diciembre 2021

Jornada reducida: ¿utopía o realidad posible?

Dorothea Tanning

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I. Introducción.
A lo largo de la historia la lucha por la reducción de la jornada de trabajo ha sido un emblema fundamental para los movimientos de trabajadores y trabajadoras, esa lucha ha sido una de las tantas que dieron origen a nuestra disciplina: el derecho del trabajo. Tal es así que el primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 fue el Convenio Nº 1 sobre jornada.
Un siglo después de la adopción de dicho convenio ante un profundo contexto de crisis económica y con varios proyectos de ley flexibilizadores en el Congreso, tenemos la oportunidad histórica como laboralistas de discutir un régimen legal de reducción de jornada, con la finalidad de realizar una distribución más equitativa de la riqueza creando más puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de las personas que trabajan.
En estas líneas nos proponemos estudiar las distintas definiciones y clasificaciones que existen sobre jornada, para luego examinar los Convenios de OIT en la materia y el régimen legal argentino. Asimismo, analizaremos proyectos de ley con carácter parlamentario en el Congreso sobre reducción de la jornada legal, para finalmente mencionar algunos estudios sobre los beneficios concretos de reducir la jornada de trabajo.
II.  Definiciones y criterios de calificación.
Para hablar de jornada primero debemos ir a su definición; DE MANUELE[i] la precisa como aquel lapso del tiempo que diariamente el trabajador está obligado a desempeñarse a las órdenes del empleador, con los alcances y limitaciones que se prevén en los ordenamientos de cada país”. En cambio, FERNANDEZ MADRID “entiende a la jornada laboral como todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.”[ii]
Por su parte, nuestra doctrina utiliza tres criterios de calificación para la jornada como: (i) el legal time, entendiendo a la jornada como aquel tiempo reglamentario, (ii) el actual time como aquel tiempo prestado en forma concreta y por último (iii)el nominal time, el tiempo en cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, este último es el criterio adoptado por nuestra Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su artículo 197. [iii]
III. Convenios de OIT sobre Jornada.
Que tal como hemos referido anteriormente el primer convenio celebrado por la OIT en 1919 es el Convenio 1 sobre jornada. Años más tarde se adoptó el Convenio 30 el cual regula sobre las horas de trabajo en el comercio y oficinas.
Ambos instrumentos limitan las horas de trabajo a ocho por día y 48 por semana, régimen adoptado por nuestro país con la citada ley por nuestro país por las leyes 11.726 y 13.560, el Convenio 47 (1935) no fue ratificado por Argentina, en dicho convenio se solicita a los estados parte que se declaren a favor del principio de la jornada semanal de 40 horas, siempre que ello no implique una disminución en el nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras.
Países tales como Australia, Rusia, Suecia y Ucrania, son algunos de los que si han ratificado este convenio.
Dicho convenio debe interpretarse junto con su recomendación que es la 166 del año 1963, la cual en su artículo 4 dice: “La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.”
Este es un principio fundamental a la hora de hablar de la reducción de jornada, siempre que eso no implique una disminución en el salario de las personas que trabajan.
Existen otros convenios de la OIT sobre jornada tales como:
(i) El Convenio 106 sobre el descanso semanal de comercio y oficinas (1957).
(ii) El Convenio 153 sobre la duración de trabajos para transportes por carretera (1979).
(iii) El Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), ratificado por nuestra ley 23.451, el cual establece que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
(iv) El Convenio 171 sobre medidas para la protección del trabajo nocturno con su recomendación (1990).
(v)  El Convenio 175 sobre el trabajo a tiempo parcial (1994).
(vi) El Convenio MLC (2006) sobre trabajo marítimo, el cual ha sido ratificado por nuestro país mediante la ley 26.290.
IV. Régimen legal de Jornada en la Argentina
Si nos remitimos a nuestra Constitución Nacional, precisamente al artículo 14 bis con respecto a la jornada, este únicamente enuncia la frase: jornada limitada, sin más.
La ley 11.544 sobre jornada, fue sancionada en el año 1929, sin perjuicio que a lo largo de estos casi cien años ha sufrido reformas, la misma sigue vigente hasta el día de hoy. En su artículo primero establece que la jornada no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Esta norma no solo se aplica a la Capital Federal sino también a la Provincias por aquellas facultades delegadas al Congreso por las provincias (artículo 75 inciso 12 de la Constitución) como las de legislar en materia laboral.
Así lo ha dicho nuestra Corte Suprema en un fallo emblemático como es Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. c/ Provincia de Santa Fe, donde se declaró inconstitucional una ley dictada por la Provincia de Santa Fe (la ley 9497) en donde se limitaba la jornada laboral de 48 horas a 44 horas semanales.[iv]
Las principales fuentes que hacen al régimen de jornada en la Argentina son:
(i)  La Constitución Nacional (artículos 14 bis y 75 inciso 22).
(ii)  Los Convenios de OIT ratificados por nuestro país sobre jornada tales como el 1,14 [v]y 30.
(iii)  La ley 11.544 con sus modificatorias.
(iv)  La ley 20.744 (arts. 196 a 207).
(v)  La ley 26.390 sobre trabajo de menores.
(vi)  La ley 26.597 donde se excluyen de los máximos de jornada a los directores y gerentes.  
(vii)  Los convenios colectivos.
(viii)  Los estatutos profesionales.
(ix) Los convenios particulares, siempre que sean inferiores.
V. Proyectos de ley sobre reducción de jornada.
Existen cuatro proyectos con estado parlamentario en el Congreso sobre reducción de jornada, dos de ellos en la Cámara de Diputados y dos en la de Senadores.
a) Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las Leyes 11.544 Y 20.744 (5034-D-2020). Autor: diputado Yasky Hugo. Bloque: Frente de Todos.
