septiembre 2026

La regresión laboral bajo la lupa de la CIDH: crónica de una audiencia pública en Washington

m-moire-des-fragments-pass-s-1984 – Leonor Fini

Dorothea Tanning

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I – La política laboral del gobierno de Javier Milei es claramente regresiva. En los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, supone una violación al principio de progresividad al cual los estados miembros de la OEA están sujetos. O lo que es la otra cara de la misma moneda, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, una vez alcanzado determinado nivel de protección, los estados no pueden legislar de modo que el resultado implique un retroceso. Así, existe un compromiso de progreso y una prohibición de regresividad.

El gobierno nacional desplegó sus objetivos, primero, a través del DNU 70/23, cuyo capítulo cuarto incluyó una ambiciosa reforma laboral. La Justicia Nacional del Trabajo la declaró inconstitucional a poco de andar, pues claramente no existían ni la necesidad ni la urgencia invocadas como para validar un mecanismo que la Constitución Nacional sólo permite en casos excepcionales.

Unos meses después, en julio de 2024, el Congreso Nacional sancionó la ley 27.742, llamada “Ley bases y puntos de partida para la liberación de los argentinos”, que también incluyó un capítulo de reformas regresivas en la materia, sobre todo, en el contrato individual de trabajo. Esa reforma está plenamente vigente.

Finalmente, en marzo de 2026, se sancionó la ley 27.802, llamada falazmente “Ley de modernización laboral”, que implicó un retroceso casi inédito tanto en derechos individuales como colectivos.

Todo ello acompañado de una política económica de destrucción de ingresos, cierre de empresas y crecimiento del empleo ilegal, en detrimento del trabajo registrado.

II – Frente a ello, el Poder Judicial local no se está destacando por su valentía, y, salvo honrosas excepciones, la política laboral de Milei no ha merecido cuestionamientos. Es destacable la medida cautelar que dictó el juez Raúl Ojeda, pero rápidamente la corrompida Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la dejó sin efecto y cedió su competencia ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

Frente ese escenario, un conjunto de organizaciones gremiales reunidas en el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), junto a la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Nacional de Jueces del Trabajo (ANJUT), acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para hacer conocer este grave retroceso.

El contexto fue una audiencia pública llevada a cabo en la ciudad de Washington el 4 de agosto de 2026, en el marco del 196º período de sesiones de la CIDH.

Allí, el retroceso de los derechos laborales que implicó la llamada Ley de Modernización Laboral fue notoriamente controvertido por la Comisión.

III. Los denunciantes expusieron el tema, que había sido adelantado por escrito en oportunidad de solicitar la audiencia. El hecho de que se haya habilitado ese ámbito internacional preanunciaba una preocupación de los comisionados por la situación en Argentina, pero en la propia audiencia quedó claro que tienen un conocimiento acabado del grado de retroceso.

El gobierno nacional debió comparecer y ensayar una defensa, pero lo cierto es que nada de lo que pudieran argumentar hubiera alcanzado para justificar su regresiva política laboral.

Recurriendo a vaguedades y lugares comunes, la representación del Estado Nacional explicó que la reforma era necesaria, entre otras razones, para garantizar el desarrollo del país, reducir la litigiosidad y modernizar las relaciones laborales.

A la luz de las preguntas e intervenciones de los comisionados, los argumentos fueron insuficiente para eludir un seguro cuestionamiento de la CIDH.

Fue notoria la preocupación del organismo regional respecto de la ausencia de razonabilidad del drástico cambio normativo de nuestro país. Ante las consultas acerca de la existencia de estudios que permitan concluir que a través de esta reforma se reducirá el empleo informal o que la misma redundará en mejores de condiciones de trabajo y de vida, el gobierno argentino se quedó mudo. Es lógico, pues está demostrado que el resultado de su política será el contrario: más empleo precario, menores salarios reales y mayor sometimiento.

IV – Un pasaje del alegato de los funcionarios argentinos fue suficiente para demostrar el verdadero objetivo de la reforma: “buscamos darle mayor validez a la autonomía de la voluntad”, afirmaron tanto Leonardo Szuchet, Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, como Mariana Pérez Espinosa, representante del Ministerio de Capital Humano.

