#104
Sobre el Artículo 139 de la Ley de Modernización Laboral (27.802)
Por Verónica Vidal

Ana Mercedes Hoyos – Bodegon – 1987
Dorothea Tanning
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El texto normativo de la “Ley de Modernización” se encuentra en franca oposición con el art. 14 bis de la CN en cuanto imperativamente establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. En especial, porque es a la persona trabajadora a quien se asegura en la Carta Magna una serie de amplios derechos sociales de carácter individual, colectivo (también reconocido a “los gremios”) y de beneficios de la seguridad social, además de la protección integral de la familia, y el acceso a la vivienda digna.
Esta afirmación encuentra sustento, en que todo el articulado de la ley 27.802, se dirige a invertir -en disfavor de la persona trabajadora- la compensación de la desigualdad estructural que existe en los hechos entre capital y trabajo, y que es precisamente la que da su razón de ser a la existencia del Derecho del Trabajo.
El art. 139 en análisis, que sustituye al art. 20 ter de la ley N° 23.551, no es la excepción y en los siguientes párrafos como objetivo último de estas líneas, explicaré la imposibilidad de la norma de atravesar el tamiz del “control de constitucionalidad” y “convencionalidad” en consideración a una concepción dinámica del derecho de huelga.
El tratamiento del tema, no puede obviar la continuidad histórica que observo en los objetivos perseguidos por la “Ley de Modernización Laboral”, la “Ley de Bases”, el Decreto 70/23 (suspendido en cuanto regula en el Capítulo IV los aspectos laborales, por la Sala de Feria de la CNAT por las irregularidades de que adolecía) y la mutilación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1974, que la dictadura cívico militar inició en 1976 mediante la regla estatal 21.297 de abril de 1976 que derogó 25 artículos, modificó 98 y agregó uno, con el mismo efecto disciplinante y de retroceso de derechos para la clase trabajadora.
Lee la nota completa aquí: Análisis del Art. 139 de la Ley de Modernización Laboral – Vidal
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