El proyecto modifica el artículo 1 de la ley 11.544 reduciendo la jornada en 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Luego cambia el artículo 190 de la LCT, señalando que no podrán ocuparse a personas de entre 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales. Continuando con que la distribución de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias. Para finalmente cambiar que la jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extenderse a 8 horas diarias o 40 semanales.
En sus fundamentos el proyecto pretende la adopción por vía legislativa del principio de la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio Nro. 47 de la OIT, manifestando que la Argentina se encuentra dentro del grupo de países latinoamericanos con jornada de trabajo más extensa (entre las cuarenta y seis y las cuarenta y ocho horas de trabajo semanal), acompañados por Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Mientras que Ecuador es el país latino con la menor jornada, que llega a las 40 horas. Chile junto a Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana se encuentran entre los países que tienen una jornada laboral semanal de cuarenta y una a cuarenta y cinco horas.
Citando un informe de OIT del 2016 denominado “Estrés en el trabajo: un reto colectivo”, en donde el organismo dice que los horarios largos o que no permiten tener vida social son, entre otros, un factor de riesgo psicosocial.[vi]
Por último, dicen los fundamentos del proyecto que la reducción de la jornada laboral implicaría un aumento de los beneficios para el sector empresario que vería incrementada la productividad marginal del trabajo.
b) Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las leyes 11.544 y 20.744. (6044-D-2020). Autora: diputada Ormaechea Claudia. Bloque: Frente de Todos.
Este proyecto de ley busca reformar en su totalidad la jornada laboral en el empleo privado y público en Argentina reduciéndola a 36 horas semanales.
El artículo 1 del proyecto reduciría la duración máxima de la jornada a 36 horas semanales y la diaria a 6 horas. Asimismo, adiciona una extensión de la jornada diaria salubre a 7 horas como máximo, siempre y cuando la misma se haga de lunes a viernes. Por último, agrega que la limitación de la jornada es máxima y nada impediría que la misma sea menor, tal como actualmente está redactado en la ley 11.544.
Por su parte el artículo 2 modificaría la extensión de la jornada nocturna, regulada en el art. 2 de la ley 11.544, el proyecto modificaría la extensión máxima de la jornada nocturna y la regularía en no más de 5 horas y 15 minutos. Asimismo, también reduciría el límite máximo de la “jornada insalubre” a 4 horas y media diarias o 27 semanales.
La diferencia principal con el proyecto presentado por el diputado Yasky (5034-D-2020), es que este último no reduce la jornada nocturna ni tampoco la insalubre.[vii]
El proyecto modifica el art. 3 el inc. b de la ley 11.544 en lo que respecta solamente a la extensión de la jornada máxima en lo referente al trabajo en equipo la cual: “…podrá ser prolongada más allá de las seis horas por día y de treinta y seis, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos no exceda de seis horas por día o de treinta y seis horas.” Los restantes incisos se mantendrían en su actual redacción.
El artículo 4 del proyecto modificaría el inc. b del artículo 155 de la LCT, que regula el cálculo de las vacaciones en los casos de trabajadores/as remunerados por día o por hora. En estos casos, la modificación del artículo sería la siguiente: “Si la jornada habitual fuere superior a la de seis horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de ocho (8) horas.”
En su artículo 7 busca modificar el 197 de la LCT de la siguiente forma: “Integrarán la jornada los periodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión del empleador, las pausas necesarias en razón de la actividad o función, las que respondan a razones de salubridad, y las dispuestas para alimentación, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en las convenciones colectivas de trabajo o en los contratos individuales.”
En su redacción actual el citado artículo 197 dice con relación a los periodos de inactividad: “Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.”
Entonces según la letra del proyecto aquellos períodos de inactividad de la jornada decididos por el arbitrio del empleador no computarían como hora trabajada a los fines de la percepción del salario, abriendo aquí una puerta que podría llevar a abusos.
Entre otras cosas, prohíbe la reducción del salario de las personas que trabajan por la disminución de la jornada máxima realizada por la ley.
En sus fundamentos dice que la motivación del proyecto de modificación de la duración de la jornada máxima legal y sus complementos necesarios es la urgencia por mejorar la calidad de vida de nuestros/as trabajadores/as.
En este sentido, la propuesta despliega la posibilidad de variar la duración de la jornada laboral como herramienta para la mejor distribución del trabajo existente y, al mismo tiempo, para incrementar la productividad a través de los beneficios que representa, a saber: disminución del ausentismo, disminución de la siniestralidad y disminución de la cantidad de accidentes de trabajo.
En sus fundamentos se cita el Programa de Trabajo Decente de la OIT, en el marco más amplio de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible, para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.[viii]
Asimismo, cita distintos proyectos de reducción de jornada anteriores tales como el N°6404-D-2017 del diputado Recalde y otros, el N°5814-D-2004 de la diputada Walsh y otros, el N°8369-D-2016 presentado por la diputada Ciciliani.
c) Proyecto de Ley que modifica el artículo 1º de su similar 11.544. Jornada Legal de Trabajo. Respecto a la limitación de la Jornada Laboral. (1319/20). Autora: senadora Fernández Sagasti. Bloque: Frente de Todos.
En su único articulo dice que: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas.»
Encontramos aquí un instituto trascendental en la limitación de la jornada como es “el derecho a la desconexión”, este concepto no es nuevo, toda vez que lo encontramos en la ley 27.555, conocida como la ley de Teletrabajo.
Dicha ley en su artículo 5 establece que: “La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.”
Asimismo, agrega el citado artículo que el empleador no podrá remitir comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