Resulta muy atinada la máxima que reza “a confesión de parte, relevo de pruebas”, porque justamente el derecho del trabajo fue creado para limitar la autonomía de la voluntad individual de las personas que trabajan. Frente a la desigualdad real que existe en la relación laboral, el Estado interviene a través de la legislación para igualar esa balanza tan desequilibrada. Por eso no es válida la renuncia al salario mínimo, ni a la jornada máxima, ni a las vacaciones, ni a ningún derecho establecido en la legislación social, llamada por eso de orden público. 

Sin embargo, lo ha confesado el gobierno ante la CIDH, el objetivo es que a partir de ahora eso sea posible. O lo que es lo mismo, que el derecho protectorio deje de existir.

Claro, eso es incompatible con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, entre los cuales está la obligación de no regresividad de los derechos sociales ya reconocidos. Es difícil, frente a la actual política económica y social, que el gobierno nacional resulte ileso de cuestionamientos internacionales. 

V – Uno de los fundamentos de la nueva ley también mencionado por el Gobierno Nacional refiere al objetivo de la reducción del empleo no registrado. 

Pero cayó por su propio peso: En 2024, a través de la ley 27.742, el Congreso Nacional derogó las indemnizaciones agravadas previstas en la ley 24.013 para los casos de despidos de personas no registradas, y desde entonces el índice de empleo ilegal no deja de crecer. Ya supera el 44% de los asalariados, según la última estadística difundida por el INDEC.

Es llamativo que a pesar de las diatribas del Gobierno y sus aliados respecto a la necesidad de aumentar las penas frente al crecimiento de los delitos contra la propiedad privada, cuando las víctimas son trabajadores, la solución propuesta es eliminar las penas.

El resultado, va de suyo, y no sólo por la derogación de las sanciones sino fundamentalmente como resultado de la política económica del gobierno, es el crecimiento constante del empleo no registrado, con los consabidos perjuicios para los damnificados.

VI – Para justificar la reforma, el Estado se detuvo también en el argumento de la alta litigiosidad. Pero no pudieron explicar, ante las preguntas de la Comisión, cómo una ley podría tener como resultado su disminución. Con toda lógica, los presentes comprendieron que se trató de una excusa falaz.

En efecto, el requisito insoslayable por el cual una persona acude al Poder Judicial en procura de un derecho vulnerado es justamente la existencia de ese incumplimiento. Muchas son las circunstancias en un proceso judicial que pueden hacer que ese derecho sea reconocido o no, pero la convicción de su violación -luego de la correspondiente asesoría jurídica- es la causa.

Eso, va de suyo, no es patrimonio exclusivo de los juicios laborales. De hecho, es más que seguro que, en el actual contexto, existen muchos más procesos iniciados por acreedores -Bancos, compañías financieras, prestamistas- ante los juzgados comerciales que los que se inician ante el fuero laboral. Lo paradójico es que los enjuiciados suelen ser trabajadores, con o sin empleo, endeudados a tasas usurarias como consecuencia de la crisis de ingresos generada por las políticas económicas del Gobierno Nacional. 

Desde diciembre de 2023 hasta la fecha cerraron 30.000 empresas, y no se conoce una sola denuncia que demuestre que alguna fue afectada fatalmente por un reclamo laboral. Por el contrario, la causa debe buscarse, también en este caso, en la política económica.

VII. Otro aspecto que preocupó a los comisionados es la ausencia de búsquedas de consensos con los actores sociales. La respuesta de la representación del Estado fue irrisoria: mencionó el “Pacto de Mayo” como mecanismo de acuerdo.

Lo que la CIDH pretendía saber, es evidente, es si habían existido consultas con la representación obrera.

Si bien el sistema interamericano de DDHH es órgano de control de la Convención Americana de Derechos Humanos -y sus protocolos adicionales-, desde hace ya un tiempo, tanto la CorteIDH como la CIDH, se afirman, en la materia, en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo. Demostración de ello es la Opinión Consultiva 27/2021 sobre libertad sindical, que hace suyos la mayoría de los criterios del Comité de Libertad Sindical como de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones.

