julio 2020

Legislación

Dorothea Tanning

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) RESOLUCIÓN Nº 397/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Acuerdos art. 233 bis LCT – Homologación:
Publicado en el Boletín Oficial: 30/04/2020
Establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT, que se ajusten íntegramente al acuerdo suscripto con fecha 27/04/2020 por la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo, y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Establece que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT, que se ajusten íntegramente a dicho acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
Dispone que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT, que no se ajusten íntegramente al acuerdo antes mencionado serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
2) RESOLUCIÓN Nº 408/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Modificación:
Publicación Boletín Oficial: 8/05/2020
Establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
Dispone que en el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el art. 223 bis de la LCT y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en
dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.
3) DISPOSICIÓN Nº 290/2020 – Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares – Procedimientos mediante plataformas virtuales:
Publicación en el Boletín Oficial: 12/05/2020
Establece que las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Establece el procedimiento para el inicio de conciliaciones laborales obligatorias y ratificación de acuerdos espontáneos.
Establece el procedimiento para la presentación de acuerdos espontáneos en los términos del art. 223 bis LCT. Dispone que para estos acuerdos en el caso de que el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales.
Dispone qué documentación se debe adjuntar en forma digital a los fines de acreditar identidad y personería.
4) DECRETO Nº 487/2020 – Emergencia pública – Prohibición de los despidos y las suspensiones – Prórroga:
Publicación en el Boletín Oficial: 19/05/2020
Prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
Prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Exceptúa de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT.
Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto precedentemente, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
5) LEY 27.549 – Beneficios especiales para el personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros:
Publicación en el Boletín Oficial: 8/06/2020
Establece que quedan exentas del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las trabajadores y trabajadoras antes mencionados, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
6) RESOLUCIÓN Nº 475/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Acuerdos art. 233 bis LCT – Prórroga:
Publicación en el Boletín Oficial: 8/06/2020
Prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución N° 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
7) DECRETO Nº 528/2020 – Emergencia ocupacional – Duplicación de las indemnizaciones por despido – Ampliación del plazo:
Publicación en el Boletín Oficial: 10/06/2020
Amplia por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/2019.
Establece que durante la vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Dispone que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
8) DECRETO Nº 529/2020 – Emergencia pública – No aplicación de los límites temporales de los arts. 220, 221 y 222 de la LCT:
Publicación en el Boletín Oficial: 10/06/2020
Establece que los límites temporales previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la LCT no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del art. 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
9) DECRETO Nº 576/2020 – Distanciamiento social, preventivo y obligatorio –Régimen aplicable:
Publicación en el Boletín Oficial: 29/06/2020
Prorroga desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por dicho decreto.
Indica las actividades y servicios que se esenciales y las personas afectadas a ellas son las que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Indica actividades y servicios cuyas personas afectadas también quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Establece que las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por este.
Establece que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones antes mencionadas y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Dispone que en todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
Dispone que los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
10) RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4747/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Notificación art. 11 Ley 24.013:
Publicación en el Boletín Oficial: 30/06/2020
Establece que los trabajadores que, en el marco del art. 11 de la Ley N° 24.013, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.
Dispone que el ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en: a) El sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713; o b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
11) DISPOSICIÓN Nº 1827/2020 – Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares – Acta de cierre del procedimiento de conciliación laboral obligatoria:
Publicación en el Boletín Oficial: 1/07/2020
Establece que durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio, podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.
Establece que el conciliador interviniente notificará que procederá al cierre por falta de acuerdo a las partes en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados respectivos, quienes deberán prestar su conformidad mediante un correo electrónico dirigido al conciliador. Dispone que se presume dicho conforme si dentro del plazo de cinco días no se efectuare pronunciamiento al respecto.
12) RESOLUCIÓN Nº 550/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua:
Publicación en el Boletín Oficial: 2/07/2020
Crea la Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua en el marco del Plan de Formación Continua y del Sistema Nacional de Formación Continua, instituidos por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 434/2011.
Establece que la Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua estará integrada por 4 representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 4 representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y 4 representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. Dispone que a tal efecto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
Establece los objetivos de la Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua, entre los que se encuentra proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas.

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