#104
La huelga como medio de resistencia y autotutela de los derechos de los trabajadores
Por Jorge Elizondo

Ana Mercedes Hoyos – America – 1991
Dorothea Tanning
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La huelga es la primera manifestación de resistencia y lucha de los explotados contra la opresión, por el salario y condiciones dignas de trabajo, por la limitación de la jornada y el derecho al descanso; y es muy anterior al surgimiento del Derecho del Trabajo.
Es innegable que la huelga –junto al derecho a la coalición- fueron delitos durante siglos, en virtud de la defensa irrestricta de la propiedad privada de los medios de producción. Su tolerancia y su posterior reconocimiento como derecho, implicaron abolir las leyes que prohibían y penalizaban el derecho de los trabajadores a organizarse para lograr condiciones humanas de trabajo y construir una sociedad justa.
Pero no por ello han cesado las restricciones a su ejercicio por parte del Estado, que en muchos casos tienden a impedirla. Ha sufrido los condicionamientos de cada etapa de desarrollo de la sociedad capitalista, como así también de la represión y su limitación por parte de los gobiernos, tanto dictatoriales como constitucionales.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que la huelga es un derecho de los gremios, lo que de ningún modo puede identificarse con los sindicatos, sino –como lo sostenía Krotoschin- con una “pluralidad de trabajadores, unidos por el hecho de pertenecer al mismo gremio, y no con sentido limitado al sindicato o asociación profesional” .
La experiencia histórica del movimiento obrero argentino se caracteriza por el relevante papel cumplido por las comisiones internas como organismos permanentes de representación directa de los trabajadores en los conflictos colectivos. La jurisprudencia que niega el derecho de estos sujetos colectivos a ejercer el derecho de huelga no sólo pretende legitimar la supresión de un derecho fundamental, sino que soslaya la existencia de una rica experiencia desarrollada por los obreros argentinos a lo largo de su historia.
Lee la nota completa aquí: La huelga como autotutela de los derechos de los trabajadores – Elizondo
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