En su reglamentación (decreto 27/2021) el Poder Ejecutivo en un amplio uso de sus facultades reglamentarias dice con relación a este derecho permitiendo a los empleadores que realicen comunicaciones fuera de la jornada, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva.
Agregando que, en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).[ix]
Por último, dice la reglamentación que no podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
c) Proyecto de ley que modifica su similar 11.544- Jornada Legal de Trabajo. Respecto de la Reducción de la Jornada Laboral. (1744/21) Autor: senador Snopek. Bloque: Frente de Todos.
Tal como lo hace el ya citado proyecto de la diputada Ormachea, establece una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales, pudiéndose extender a 7 horas diarias y 42 semanales.
En su artículo 2 establece que el máximo legal para la jornada nocturna en este proyecto es de seis horas salvo para lugares en los cuales se pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración no podrá exceder las 5 horas diarias o 30 semanales, previa determinación del Poder Ejecutivo.
En síntesis, en sus fundamentos dice el proyecto que la modificación propuesta no pretende legislar en los casos particulares o específicos sino establecer como línea de base la jornada laboral de 6 horas o 36 horas semanales, para, a partir de ahí, construir entre los sectores las condiciones que no solo la post pandemia sino el futuro requiere.
Expresando que la seguridad y la salud son y serán, además, una condición sine qua non para garantizar la supervivencia de las empresas. Continuando con que este proyecto no solo pretende poner la vida, la salud y la equidad en el centro de toda perspectiva de ampliación de derechos, sino que también plantea una medida redistributiva del empleo que alcance potencialmente a una mayor cantidad de trabajadores.
V. Algunos estudios sobre el tema.
A la fecha, según datos de la OIT[x], más de la mitad de los países del mundo tienen una jornada semanal con un máximo legal de 40 horas o menor (Francia, Ecuador, Australia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Austria, Canadá, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Corea del Sur, Letonia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Estados Unidos, entre otros). Mientras que un 25% cuenta con jornadas semanales con un máximo legal de entre 41 y 46 horas (Brasil, Chile, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Israel, Suiza y Turquía son algunos ejemplos). Es decir, son minoritarios aquellos países que mantienen jornadas semanales con un máximo legal superior a las 46 horas entre los que se encuentra la Argentina.
Un estudio presentado por la Scandinavian Journal of Work, Environment & Health en el año 2014 en Japón, analiza pormenorizadamente el vínculo entre largas horas de trabajo (tomando como parámetro una jornada superior a las 40 hs semanales) y la salud, sus conclusiones muestran que las largas horas de trabajo están directamente relacionadas con la depresión, ansiedad, dificultades para descansar y enfermedades cardíacas.[xi]
Por su parte el Estudio Longitudinal Social de Chile (ELSOC), realizado conjuntamente por el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), con el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP) y el Núcleo Milenio en Desarrollo Social (DESOC), analizan la reducción de jornada laboral y salud mental en Chile.[xii]
Los resultados de dicho estudio muestran diferencias asociadas al género mientras un 2,3% de los hombres que trabajan entre 35 y 40 horas tiene síntomas de depresión moderada-severa y severa, un 6,2% de los que trabajan entre 45 y 50 se encuentran en esta categoría.
En las trabajadoras los niveles de sintomatología son aún más altos: un 7,7% de las mujeres que trabajan 35-40 horas se ubican en la categoría más grave, frente a un 12,1% entre quienes trabajan de 45 a 50 horas semanales.
Entre las investigaciones más completas en la materia se encuentra aquel que fuera realizado por el Consejo Económico y Social del Municipio de Aragón en España titulado “Tipos de Jornada y Productividad del Trabajo”.
Sus conclusiones resultan categóricas, afirmando que: “los países con jornadas de trabajo más reducidas presentan niveles de productividad por hora mucho más elevados. Los dos países con jornadas medias más breves (Noruega y Holanda) son también los que tienen mayor productividad por hora trabajada. Finalmente, comparando la productividad de los países, puede verse que la de Noruega (la mayor) es un 34% más elevada que la de España y el triple que la de Hungría (la menor)».
Para luego agregar que: “aunque en algunas empresas se asocia una jornada laboral más extensa a una mayor productividad, porque se identifica a los trabajadores más productivos con los que pasan más horas en el trabajo, la realidad es que existe una relación negativa entre la duración de la jornada y la productividad laboral.” [xiii]
VI. Reflexiones.
Ante un profundo contexto de crisis económica y con varios proyectos de ley flexibilizadores en el Congreso, llegó la hora de discutir proyectos de ley que realicen una distribución más equitativa de la riqueza creando más puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de las personas que trabajan.
Como primera medida nuestro país debería ratificar el Convenio de OIT 47 junto con su recomendación 166, para lograr que el máximo de nuestra jornada pase de 48 horas semanales a 40, para luego discutir proyectos superadores como los presentados por la Diputada Ormaechea y el Senador Snopek.
No cabe duda de que tal como lo hemos mencionado a lo largo de estas líneas dentro de los beneficios de reducir la jornada se encuentran el de mejorar la salud de las personas que trabajan, mejorar la distribución de la riqueza, disminuir el desempleo y la brecha de género.
El beneficio más discutido desde el rigor científico es si efectivamente trabajar menos mejora la productividad de la empresa, en rigor de verdad basándonos en las estadísticas citadas de países de Europa tales como Noruega y Holanda, claramente nos inclinamos porque esto es así.
Sin embargo, como laboralistas necesitamos herramientas más sólidas, tales como estadísticas y estudios científicos que puedan comprobar que se mejora la productividad, para tener un argumento fuerte a la hora de discutir sobre la reducción de jornada en miras de que la reducción de jornada deje de ser una fantasía y pase a ser una realidad.  

