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Reforma Laboral: Se profundiza el despojo de los derechos de los trabajadores y de sus sindicatos

Vespertila – Leonor Fini
Dorothea Tanning
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Se han publicado y están en vigencia los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan la Ley 27.802. La mayoría de sus disposiciones son manifiestamente inconstitucionales, ya que avanzan sobre, o modifican directamente, normas de la propia ley, o de otras leyes como la 14.250 de Negociación Colectiva, y la 23.551 de Asociaciones Sindicales. Es un principio básico de nuestra Constitución y del principio republicano de la división de poderes, que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar normas reglamentarias para la ejecución de las leyes, pero sin “alterar su espíritu” (art. 99.2).
Independientemente de ello, que será materia para el trabajo de abogados y jueces, es necesario que los trabajadores conozcan el contenido de estos decretos, en sus aspectos más importantes, para tomar conciencia de las intenciones y objetivos del actual gobierno, con sus políticas claramente antiobreras y antisindicales.
Decreto 407/2026:
1- La Ley 27.802 modificó el art. 6º de la Ley 14.250 y estableció que todas las normas de los CCT que regulan obligaciones de las partes firmantes, como aportes y contribuciones a su cargo, o cualquier otra carga económica o institucional, pierden vigencia al vencer el plazo fijado en el CCT, si los firmantes no acuerdan expresamente su renovación. Sólo se mantienen las cláusulas sobre condiciones de trabajo, lo que se conoce como la “ultraactividad” de la norma. El objetivo evidente es debilitar a las asociaciones sindicales, desfinanciándolas, y someterlas al chantaje de tener que hacerle “concesiones” a la patronal, bajo la amenaza de perder esos ingresos económicos.
2- En línea con la Ley 27.802, pero avanzando mucho más, el Decreto 407/2026 pretende obligar a los Sindicatos a renegociar íntegramente los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), que tuvieran su plazo de vigencia vencido. Vale recordar que, paralelamente, la Reforma Laboral intenta desactivar el Derecho de Huelga, haciendo a ésta inofensiva, proceso que comenzó con la Ley 27.742 y se profundiza con la 27.802. Es decir que se empuja y obliga a negociar, a quien previamente se ha desarmado. El resultado está practicamente cantado.
3- Este decreto facilita que el Estado se inmiscuya en la conformación de la representación patronal en las Paritarias, estableciendo el número mínimo de trabajadores que cada Cámara debe representar (10% del total comprendido en el CCT), abriendo la puerta para incorporar Cámaras de jurisdicciones que no están presentes en la Paritaria actual.
4- La Ley 27.802 intenta limitar los aportes de los trabajadores no afiliados al Sindicato, en virtud de las cláusulas de “solidaridad”, al 2% de sus “remuneraciones”. El Decreto 407/2026 los reduce aún más, al decir que ese 2% se debe calcular sobre el “salario básico”. Claramente inconstitucional.
5- Las contribuciones patronales a favor de los sindicatos, pactadas en los CCT conforme al art. 9º de la Ley 14.250, sólo serán obligatorias para las empresas “afiliadas” a las Cámaras empresarias.
6- La cantidad de integrantes del órgano directivo del Sindicato, dice este decreto, debe guardar “una razonable proporcionalidad” con el número de afiliados cotizantes. Deja así al criterio discrecional y arbitrario de la autoridad administrativa laboral la definición de esa “proporcionalidad”.
Establece condiciones para solicitar la Inscripción Gremial o la conformación de un Sindicato de empresa, dándole ingerencia a la patronal y facilitando la formación de Sindicatos “amarillos”.
7- Se favorece, en la disputa por la Personería Gremial, al nuevo sindicato, al establecer que sólo deberá acreditar que supera en un 5% de afiliados cotizantes, al que la detenta hasta ese momento. La norma anterior (art. 28, Ley 23.551), exigía tener un número “considerablemente mayor” de afiliados.
8- Crea límites al crédito horario de los representantes gremiales, para el desarrollo de la actividad sindical, condicionándolo a que no se afecten la “continuidad operativa” de la empresa, ni a los “sectores críticos de la explotación de servicios”. Deja, de tal manera, en manos de la patronal definir cuándo se producirá esa afectación. La solicitud de esta licencia debe ser formulada con no menos de 48 horas de anticipación. No son acumulables ni pueden ser cedidas.
9- Flexibiliza el derecho de la patronal de suspender la prestación de tareas del representante sindical, al solicitar su desafuero, ya que ahora alcanzará con que su permanencia en el lugar de trabajo sea, simplemente, un “peligro potencial” para la seguridad de personas o bienes de la empresa. Agregándole como causal el peligro para el “eficaz funcionamiento” de ella. Terreno para la más absoluta arbitrariedad.
Estas son las principales modificaciones que introduce este decreto, suya inconstitucionalidad, repito, es manifiesta.
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