septiembre 2026

Reseña de Jurisprudencia destacada

Dorothea Tanning

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1.- “FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANS. AUT. DE CARGAS, LOG. Y SERVICIOS Y OTRO C/ FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA” Expte. Nro. 25804/2026. JUZGADO NACIONAL DE 1RA. INSTANCIA DEL TRABAJO NRO.30.FECHA: 30/6/2026. Resuelve “la suspensión inmediata de la aplicación de los artículos 131 y133 de la ley 27.802 y de los artículos 5,6 y 7 del decreto 407/2026, exclusivamente en el ámbito del CCT 40/89 o instrumento colectivo que en el futuro lo modifique o reemplace, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.

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2.- “R.C.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Expediente. N° 39237/2024. CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V. Fecha: 28/5/2026. Resuelve:”revocar la sentencia apelada; y ordenar a la parte demandada que arbitre los medios necesarios para reincorporar a la parte actora a su puesto de trabajo o uno de similares características, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto (artículo 2, Ley 26.854).-  

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3.- “PILE LUCERO, MARIELA C/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS OBREROS Y OTROS S/ DESPIDO” CAUSA N 34.111/2024-SALA VII-JUZGADO N°45. Fecha.18/06/2026. Eleva capital de condena que devengará intereses según art. 55 ley 27802, aplica art. 55 ley 27802, confirma despido injustificado. Irretroactividad de la ley . Aplicación de la ley 25323 arts. 1 y 2 y 80 LCT. Rechazo indemnización art. 132 bis LCT.

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4.- “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULO (SUTEP) c/CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS s/ACCION DECLARATIVA” Expediente. N° 30.235/2026. JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N77. FECHA: 05/08/2026, RESUELVE “admitir la medida cautelar solicitada en los términos del art. 230 del CPCC y disponer la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la ley 27.802 y art. 1 del decreto 612/2016 con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14. En función de la medida dispuesta, todas las cláusulas convencionales (normativas y obligacionales) incluidas en dicha convención mantendrán su plena vigencia y exigibilidad hasta el dictado de la sentencia definitiva en este proceso.”  

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5.- “JACINTO GISELLE SABRINA C/BOURBON CAFÉ S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO” Expediente N°74611/2017/CA1 de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I de fecha 18/08/2926. ESTABLECE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY 27.802 POR RESULTAR VIOLATORIO DE LOS ARTS. 14,16 Y 17 DE LA CN, ASI COMO DEL PRINCIPIO PROTECTORIO QUE EMNA DEL ART. 14 BIS Y DISPONER QUE EL CREDITO RECONOCIDO EN AUTOS SEA DETERMINADO CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ART.54 DE LA CITADA LEY

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6.- “Y., R.E. C/ L.A. SRL S/ COBRO DE PESOS” del Tribunal: Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán Nominación II de fecha 12/06/2026, SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY 27.802 POR VULNERAR ELPRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY DEL ART. 16 E LA CN, LA PROTECCION DEL CREDITO LABORAL DERIVADA DE LOS ARTS. 14 BIS Y 28 DE LA CN. ORDENA LA ACTUALIZACION DE LOS CREDITOS LABORALES CONFORME AL ART. 54 DE LA LEY MENCIONADA. DISPONDE QUE LA LEGISLACION APLICABLE PARA LA PROCEDENCIA O NO DE LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS DEBE DEFINIRSE POR LA FECHA DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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7.- “KUTZY GERMAN C/ CIELOS DEL SUR S.A. (AHORA AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO” Expediente N°34899/2015/CA2 de la CNAT SALA IX de fecha 26/08/2026. CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO DISCRIMINATORIO POR ACTIVIDAD GREMIAL.PRUEBA DEL TRATO DISCRIMINATORIO.CUADRO INDICIARIO SUFICIENTE NO REBATIDO POR LA ACCIONADA.ORDENA REPARACION DEL DAÑO MORAL MANTENIENDO LA RESTITUCION AL LUGAR DE TRABAJO.

