julio 2020

El doctorado de Norberto Centeno

Dorothea Tanning

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Cuentan Celesia y Waisberg en su libro “La Noche de las corbatas”, que memora la triste y dolorosa desaparición, secuestro y asesinato de los abogados laboralistas. Entre esas víctimas se encontraba un abogado laboralista hijo de trabajadores, peronista y asesor de sindicatos, llamado Norberto Centeno1. Del capítulo se desprende que el “Doctorado” fue en la prisión, cuando el golpe militar del “55” lo mandó a la cárcel por peronista. La pequeña batalla que le ganó Centeno a la dictadura fue la posibilidad de tener salidas transitorias “bajo palabra” para ir a dar examen como abogado a La Plata y regresar al encierro en el penal de máxima seguridad de Sierra Chica. De esa manera obtuvo el título de abogado en noviembre de 1956 y a principios de 1957 logró que lo liberaran y poder ejercer como abogado en Mar del Plata, asesorando siempre a las personas que trabajan o a los sindicatos, nunca a la patronal.
El plan de justes económicos del gobierno de Frondizi, asumido a la presidencia en 1958, ya había negociado empréstitos con el FMI, es totalmente resistido por el movimiento obrero, que mayoritariamente peronista tenía a su líder proscripto, como así también a su partido, y los sectores populares de izquierda se hacían cada vez más fuerte y combativos. Ese era un gobierno débil con poca legitimidad popular, tuvo la peor idea en utilizar a los militares para disciplinar al pueblo. Es en ese contexto que se instaura el llamado Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), una herramienta autoritaria para reprimir el descontento social y a la oposición, termina nuevamente con el encarcelamiento de Norberto Centeno que es llevado a la Base Naval de Mar del Plata y luego de ser traslado a varias cárceles termina en el penal de Ushuaia, encerrado junto a un centenar de peronistas. En el sur más austral del país escribe un texto que comenzó a circular de manera clandestina, sacado del penal por familiares, titulado “Justicia Conintes y Estado de Derecho”2, allí dirá:
A partir de la aplicación del Plan CONINTES (…) se derivó así a la jurisdicción militar hechos o situaciones reservadas a las provincias, lográndose por medio de un solo y simple decreto (nº 2639/60) instrumentar todo un sistema de represión. Lo que excedería con mucho las facultades del Congreso de la Nación se obtuvo con la invocación de un estado nacional de emergencia, a saber constituir un cuerpo legal represivo integrado por leyes penales comunes y militares de competencia federal, provincial y municipal, que se entregó discrecionalmente en manos de oficiales de las Fuerzas Armadas para su aplicación, sin posible remedio, recurso o controlador.
Concluyamos pues en la ley 13234 y el Decreto 2639/60 significan la supresión lisa y llana de la Constitución Nacional, la desconstitucionalización del Estado, la desaparición del Estado de Derecho, la suma del poder público. La Justicia Conintes no es justicia, sino acto de poder, poder irresistible que supera la eficacia de las protestas reducidas hasta el momento –salvo la palabra pendiente de la Corte Nacional- a la importancia que caracteriza a las abstraccionesLa libertad en la República ha perdido realidad, por ello, cuando superado este proceso de circunstancial distorsión de las instituciones, vuelvan los magistrados a ocupar los estrados ahora desiertos, habremos de meditar quienes tengamos vocación para el derecho, que los cargos de jueces son dignidades que las otorga el pueblo a través de la constitución y la ley, que son dignidades que no las confieren ni ejercen los soldados
Con treinta y cinco años Norberto Centeno ya había estado preso cinco años sin haber cometido otro delito que ser peronista. Como abogado de la CGT participa activamente en el asesoramiento legal de la central sindical que por ese entonces se oponía al gobierno de Ilia mediante un plan de lucha que lo lleva nuevamente a la cárcel en el año 1964 y sale de ella para continuar en su labor como abogado laboralista. Un activo trabajador del derecho e entusiasta lo llevó a tener una participación activa en entidades académicas y actuar como asesor del movimiento sindical. Además de su labor docente universitaria, escribió cerca de cincuenta trabajos, publicados en revistas especializadas en el orden nacional e internacional. Ese “doctorado” en la práctica activa del derecho laboral lo llevó a editar dos libros, que se destacan en su haber. El primero es “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires”, editado en 1974, del cual el jurista Máximo Monzón escribió el prólogo, y dirá de Centeno:
