abril 2025

CNAT de feria procede medida cautelar

Dorothea Tanning

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Tribunal: CNAT

Fecha: 10/1/2025

AUTOS: ”Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate C/ Fademil S.A. S/ juicio sumarísimo”

MEDIDA CAUTELAR – REINSTALACIÓN TRABAJADORES DESPEDIDOS – HUELGA-REINCORPORACION DEL TRABAJADOR- 

El caso: llegan los autos a la Alzada contra la sentencia de grado que desestimó la medida cautelar peticionada al no considerar configurada la verosimilitud del derecho invocado tras asumir la competencia y viabilizar la vía del amparo sindical.- La Cámara revoca el fallo de grado explicando pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o parcialmente con lo que es o puede ser motivo del debate en una acción principal. En el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco el sindicato demandante sostiene la nulidad de los despidos   comunicados a quienes a quienes adhirieron  a una huelga convocada por el sindicato en el marco del conflicto colectivo, consistente en un paro de actividades de mera abstención de prestar tareas ,la verosimilitud del derecho debe ser entendida como mera probabilidad de que esta exista y no como una incontestable realidad. Incluso cuando se prescinda de la especial protección de la ley 23551 otorga a los trabajadores y sus entidades representativas,resulta también aplicable a las relaciones laborales lo dispuesto en la ley 23.592 por lo que de aportarse elementos que permitan vislumbrar la posible motivación discriminatoria del o los actos atacados, no corresponde exigir a la reclamante, plena prueba de los actos lesivos de derechos humanos expresa y ampliamente reconocidos, menos aún en  el contexto de un análisis cautelar.   

La plataforma fáctica que emerge de los hechos descriptos y de su documental respaldatoria lleva a ponderar que pese a las circunstancias que pudieran alegarse sobre la base de las reformas introducida por la ley 27742 a los arts. 242 y 245 bis de la LCT o de cualquier otra norma de similar factura, las previsiones de los arts. 47 de la ley 23551 y de la ley 23592.

Considera satisfecho el requisito de peligro en la demora dada la especial naturaleza de los derechos en juego.

Citas: Convenio OIT N°98,Dictamen del Comité de Libertad Sindical de la OIT, art. 14 bis Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su opinión Consultiva 27/21, Convenios N°s 87 y 98 sobre Libertad Sindical, Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos , Sociales y Culturales.  Protocolo de San Salvador, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de la Convención  de Belem Do Para,art 75 inc. 22 Constitución Nacional

Jurisprudencia: “Alvarez c/ CENCOSUD”, “Camacho Acosta , Maximino C/ Grafi Graf SRL y otros”, entre otros

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