#104
La deforma laboral
Por Redacción

Deforma Laboral – LCL 104
Dorothea Tanning
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Y salió ese engendro (criatura que nace con deformidades, cosa monstruosa, algo malo o perverso, según la Real Academia) supuestamente jurídico denominado “ley de modernización laboral”. En virtud de ello y visto el intento de destrucción de los principios liminares del derecho del trabajo y de los derechos humanos tanto en el plano individual como colectivo, violentando a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales firmados por nuestro país, decidimos que este número de la Revista se centrara en el análisis de dicha reforma. La idea central es que las y los colegas se encuentren con materiales que le permitan analizar por una parte y contar con herramientas concretas que puedan plantear en sus demandas atento la evidente inconstitucionalidad de la normativa en cuestión.
Como toda normativa regresiva en los derechos de la clase obrera y que en este caso tiene ribetes inéditos pues directamente intenta pulverizar los principios fundamentales de la materia, requiere de una Justicia que actúe acorde a esa línea ideológica. Por ello, la mentada “modernización” viene de la mano del traspaso de la justicia nacional laboral al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de contar con jueces fieles a esa línea de pensamiento. – Siempre se consideró que la Justicia Nacional Laboral cumplía, en términos generales, con el respeto a los principios que dieron origen a la materia y que por tanto no permitirían un ataque frontal como el presente al derecho protectorio. Sin perjuicio de ello, no deja de sorprender algunos fallos o comentarios de jueces y camaristas del fuero nacional en el sentido de avalar normas procesales y de fondo establecidos por la nueva ley y que son marcadamente reaccionarios y anti obreros. No obstante ello, es de resaltar fallos que se han producido en varias provincias (algunos de los cuales se encuentran en la Sección de Jurisprudencia de este número) que con sólidos fundamentos demuestran la inconstitucionalidad de esta ley y el disparate jurídico que se intenta generar. Resultaría realmente inconcebible que jueces laborales consientan este ataque a los derechos individuales y colectivos de la clase obrera. Y es por ello que aplaudimos y valoramos el reciente pronunciamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63, a cargo del Dr. Raúl Ojeda, que mediante una medida cautelar suspendió la aplicación de gran parte de los artículos de la reforma laboral por su evidente inconstitucionalidad.
Desde nuestro lugar sabemos que el campo de lucha donde podemos desarrollar la defensa de los derechos de las mayorías sociales es el ámbito de la Justicia- Y es por ello que este número de la Revista, reiteramos, trata de llevar herramientas para esa tarea. Más allá de la importante función que tenemos asesorando a sindicatos y organizaciones sociales, abundar y fundamentar en los litigios sobre la inconstitucionalidad de esta normativa, será un aporte muy importante para que la jurisprudencia responda a estos justos reclamos. Y también debemos utilizar nuestros conocimientos para advertir, dentro de nuestras posibilidades, a la sociedad toda respecto a la realidad de la política que se lleva adelante en la materia y las consecuencias que generará a cada una de las personas que solo cuenta con su fuerza de trabajo.
Obvio que la historia nos ha demostrado que es la lucha social, la movilización y la unidad en la acción lo que puede modificar o cambiar el cuadro de situación. Y en este recordatorio histórico no se puede omitir que justamente un 18 de marzo de 1871 la clase obrera toma por primera vez el poder en sus manos estableciendo lo que se llamó la Comuna de París. Más allá de las posiciones de cada uno, no podemos soslayar un hecho que forma parte esencial de la historia de la clase obrera mundial y que merece un tratamiento especial por las conquistas y reformas económicas y legislativas que produjo en su corto periodo de vigencia (72 días).
Continuando con la importancia de las movilizaciones populares, resaltamos la convocatoria del 8 de marzo (realizada este año el 9 de marzo) donde en el “día internacional de la mujer trabajadora”, los feminismos del mundo se fundieron en un solo grito contra la profunda desigualdad que aún persiste contra las mujeres y disidencias y contra la política del gobierno nacional que como decimos en el comunicado de la CO.MU.TRA (Comisión de la Mujer Trabajadora de la AAL) efectuó una “declaración de guerra” contra nosotras.
Asimismo y como correlato de lo expuesto, el 24 de marzo se realizó una imponente movilización recordando el golpe cívico militar de 1976, donde se entrelazó la memoria con la verdad y la justicia.- Esta movilización nos trae a la memoria lo que fue el genocidio contra el pueblo y fundamentalmente contra la clase obrera; nos recuerda la verdad de lo que pasó y que se intenta borrar desde el Gobierno; y reivindica a la justicia que sigue negada por los sectores dominantes y que hoy se expresa más que nunca desde el Poder político.
Y aquí volviendo al comienzo de esta editorial, permito traer a la memoria que una de las primeras medidas de la dictadura fue la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, la llamada regla estatal 21297 conforme acertadamente la denominara nuestro querido compañero Rodolfo Capón Filas, eliminó 25 artículos y modificó 97 de la originaria ley, obviamente en perjuicio de la clase trabajadora. Pero, sin perjuicio de no poder comparar esta situación social con la masacre perpetrada por los militares, esta ley de “modernización” laboral es aún más reaccionaria en su contenido y en la eliminación de derechos que aquella regla.
Por ello, esta movilización reúne la historia y el presente. El Nunca Más requiere también un nunca más contra las y los trabajadores, quienes tienen y deberán ejercer el poder social para revertir esta situación. Allí estamos y estaremos.
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#104
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