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8.- “VASOLD VANESA SOLEDAD C /CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS S/ DESPIDO” Expediente N°8851/2025 del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N°77 de fecha 08/09/2025 (Sentencia no firme). TRABAJO EN NEGRO. INCONSTITUCIONALIDAD LEY BASES. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL Es innegable el daño que sufre una persona que trabaja en un vínculo clandestino (imposibilidad de acceder a una obra social, dificultad de acceder al crédito, imposibilidad de acreditar años de servicio) y pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. No tomar en cuenta estas circunstancias implica un grave error interpretativo que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo. El art. 1744 del Código Civil dispone que el daño debe ser acreditado por quien lo invoca excepto que surja notorio de los propios hechos. Corresponde atribuir responsabilidad directa a las empleadoras por los daños derivados de los incumplimientos detectados en autos. Fija reparación de 16 salarios mensuales 12 imputados al daño material y 4 al daño moral. Recepciona teoría del corrimiento del velo societario. SOLIDARIDAD LABORAL

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9.- “MARTINUZZI, LUISA RAQUEL MARIA C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/ AMPARO” Expediente N°9469/2018/3/RH2 de la CSJN de fecha 03/09/2026. HONORARIOS PROFESIONALES – Se deja sin efecto su reducción por apartamiento a lo establecido en el art. 15 de la ley 27.423.

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10.- “S.E.L. C/ XXX ART SA –ORDINARIO-INCAPACIDAD” de la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo, Secretaría N° 11 de la Ciudad de Córdoba de fecha 16/4/2025 sentencia n° 117. VIOLENCIA LABORAL. PERSPECTIVA DE GENERO. El tribunal tuvo por acreditada la relación de causalidad entre las situaciones de acoso sistemático sufridas por la accionante en el ámbito laboral y la patología diagnosticada calificándola como enfermedad profesional a pesar de que se alegó que la patología denunciada no era una enfermedad profesional indemnizable bajo la Ley de Riesgos del Trabajo , haciendo lugar a la demanda y condenando a la accionada a pagar a la actora una indemnización por incapacidad parcial , permanente y definitiva del 10% de la T.O. Asimismo ordenó el otorgamiento de prestaciones en especie consistentes en tratamiento psicoterapéutico y farmacológico por seis meses. Dispuso también que la demandada adoptara medidas concretas de prevención de riesgos psicosociales y violencia laboral en la empresa afiliada, incluyendo protocolos específicos y capacitaciones obligatorias en materia de violencia laboral y de género.   

BOLETIN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE CORDOBA. OFICINA DE LA MUJER. Vinculado con CONVENIO OIT N 190. MARCO NORMATIVO NACIONAL. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL, CEDAW convenio 111 de la OIT, LEY 26.485, LEY PROVINCIAL n°10532 

11.-“TORREZ, FLORENCIA AYELEN C/ LA DISTRIBUIDORA SALUDABLE S.R.L. S/DESPIDO” Expediente N° 37984/2021 CNTRAB I-Fecha 27/08/2026. PAGO EN CUOTAS –JUICIO LABORAL. LEY DE MODERNIZACION LBORAL. ARY. 277 LCT INCONSTITUCIONALIDAD. La disposición del art.277 LCT no supera el examen de constitucionalidad. Afecta el derecho de propiedad del acreedor (art. 17 CN). Obliga al acreedor, contra su voluntad a aceptar el fraccionamiento de lo debido en cuotas y a diferir la percepción íntegra de su acreencia. El derecho de propiedad comprende la facultad de disponer de los bienes que integran el patrimonio. Al fraccionarse, una parte del capital permanece en poder del deudor contra la voluntad del acreedor. Vulnera el principio de igualdad (art. 16 CN) al establecer un trato entre empleadores que no resulta justificable. Se coloca en una situación más favorable al deudor que incumple que aquel que satisface sus obligaciones. También vulnera el derecho de peticionar a las autoridades conforme el art. 14 de la CN. Después de acudir a los tribunales la ley le obliga a admitir una modalidad del cumplimiento que el deudor no podía imponerle con anterioridad. La solución legal resulta incompatible con el art. 14 bis de la CN. El régimen invierte la directriz relativa a que el trabajador es sujeto de preferente tutela y que los créditos son de carácter alimentario. 

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