#106
Justicia sin control democrático
Por Jorge Elizondo

due_donne – Leonor Fini
Dorothea Tanning
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El Decreto 467/2026 de fecha 12 de Junio, constituye un grave retroceso respecto al Decreto 222/03 llamado “Procedimiento calificado de autolimitación para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El decreto 222/03 firmado por Néstor Kirchner fue la primera autolimitación de las facultades otorgadas por la Constitución al Presidente de la Nación para la designación de los jueces miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Decreto 588/03 fue una extensión de esta autolimitación del Poder Ejecutivo respecto a las designaciones del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación. El mismo procedimiento se ordenó para el nombramiento de los jueces de los tribunales inferiores de la Justicia Federal.
El criterio de autolimitación tendía a crear un control popular de las designaciones, que hasta entonces dependían sólo de la decisión del Presidente de la Nación, con el acuerdo posterior del Senado.
El sistema creado por la Constitución de 1853 -siguiendo el mismo criterio de la Constitución norteamericana- hizo posible que estas designaciones de los miembros del Poder Judicial de la Nación, desde el máximo tribunal hasta los tribunales inferiores fuera una facultad exclusiva de la persona a cargo del Poder Ejecutivo. Ello ha determinado que en nuestra historia –con muy pocas excepciones- los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también los del Ministerio Público, y los Jueces Federales –aunque no tuvieran afiliación partidaria- fueran partidarios de la orientación ideológica de quien los había designado.
El Decreto 222 del 2003 no constituía una reforma judicial que introdujera modificaciones en la estructura y funcionamiento de la Justicia Federal. Se trataba de una autolimitación del Poder Ejecutivo respecto a las facultades amplísimas otorgadas por la Constitución.
El Art. 4º estableció que “producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultàneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El Art. 6º determinó que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”. Se descartan las observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
El Art. 7º estableció que –sin perjuicio de dichas presentaciones- en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
En su exposición de motivos, el Decreto 467 del actual Gobierno elimina este procedimiento de autolimitación del Poder Ejecutivo, que tuvo vigencia durante veintitrés años.
Pretende justificar su decisión en que el Decreto 222 “incorpora etapas administrativas previas a la nominación presidencial, las cuales guardan similitud con las que luego se cumplen en el proceso que se desarrolla en la órbita del Senado de la Nación”.
Lee la nota completa aquí: Justicia sin control democrático – Elizondo
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