diciembre 2021

A propósito del Decreto 475/2021: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Dorothea Tanning

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“Eso que llaman amor es trabajo no pago.” (Silvia Federici)
Según la Organización Internacional del Trabajo las mujeres y niñas realizan más de las tres cuartas partes del trabajo de cuidados no remunerado en el mundo y constituyen los dos tercios de la fuerza laboral remunerada del cuidado, lo que está vinculado con la gestión del hogar.
Es necesaria la realización de acciones e implementación de una normativa que desmantele las bases estructurales de la desigualdad entre los géneros, donde los cuidados constituyen un factor esencial, máxime teniendo en cuenta que América Latina y nuestro país han asumido obligaciones de vanguardia en tal sentido.
Una política basada en perspectiva de género ayudaría a revertir las brechas en el acceso al derecho a la Seguridad Social.
Bajo el lema acuñado por los feminismos en los últimos años: “Eso que llaman amor es trabajo no pago”, se visibiliza la problemática sobre la que se construye la desigualdad de género y distribución desigual de las tareas de cuidado hacia las mujeres, que implica la dedicación de menos tiempo al desarrollo profesional con consecuencias en el sistema previsional futuro de la persona cuidadora.
Todo ello agravado por la pandemia mundial sufrida, que además del aislamiento social y obligatorio, hizo recaer sobre las mujeres más del 70% de las tareas de cuidados durante la misma.
Esa brecha, se traduce también en desigualdad salarial y en la feminización de la pobreza.
El decreto del Poder Ejecutivo 475/2021, recientemente publicado el 17 de Julio 2021, pone en marcha un programa que reconoce las tareas de cuidado y crianza como trabajo para el cómputo de años de servicios con aportes a los efectos de la obtención de un beneficio jubilatorio, computando la cantidad de hijos y licencias maternales como períodos laborados.
Este decreto implica poner en el centro de la economía el reconocimiento de la redistribución económica y es el primer paso hacia un cambio de políticas niveladoras e inclusivas, buscando reparar las desigualdades estructurales que sufren las mujeres, derivadas de la sobrecarga en las tareas de cuidado.
Suele ser una paradoja la relación de cuidado con los beneficios de la Seguridad Social, dado que se termina subvencionando al Estado con el trabajo no remunerado (de quienes cuidan), por lo cual es necesario el reconocimiento expresado en el decreto, que viene a reparar y equilibrar las brechas desiguales, en consonancia con los estándares internacionales.
La norma establece que a fin de acreditar el mínimo de servicios para la prestación básica universal podrán computar las mujeres y/o personas gestantes un año de servicio por cada hijo/a nacido con vida. Para las personas que adopten menores de edad se computarán dos años de servicio por cada adoptado/a e igualmente por hijo/a con discapacidad se computarán dos años. En este último caso se considera que la discapacidad, con relación a los cuidados aumenta la desigualdad de género.
El decreto decide acompañar a las mujeres que provienen de trayectorias de vulnerabilidad estableciendo que quienes hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo (durante un lapso de doce meses) computarán dos años de servicio por cada hijo/a nacido o adoptado/a. Estas mujeres llegan a la edad jubilatorio en desventaja con respecto al hombre, y en mayor estado de desamparo o dependencia económica.
También reconoce cómo período computable para los años de servicios, las licencias efectivamente gozadas por maternidad y estado de excedencia, indicando que se reconocen a fin de que esas tareas no se conviertan en un perjuicio al momento de jubilarse.
Estos plazos se computan de conformidad a los plazos de licencias previstos en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Afirma que la brecha de desigualdad se encuentra en mujeres de entre 60 a 64 años de edad que no pueden jubilarse por no contar con suficientes años de aportes, por lo cual es necesaria la protección social de las mismas con acciones pro activas a fin de que obtengan ingresos económicos regulares y la cobertura sanitaria derivada del beneficio.
Se declaran computables a los fines de la acreditación de la condición de aportante también respecto del Retiro Transitorio por Invalidez y/o Pensión Directa por Fallecimiento incorporándose como artículos en la ley 24. 241 y sus modificatorias (se incorporan como artículos 22 bis y 27 bis).
El Decreto 475/2021 fue reglamentado por la Resolución 154/2021 de ANSES encontrándose en plena vigencia actualmente.
En la expresión de motivos se estableció que por la particular naturaleza del tema a tratar y la urgencia de su resolución, se verían dificultados conforme los trámites ordinarios establecidos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo cual el Poder Ejecutivo adoptó con carácter excepcional el decreto que nos ocupa.
Las prestaciones jubilatorias además de ser el medio de subsistencia de las personas, traen en forma accesoria la cobertura sanitaria de la cual se encuentran vedadas las personas con los más altos niveles de vulnerabilidad y carencia por lo cual, se proporciona una asistencia más equitativa en cuanto a la organización social del cuidado. Se reduce el índice de mortalidad por cuanto se fortalece la salud de parte de la población que por las barreras estructurales relacionadas con la escasez hace que se vean privadas de una cobertura sanitaria adecuada.  Las tareas de cuidado en cabeza de quien cuida, se ven penalizadas con una restricción temporal del acceso al mercado de trabajo y al cuidado también de la propia salud; situación que el otorgamiento de este tipo de prestación previsional intenta reparar y resolver.
La inversión en política social sanitaria es un eje esencial de las políticas públicas de cuidado para una organización social del cuidado más justa, en la cual el género es el más afectado.
Celebramos esta iniciativa del Gobierno Argentino, que tiene como intención robustecer el marco jurídico internacional en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo el derecho al cuidado de las personas como un derecho humano, en consonancia con los Tratados y Pactos Internacionales que forman parte de nuevo bloque de constitucionalidad argentino, que entre otros destaco: Convenio N° 102 de la OIT sobre la Seguridad Social, Convenio N° 156 de la OIT sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, Recomendación N° 165 de la OIT sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Convención Interamericana sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por la Ley 27.360 el 31/05/2017.
 
*Asesora Sindical U.O.M.R.A.
Maestranda en Derecho del Trabajo – U.B.A.
Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Posgrado U.B.A.
Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social – U.B.A.
 
Imagen: Sin título, Makeda Bizuneh

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