El autor es un estudioso de méritos relevantes y de sobra conocidos a través de su producción monográfica seria y constante; pero es también un abogado que siente entrañablemente su profesión, que siente en cada acto de ella el mandato de esa voz oculta que marca el camino de la verdadera vocación. Quienes conocemos a Centeno por el vínculo generoso de la amistad, por el privilegio de compartir convicciones entrañablemente argentinas, sabemos en qué medida el derecho es para él realidad vital y viviente que asume con entrega total. Por ello conoció la inequidad de la cárcel política venciendo la privación de libertad con el estudio del derecho; como aquellos abogados a los que recordó Calamandrei; estuvo preso por servir al derecho. Quizá por esto, no es casual que el primer libro de Centeno trate del proceso, es decir del teatro mismo donde en clima de tensión y angustia se realiza el derecho, porque hoy, como siempre, “bajo los arcos del proceso corre la riada inagotable de la suerte humana”, como decía omnisciente y sutil Chiovenda…”
El segundo y final libro es la obra conjunta con los doctores Justo López y Juan Carlos Fernández Madrid la muy conocida Ley de Contrato de Trabajo comentada, publicada en mayo de 1977. En la edición del año 1987 el comentario editorial dirá:
Hemos pretendido presentar esta obra, que constituye un clásico del derecho laboral argentino, totalmente actualizada. Los autores han mantenido el nombre de Norberto O. Centeno, no solamente por las razones ante dichas, sino como justo homenaje a quien inspiró la ley de contrato de trabajo y fue uno de los más importantes juristas del país en esta especialidad. Su sentida, dramática e incomprensible muerte privó al país de los trascendentes aportes que de él podían esperarse. Por eso, y como aclaración especial solicitada por el doctor Fernández Madrid, deben entenderse las modificaciones a sus opiniones, sólo para servir al propósito de que esta obra mantenga vivo el pensamiento del doctor Centeno, sin perder vigencia.
La dictadura cívico – militar que se impuso sembrando el terror atacó a todas las normas que protegían a los trabajadores sabiendo que no iban a tener reacciones de los trabajadores porque imperaba el terrorismo de Estado con treinta mil desaparecidos que en su mayoría fueron militantes sindicales de base. Ese poder cívico-militar no le perdonó a Norberto Centeno haber dejado una ley laboral que se metiera con la “verticalidad” empresaria, introduciendo facultades al sindicato dentro de la empresa. Por eso, la intervención a la ley laboral mediante la ley 21.297, además del dictado de numerosas normas contrarias a los derechos de los trabajadores, suprimió 26 artículos de la ley 20.744 y modificó otros 99 artículos, ello motivó que fueran reordenada su numeración mediante el texto del Decreto 360/76.
El aporte más importante para el movimiento obrero en el texto primigenio la Ley de Contrato de Trabajo, de la que se dice que Norberto Centeno tuvo un rol preponderante, no fue solamente la unificación de numerosas normas laborales dispersas, además de esbozar criterios tendientes a formar un teoría general del derecho del trabajo, con principios y criterios de orden público sistematizados, sino reconocer a la entidad sindical un rol protagónico, en la toma de decisiones dentro de la empresa, como forma de poner límite al poder empresario.
El hecho que se la critique porque haya sido posible una fuerte influencia de algún modelo europeo no le quita el valor que significó para el movimiento obrero argentino, que en ese contexto normativo la necesaria presencia sindical en la empresa, metía un contra poder a la unilateralidad patronal, fue una forma para que el poder empresario se viera restringido. No parece que eso sea un sistema similar al corporativo fachista porque ese modelo italiano no permitía las libertades que gozaban los trabajadores en la década de los setenta en Argentina y su autonomía frente al gobierno de turno, más allá de la liturgia de la cultura popular, evidenciaba una clara separación entre Estado y Sindicatos que diferenciaba rotundamente cualquier semejanza.
