septiembre 2026

El nuevo baremo de Ley de Riesgos del Trabajo (Decreto Nº 549/2025)

l-entracte-de-l-apoth-ose-1936 – Leonor Fini

Dorothea Tanning

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Desde el día 02/02/2026 se encuentra vigente la nueva “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Se trata de un instrumento técnico médico con efectos jurídicos: si bien no fija montos indemnizatorios directamente, sí determina el porcentaje de incapacidad, que luego se traducirá en la cuantificación económica de la prestación dineraria otorgada a los trabajadores víctimas de una contingencia laboral.

El 05/08/2025 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 549/2025, (BO del 06/08/2025), que sustituye al ANEXO I del Decreto Nº 659 del 24/06/1996 y su modificatorio por el nuevo ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”, facultando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.

Para ello, previamente, mediante Res. Nº 718/24 del Ministerio de Capital Humano se había convocado al Comité Consultivo Permanente de la LRT, creado por el art. 40 de la Ley N° 24.557, cuyos dictámenes en lo atinente a las Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (ap.2. inc.c y ap. 3) son de carácter vinculante, el cual, tras tomar intervención en el ámbito de su competencia, había aprobado por unanimidad la actualización de la referida Tabla (conf. Acta N° 75 de fecha 03/12/2024).

Ahora bien, el Decreto Nº 549/2025 ha merecido serias críticas al señalarse que no se trata de una mera actualización técnica del baremo laboral, sino de una redefinición estructural del modo en que el Estado cuantifica el daño del trabajador, porque bajo la apariencia de una modernización, introduce modificaciones regresivas, plantea problemas de aplicación temporal y tensiona el principio de progresividad. “La discusión jurídica se abre cuando el baremo omite patologías, reduce porcentajes respecto del régimen anterior o introduce técnicas de cálculo que disminuyen la indemnización final.”

Por ello, se ha señalado con acierto que el baremo laboral, lejos de ser un instrumento técnico-neutral, constituye una norma regresiva, arbitraria e inconstitucional, que responde más a una lógica de reducción de litigios y costos aseguradores que a la finalidad de tutela efectiva de los trabajadores.

Lee la nota completa aquí: El nuevo baremo de Ley de Riesgos del Trabajo – Ramírez.pdf

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