de trabajo (C19)
  4. Trabajo nocturno (C20 y 41). Derogados
  5. Inspección de emigrantes (C21). Derogado
  6. Trabajo marítimo (C22, 23,27,32, 58, 68, 71 y 73). Derogados
  7. Trabajo forzoso (C29)
  8. Horas de trabajo (comercio y oficinas) (C30)
  9. Edad mínima Industria (C33). Derogado
  10. Agencias de colocación (C34). Derogado
  11. Seguro de vejez Industria y Agro (C35y 36)
  12. Enfermedades profesionales (C42)
  13. Trabajo subterráneo mujeres (C45)
  14. Trabajo indígena (C50). Derogado
  15. Vacaciones pagas (C52)
  16. Examen médico de menores Industria (C79)
  17. Revisión de normas (C80)

1956-58

  1. Horas de trabajo (minas) (C31). Derogado
  2. Trabajo marítimo (C68). En vigor por Convenio Marítimo
  3. Servicios de empleo (C88)
  4. Trabajo nocturno de menores Industria (C90)
  5. Protección del salario (C95)
  6. Igualdad de remuneración (C100)

1958-62

  1. Libertad sindical y derecho de asociación (C87)
  2. Derecho sindical y negociación colectiva (C98)
  3. Trabajo forzoso (C105)
  4. Discriminación (C111)
  5. Población indígena (C107). Derogado

1976-83

  1. Enfermedades profesionales (C115 y 139)
  2. Desarrollo de los recursos humanos (C142)

1985-89

  1. Examen médico de menores trabajo subterráneo (C124)
  2. Inspección del trabajo (agro) (C129)
  3. Consulta tripartita (C144)
  4. Relaciones de trabajo en la administración pública (C151)
  5. Trabajo con responsabilidades familiares (C156)
  6. Readaptación profesional (C159)

1989-99

  1. Agencias de colocación (C96)
  2. Negociación colectiva (C154)
  3. Trabajo infantil (C138)

1999-2001

  1. Indígenas (C169)
  2. Trabajo forzoso (C182)

2003-2015

  1. Seguridad social (C102)
  2. Representación de los trabajadores (C135)
  3. Administración del trabajo (C150)
  4. Trabajo a domicilio (C177)
  5. Salud y seguridad en el trabajo (agro) (C184)
  6. Protocolo Trabajo Marítimo (MLV)
  7. Salud y seguridad en el trabajo (Protocolo 155, C187)
  8. Trabajadores de la pesca (C188)
  9. Trabajo doméstico (C189)

2019-23

  1. Violencia y acoso en el trabajo (C190)

En este marco, es  entonces es relevante hacerse la pregunta formulada en el título de este artículo. En un recuento  rápido, se encuentran varias manifestaciones puntuales: la gestión del sindicalismo durante la Conferencia de 2024, en relación al proyecto de reforma laboral, la mención a la Recomendación 193 sobre cooperativas en el documento de la Mesa de Diálogo entre organizaciones sindicales, movimientos sociales y otros actores (2018), el programa desarrollado por la CO.MU.Tra (Comisión de la Mujer Trabajadora) de la AAL, en relación al Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo.  

También se contabiliza el trabajo  desarrollado por el área internacional  de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  (a cargo de Claudio San Juan) en relación al tema de salud y seguridad en el trabajo, que se ha proyectado al área especializada del Mercosur. Sin duda, la piedra de toque para una evaluación integral es evaluar el grado en que las normas de OIT están mencionadas en  la justicia del trabajo, tarea pendiente que debieran encarar los laboralistas.

Claro que este análisis  no puede desentenderse de un contexto mayor, que influye sobre  la dinámica nacional: aún en medio de la persistencia y valor del trabajo de OIT, es indudable que, desde hace algunas décadas,  su polìtica promocional de nuevos convenios (incluyendo la actualización de otros ya existentes). Ha estado afectado por una tendencia a la menor colaboración por el  Grupo de Empleadores, que ha declarado explícitamente la conveniencia de moderar el ritmo de esta tarea, para que la OIT se centre más bien en tareas de estudio.

El gran laboralista uruguayo Oscar Ermida Uriarte afirmaba, en  sus cursos, que este proceso había comenzado con la caída del muro y el avance del neoliberalismo, y agregaba un expresivo indicador:  una tendencia a reemplazar el concepto de “empleador” por el de “empresario”. Esta deriva  merece un análisis detallado, ya que abundan las referencias.

Últimamente se ha agregado una expresión extrema: la apertura de una discusión  sobre el concepto de “justicia social” (así como la negación de la teoría clásica del valor trabajo), que, luego delargo desarrollo, había sido reconocido en la Constituciòn de OIT de 1919  (“considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia social… -adoptan- un régimen de trabajo realmente humano…”). La argumentación ideológica corre por cuenta de la  Escuela de Salamanca, y tiene manifestaciones elocuentes en la actual coyuntura argentina.

Este es el doble escenario  en que  el interrogante sobre las normas de OIT  en la sociedad argentina  se hace especialmente relevante.

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