Por ello, es de suponer que la pregunta estuvo inspirada en el Convenio sobre la consulta tripartita -Núm. 144-, adoptado por la OIT en 1976 y ratificado por Argentina en 1987.

Lo cierto es que la respuesta es negativa, o por lo menos no conocemos de acuerdos realizados a la luz del día. Y en función de los resultados tan perniciosos para la clase trabajadora y sus organizaciones, es poco factible que hayan existido.

VIII. También despertaron el interés de las autoridades presentes las expectativas que los denunciantes tenían sobre el rol del Poder Judicial para efectuar un adecuado control de constitucionalidad y convencionalidad.

La respuesta fue contundente, pues las expectativas son nulas. Ocurre que al momento de la realización de la audiencia ya había sido dejada sin efecto la medida cautelar dictada por el Juez Nacional del Trabajo Raúl Ojeda, y la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -además de invalidar la medida- había remitido el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que rápidamente ratificó la espuria decisión de los jueces Pesino y González.

A pesar del escaso tiempo otorgado para evacuar las consultas, la mención a la prórroga de los mandatos de esos camaristas por parte de Senado a los pocos días de dictada la sentencia que favoreció al Gobierno dejó en claro que, por acción u omisión, la corrupción impide, en términos generales, tener alguna expectativa en el rol de la judicatura.

Desde luego, sería importante para la vigencia del estado de derecho que el Poder Judicial local, que también tiene entre sus funciones controlar que las leyes se adecúen a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales, preste atención a lo que está preocupando a la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

IX – Al finalizar la audiencia, las partes se comprometieron a enviar una ampliación por escrito de las respuestas a las preguntas efectuadas por la Comisión. Es de esperar que el organismo se pronuncie en un plazo no muy dilatado.

Sin embargo, los denunciantes fueron concretos y específicos en su petitorio a la CIDH, que se transcribe a continuación:

  • “Esta Comisión emita una comunicación dirigida al Estado argentino en la que llame la atención sobre la incompatibilidad de la reforma laboral con los estándares interamericanos, y llame al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Solicitamos también que esa comunicación sea remitida a todos los tribunales locales para ser tenida en cuenta como instrumento de interpretación del derecho. 
  • En igual sentido, solicitamos a esta Comisión que declare que la derogación del Estatuto del Periodista resulta incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y exija al Estado argentino el restablecimiento de las garantías fundamentales para el ejercicio libre y seguro de la profesión.
  • Peticionamos a esta Comisión que requiera al Estado Argentino estudios técnicos e indicadores cuantitativos sobre el impacto diferenciado que la flexibilización de la jornada laboral y la extensión del periodo de prueba produce sobre las mujeres y la economía del cuidado.
  • Asimismo, solicitamos a la Comisión que haga respetar el derecho a la jurisdicción laboral especializada garantizado por el art, 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y en el considerando 116 de la Opinión Consultiva 27/ 21.  
  • Por último, pedimos a la Relatoría Especial sobre los derechos económicos, sociales culturales y ambientales (REDESCA), realice una visita a Argentina a fin de recibir información sobre el impacto de la reforma laboral en los derechos de los trabajadores y trabajadoras y que tome contacto para planificar la vista con las organizaciones sindicales de argentina.”

La ausencia de justicia en el país justifica la búsqueda de resultados favorables en organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No sabemos si los habrá, pero el gobierno argentino debe saber que sus actos pueden generar  responsabilidad internacional del Estado Nacional.

* La delegación estuvo compuesta por Rodolfo Aguiar (secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE), Clara Chevalier (secretaria general de la Federación Nacional de Docentes Universitarios – CONADU), Francisco Rabini (secretario adjunto del Sindicato de Prensa de Buenos Aires – SIPREBA), Pablo Biró (secretario general de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas – APLA, quien expuso de modo virtual), Mariana Amartino (presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas – AAL), Diego Morales (director del área de litigio y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS), Juan Ignacio Orsini y Lucía Aseff (presidente y secretaria académica respectivamente de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo – ANJUT) y el autor de este artículo, en su carácter de presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas – ALAL.

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