Una prueba cabal de ello fue que en pleno “rodrigazo” el sindicalismo logró que se homologaran los convenios colectivos de trabajo de 1975, a pesar  de la férrea oposición del ministro de economía, Celestino Rodrigo, una pulseada con serias discusiones y protestas de los trabajadores porque el gobierno se había opuesto rotundamente a la homologación de los acuerdos, y los trabajadores ganaron esa batalla. Además el movimiento obrero fue el que presionó para que el Ministro de Bienestar Social José López Rega renunciara, después que la CGT convocara a una movilización multitudinaria a la Plaza de Mayo para pedir que se vaya. Muchos de esos convenios colectivos todavía perduran en su vigencia, precisamente porque nunca más la clase trabajadora pudo alcanzar las mejores condiciones laborales negociadas con la patronal.
Ese es el motivo del por qué muchos gremios siguen pactando solamente mejoras salariales, pero no aceptan un nuevo convenio porque saben que no van a lograr mantener las conquistas alcanzadas en esa época, ni menos todavía mejorarlas, porque no tienen el poder de conflicto que poseían en ese entonces. Nunca la historia es lineal, ni tiene una sola mirada y cada uno cuenta la suya, pero cierto es que fue en esa época que la representación sindical de base tuvo un rol importante en la actuación dentro de las empresas. En algunos casos aún en contra de las conducciones burocráticas de algunos gremios; existían las llamadas coordinadoras sindicales que coexistían en esa época tan particular. Centeno conocía esa realidad y por eso su labor en texto de la ley, en ese sentido, fue crucial.
Del texto original de la ley 20.744 que luego la dictadura cívico militar se encargó de modificar con la ley 21.297 para hacer desaparecer la presencia sindical en el lugar de trabajo en cuestiones propias de la elación individual de trabajo fue, en temas de tercerización, se establecía que el personal quedaba regido por el convenio colectivo de trabajo y la representación sindical de la actividad respectiva del principal y no de la contratista (art. 32 del texto original)-
Otro ejemplo, fue que para los controles que ejercía el empleador sobre el trabajador debían tener la aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la asociación profesional firmante de la convención colectiva que rija la relación de trabajo”. Por su parte también la autoridad de aplicación podía dictar reglamentaciones al respecto, pero con “consulta previa a las organizaciones profesionales de trabajadores” (art. 78 y 79 20744 original).
Para los casos en que al trabajador se le fijen salarios por comisiones o participación en las utilidades de la empresa se autorizaba al trabajador y a sus organizaciones sindicales la verificación y control de libros y documentación contable de la empresa (art. 120 de la ley original)
En cuanto a la tutela y pago de la remuneración se garantizaba que la petición de la forma de pago (efectivo, cheque o cuenta bancaria), podía hacerla el trabajador o la asociación sindical y que el control y supervisión del pago podía realizarse por la asociación profesional (art. 137 del texto original). A su vez, el trabajador, o de la asociación profesional de trabajadores representativa de la actividad, podían requerir a la autoridad de aplicación ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma consignada (art. 143 del texto original)
En cuanto al goce de las vacaciones disponía que la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, y previa intervención de la asociación profesional respectiva, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, que podían también pactarse por Convención Colectiva de trabajo (art 168, texto original).
También reguló como parte necesaria y legitimada “la asociación profesional representativa en la actividad de que se trate”, en el procedimiento preventivo de crisis de la empresa por causas objetivas (art. 276 del texto original)
También se suspendía el computo de la prescripción por un año por: “gestiones o reclamos hechos por la asociación profesional con personería gremial, en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aun cuando no contase con mandato expreso al respecto (art, 282 del texto original), la ley sindical vigente en esa época facultaba a los sindicatos defender intereses individuales de los trabajadores (Ley 20.615, art 30 inc. 1).
El texto original establecía la prohibición de la sustitución del trabajador durante el tiempo de duración de la huelga u otra medida de acción directa aprobada por la organización sindical (art. 244 del texto original). Asimismo en los casos en que la huelga fuese por culpa del empleador “el trabajador que participe en las mismas tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al tiempo de su duración.” (art. 245 del texto original).
Todos esos artículos del texto original de la Ley de Contrato de Trabajo original que articulaban las obligaciones laborales del empleador con la presencia sindical en el lugar de trabajo, al ser el sindicato un sujeto necesario en el contrato, en puntos clave del poder empresario, desaparecieron con el golpe militar.
