noviembre 2018

Las multas a los sindicatos como medida para intentar frenar la lucha gremial

Compartir en las redes sociales

Dentro del actual contexto represivo de la organización gremial, el Estado ha venido recurriendo a una serie de medidas que, a diferencia de aquellas que se dirigen a reprimir directamente a lxs trabajadorxs, recaen contra los sindicatos como institución. Entre estas últimas podemos mencionar a las intervenciones de sindicatos, la negativa de inscripciones gremiales, la anulación de elecciones, etc. Pero la medida que se ha intensificado últimamente ha sido la pretensión de aplicar multas por montos exorbitantes a sindicatos por haber supuestamente declarado medidas de acción directa sin haber cumplido con la conciliación obligatoria. Esto sucedió recientemente en el caso de Camioneros y ATE, y en SUTEBA la multa fue por el momento frenada judicialmente antes de que se efectivizara. La aplicación de multas a los sindicatos por parte del Ministerio de Trabajo tiene particular importancia ya que se relaciona directamente con el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores y las trabajadoras. Es más que obvio que el objetivo del Estado es impedir el ejercicio de la principal arma de lucha de lxs trabajadorxs amenazando con aplicar multas multimillonarias al sindicato que declare la medida.
La nueva estrategia del Estado aprovecha y va de la mano con la doctrina del nefasto fallo “Orellano” de la Corte Suprema del año 2015, que afirma que el titular del derecho de huelga son sólo los sindicatos y no lxs trabajadorxs mismxs. Este fallo pretende que la huelga sólo pueda ser declarada por los sindicatos y no por los propios trabajadores y trabajadoras involucradxs en el conflicto. Se trata de una total aberración que busca fortalecer el poder de las burocracias sindicales y limitar la posibilidad de que lxs trabajadorxs puedan recurrir a la huelga en los casos en que la burocracia se niegue a respaldarlas. Es por ello que la nueva estrategia del Estado apunta a amedrentar a los sindicatos mediante la amenaza de aplicar una multa para que desistan de declarar medidas de fuerza, cerrando con ello el cerrojo contra lxs laburantxs para impedir que puedan recurrir a la acción directa para enfrentar el ajuste.
Confluyen para facilitar esta nueva estrategia del Estado dos cuestiones que valen la pena analizar. En primer lugar, el crecimiento patrimonial de las organizaciones sindicales contra el cual se dirigen las multimillonarias multas que se pretenden aplicar. Si realizamos un estudio histórico de las diferentes actitudes que adoptó el Estado respecto al patrimonio de los sindicatos, encontramos una primera etapa caracterizada por un intento de limitar el poder económico de los sindicatos. Es ejemplo de ello la ley “Waldeck-Rousseau” dictada en Francia en 1884 y que fue la primera ley de asociaciones sindicales dictada en ese país, en donde se limitaba a los sindicatos la posibilidad de adquirir bienes inmuebles como forma de impedir el crecimiento de la organización sindical. El giro copernicano en esta cuestión se dio a partir del período de entreguerras y con el surgimiento de los llamados Estados de Bienestar, en donde los sindicatos comenzaron a adquirir un poder económico considerable al asumir cada vez más funciones de asistencia social y recreativas. En el caso de argentina, el advenimiento del primer peronismo importó la imposición de un modelo de monopolio sindical que le permitió al sindicato favorecido concentrar importantes recursos económicos producto de ese mismo monopolio, la facilidad para recaudar por descuento en recibos de sueldos cuotas de afiliación y contribuciones de solidaridad pactadas en los convenios colectivos, el importante negocio de las obras sociales, exenciones impositivas, etc. El resultado de todo ello fue el surgimiento de una burocracia sindical corrupta y enriquecida interesada en seguir controlando los sindicatos por los beneficios económicos que ello importa, el carácter de los sindicatos de verdaderas empresas cada vez más enraizadas a la normalidad del actual sistema económico y a la necesidad de la burocracia de mantener una buena relación con el gobierno de turno para poder seguir operando en el mercado sindical. Hoy los sindicatos son empresas como cualquier otra que, dependiendo de qué sindicato se trate, cuentan en muchos casos con grandes cantidades de bienes y empleados por lo que necesitan de considerables recursos para funcionar. Es por ello de las multas que pretende aplicarle el Estado a esos sindicatos como sanción económica golpea fuertemente a los mismos. Se puede decir que asistimos a una tercera táctica del Estado frente al patrimonio de los sindicatos que consiste en amenazar ese patrimonio para así incidir sobre su accionar. No es restringir en forma permanente el patrimonio de los sindicatos como en la primera etapa sino amenazarlo y circunstancialmente dañarlo o ahogarlo.