 


[1] Abogada (UBA). Maestranda Derecho del Trabajo (UBA). Socia en BCF Abogados.
[i] De Manuele Abel Nicolás, Jornada de trabajo y descansos: análisis doctrinario y jurisprudencial/ Abel Nicolas de Manuele y Gabriel Frem- 1ºed- Santa Fe: Rubinzal- Culzoni, 2013. Pág.97.
[ii] Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado práctico de Derecho del Trabajo, La Ley. Buenos Aires, t. II, Págs.1574/1576.
[iii]  Julio A. Grisolia, Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. – 1º ed.- Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2013. Pág 2322.
[iv] Fábrica Argentina de Calderas S.R.L c/ Provincia de Santa Fe s/ Declaración de Inconstitucionalidad. CSJN. 1986.
[v] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C014
[vi] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/publication/wcms_466549.pdf
[vii] De una manera coloquial se dice “Jornada Insalubre”, cuando lo insalubre no es la jornada, si no la actividad. Para lograr una reducción de la jornada de las actividades insalubres se sigue un procedimiento previsto por la LCT y por la Autoridad de Aplicación.
[viii] https://www.ilo.org/buenosaires/publicaciones/WCMS_224513/lang–es/index.htm#:~:text=El%20trabajo%20decente%20es%20un,igualdad%2C%20seguridad%20y%20dignidad%20humana.
[ix] Art. 203. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
[x] https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/reflexiones-trabajo/WCMS_724382/lang–es/index.htm
[xi] https://www.sjweh.fi/show_abstract.php?abstract_id=3388&fullText=1#box-fullText
[xii] https://www.ciperchile.cl/2019/08/29/reduccion-de-la-jornada-laboral-y-salud-mental-en-chile/
[xiii] https://www.aragon.es/documents/20127/674325/PRODUCTIVIDAD_2.pdf/046d0589-c557-79d7-6aba-053654ae8cea
 
Imagen: Slumhouse in Pattern, Makeda Bizuneh

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