La estrategia para la destrucción del poder del movimiento obrero organizado que tenía su principal fortaleza en la actividad sindical de base, empezó antes de las elecciones de 1973. Es interesante memorar una entrevista de María Soane a James Petras en Estado Unidos, y que se extrae del libro “Todo o nada” (“La historia secreta y la historia pública del jefe guerrillero Mario Roberto Santucho”)3 allí Petras cuenta:
Ya en 1971 me había impresionado un diálogo que mantuve, si mal no recuerdo, con Elio Coelho, entonces presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA).
Yo le preguntaba por qué no se lanzaban a la industrialización como en Brasil.
”—Porque los sindicatos son demasiado fuertes y eso nos llevaría a una guerra civil —
contestó.
”—Pero, ¿por qué no lo intentan? —pregunté, tratando de ir a fondo con su razonamiento.
”—Porque podemos perder —dijo.
Entonces, el asunto era que los empresarios pensaban que no podían avanzar sobre la base de lo que existía; tampoco, luego de Onganía y el Cordobazo, con una dictadura tradicional, simplemente atacando las direcciones sindicales o a los partidos. El problema en la Argentina era más profundo, y tenían que ir más allá de las cúspides. Tenían que aplastar y desarticular al movimiento social, a los dirigentes de base. Por otro lado, los EE.UU. pensaban en los años setenta, a partir de Chile, que para lanzar el nuevo modelo neoliberal tenían que ir al fondo. Los EE.UU. entendían que el problema no era ya la existencia de un líder popular con las masas descamisadas detrás. En ese momento el problema era que las bases no aceptaban la verticalidad en las empresas. Tanto en Chile como en la Argentina se rompió esa verticalidad. Fue precisamente la extensión de la democracia en las bases, la concientización de masivos sectores de la población, el problema que debían liquidar …”
Sin duda que la amenaza de golpe estaba en ciernes ya que en 1973 en Chile se había instaurado el gobierno de Pinochet con el modelo que describe Petras, el problema no era Perón o Isabel Martínez, sino la estructura del movimiento obrero y su capacidad de movilización y acción sindical que se había fortalecido con la representación sindical de base y las personas que podían conducirlas. En esa entrevista James Petras le cuenta a Soane que:
En este sentido, los EE.UU. planearon y ayudaron a ejecutar el golpe. En octubre de 1975 me invitaron a un debate en la Escuela Superior Militar en Carlyle, Pensilvania. Allí estaban los oficiales que ascenderían al generalato. Querían un marxista para rebatirles sus puntos de vista. Yo hice un análisis sobre la política imperialista y cómo los militares estaban instrumentándola. Terminó el debate y hubo una recepción. Cuando sólo quedaban algunos oficiales dispuestos a seguir bebiendo, me acerqué a ellos para ver si podían contarme más detalles de lo que sucedía en Chile, ya que en ese momento yo estaba escribiendo un libro sobre la intervención de los EE.UU. allí. Entre los oficiales, uno de los que bebía conmigo era dirigente de la Defense Intelligence Agency (DIA), un brazo del Pentágono. Él me decía que no estaba vinculado a Chile sino a la Argentina.
”—¿Qué política seguirán? —pregunté.
”—Mire, hay un gran debate sobre el asunto argentino —señaló.
”—Sí, escuché que hay varias posiciones pero no está claro quién toma cada una.
”—Hay diferencias entre la CIA y nosotros. La CIA está inclinada a que se dé el golpe militar ya, porque el deterioro de Isabel Martínez avanza rápido mientras la fuerza guerrillera crece cada vez más. Entonces piensan que hay que intervenir sin más demoras.
Nosotros, en cambio, pensamos que es prematuro, que hay que esperar el desgaste del peronismo para no promoverlo otra vez al rango de mártir; para que estén tan desprestigiados que nadie salga a defenderlos. De esta manera evitaríamos problemas con la gente.
”—¿Y qué hipótesis triunfará?
”—La nuestra, sin duda.