El segundo factor que confluye para facilita la estrategia del Estado consiste en el instituto de la conciliación obligatoria como recurso para obstruir el ejercicio de las medidas de acción directa, ya que las multas que pretende aplicar el Ministerio de Trabajo a los sindicatos son por no haber cumplido supuestamente con dicho procedimiento. El instituto de la conciliación obligatoria fue impuesto en argentina por Perón cuando era todavía secretario de trabajo y previsión mediante Resolución Nº 16 del 6 de marzo de 1944. Esta disposición establecía que los obreros previo a llevar adelante una medida de fuerza debían presentar su reclamo ante la Secretaría de Trabajo y Previsión a los efectos de intentar una conciliación, de lo contrario dicho organismo podía declarar la ilegalidad del acto y aplicar las sanciones en uso de su facultad de poder de policía del trabajo. Dicha normativa fue remplazada por la actual ley 14.786 en el año 1958 que establece la obligatoriedad de la conciliación en todos los conflictos colectivos de intereses previo a recurrir a medidas de acción directa, pudiendo el Ministerio de Trabajo aplicar como sanción al sindicato que incumpla con dicha obligación las multas previstas en la ley 25.212. La obligatoriedad de la conciliación impuesta por tales normativas violenta los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional en donde reconoce a la conciliación como un “derecho” de los gremios y no como una “obligación” a la que deben someterse bajo pena de sanción. Por otro lado, la conciliación tal como está dada en la argentina es regulada, impuesta, sancionada y celebrada ante el Estado, el cual no constituye precisamente un agente neutral frente al conflicto sino que, por el contrario, su función en última instancia es garantizar la normalidad del actual sistema de explotación, tal como lo estamos viviendo con mayor claridad en estos últimos tiempos de ajuste y represión. Más grosero es aún en el caso de lxs trabajadorxs estatales en donde el “conciliador” es el mismo Estado-Empleador parte directa en el conflicto. Al respecto, la FORA en su IV Congreso celebrado en el año 1904 había acordado: “Que toda intromisión de los poderes públicos en los conflictos entre el capital y el trabajo constituye un atentado a la libertad social e individual, haciendo votos para que los trabajadores se coloquen lo más pronto posible en condiciones de hacer respetar su libertad”. Podemos concluir que la obligatoriedad de la conciliación impuesta por el Estado constituye siempre un atentado a la libre organización gremial y que termina siendo un instrumento del Estado y de la patronal para frenar compulsivamente y sancionar las medidas de acción directa que llevan adelante lxs trabajadorxs.
Después del fallo “Orellano” se había difundido entre los medios obreros la idea de que, no pudiendo lxs trabajadorxs mismxs convocar a la huelga, la única salida que quedaba era presionar a la burocracia para que la declare. Incluso se había alentado también a que se inscriban nuevos sindicatos para poder declarar la huelga y acomodarse a la doctrina del fallo “Orellano”. Pero ahora nos encontramos que el Estado tiene también medios eficaces para poder golpear a los sindicatos y obstaculizar el ejercicio del derecho a huelga. Parece ser entonces que todos los caminos que tomen los trabajadores y las trabajadoras encontrarán el puño del Estado y la patronal. Eso no es nada nuevo bajo el sol. Lo importante es saber que los caminos y las estrategias las deben decidir lxs propixs trabajadorxs tomando en consideración las circunstancias concretas en donde se lucha. Ninguna estrategia es infalible de la misma forma en que ninguna resulta del todo imposible. La determinación, el grado de organización y la solidaridad siguen siendo los únicos factores claves para vencer, y que la normatividad del sistema y el accionar del Estado tarde o temprano intentarán poner freno a esas luchas por más que a veces dejen abierta una puerta. La huelga existía desde antes de que sea reconocida como un derecho por las normas del Estado y siempre se hicieron huelgas aun sabiendo que podían llegar a ser reprimidas. Lxs trabajadorxs deben ser conscientes de ello y estar preparadxs para cualquier revés de parte de sus históricos enemigos, no olvidando por donde pasa su verdadera fuerza que son la solidaridad entre hermanxs de clase, la organización asamblearia, la propaganda y su gran potencial como clase trabajadora para dañar económicamente al actual sistema de explotación. La huelga sólo la pueden hacer los propios trabajadores y trabajadoras, de ahí su carácter de medida de acción directa, y el éxito en su objetivo depende de que se reúnan todos esos factores dentro de la propia clase que reclama por sus derechos.

Compartir en las redes sociales