Así que, después de este diálogo, lo mínimo que se puede decir es que estaban presentes en el golpe militar en gestación, y que tanto el Pentágono como la CIA coincidían en su inevitabilidad, y compartían ideas y estrategias con los militares y empresarios argentinos.
La anécdota militar es una clarificación del asunto político, porque a comienzos de 1970 los EE.UU. querían comenzar con la desregulación de las economías latinoamericanas. A partir de ese momento el capital financiero jugó un papel más importante en América latina, fue entonces cuando la banca norteamericana pugnó por eliminar el proteccionismo de los mercados, en detrimento incluso de las propias multinacionales que aún, como en la década del 60, habían demostrado que podían aliarse a los capitalistas nacionales y funcionar. Pero el capital financiero era otra cosa. La banca pensaba que la desregulación y liberalización de las economías nacionales eran el primer paso para extender su influencia, para un futuro desembarco. Pero, primero, había que eliminar una masa impresionante de opositores políticos, y modificar sustancialmente la estructura industrial y de clases sociales en la Argentina. No volví a saber de Santucho hasta febrero de 1976”.
Es claro que el “Plan Condor” estaba en marcha y como se demostró en varios documentos, por eso no se trataba solo de una modificación de leyes, se trataba de una planificación que incluía la participación cómplice del sector empresario y asesores y una más compleja ingeniería perversa que incluía “eliminar una masa impresionante de opositores políticos”. Como dice Zangrandi4, la originaria LCT ponía en evidencia una manera más democrática de llevar adelante la relación de trabajo, al solicitar en algunos aspectos, la autorización de la organización sindical como garante de los derechos del trabajador, pero eso era meter el sindicato adentro de la empresa y democratizar esa relación de poder. Es decir dio lugar a una combinación de derecho colectivo y derecho individual donde el trabajador no quedara en soledad, merced al unilateralidad de la patronal. Con cita de Andre Gorz señaló: “Estrategia obrera y neocapitalismo”: “Un contrapoder obrero capaz de cuestionar y contrarrestar positivamente el sistema de decisión de la administración capitalista en la empresa (y por extensión de la sociedad)”5.
La presencia sindical en las empresas es muy importante para lograr un contrapoder a la unilateralidad del empresario, no solo mediante la autonomía colectiva en la negociación del convenio, sino también en la vida del contrato donde la persona que trabaja se encuentra en soledad y bajo amenaza de cualquier represalia con el despido. Máxime teniendo en cuenta el contexto político, social y económico en que fue sancionada la ley laboral. Ese fue el mayor logro de Centeno para el movimiento obrero, pues  resultaba relevante que la representación sindical estuviese presente en el contrato individual cuando el empleador ejerza su poder en determinados actos puntuales, como hemos visto. Conseguir que mediante una ley el patrón tuviera que consultar al sindicato por las decisiones que debía tomar en el lugar de trabajo, cuando debía ejercer su poder frente a la persona que trabaja, en esa desigualdad que caracteriza la relación de trabajo, fue imperdonable para la arbitrariedad patronal. La ley 20.744 tenía ese matiz de presencia sindical en el lugar de trabajo. Ese fue uno de los logros más importante del hombre del derecho que había sido asesor de sindicatos y abogado laboralista, conocedor de la vida laboral y no un jurista sentado en su escritorio que se levanta del sillón, solo para sacar un libro de la biblioteca.
 
1 Celesia, Felipe y Waisberg, Pablo, “La Noche de las Corbatas” Cuando la dictadura silenció a los abogados de los trabajadores, Editorial Aguilar, 2016, pág. 31
2Norberto Centeno, Justicia CONINTES y Estado de Derecho, 1961, citado en Nicolás Damin, Plan CONINTES y Resistencia Peronista, 1955-1973, Instituto Nacional Juan Domingo Perón, 2010, p. 101.
3 SEOANE, María, (2011), Todo o nada. La historia secreta y la historia pública del jefe guerrillero Mario Roberto Santucho. Buenos Aires: Debolsillo, ver págs. 193 a 195.
4 Zangrandi, Martín, La participación sindical en la originaria ley 20744; Revista La causa Laboral, 2014.
5 Andre Gorz en: “Estrategia obrera y neocapitalismo”, Ediciones Era, S. A.,1969, p 102.

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