noviembre 2018

Síntesis de legislación

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.

1) DECRETO Nº 801/2018 – Ley de Ministerios – Modificación:
Publicación en el Boletín Oficial: 05/09/2018
Modifica el art. 1º de la Ley de Ministerios estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: Del Interior, Obras Públicas y Vivienda; De Relaciones Exteriores y Culto; De Defensa; De Hacienda; De Producción y Trabajo; De Transporte; De Justicia y Derechos Humanos; De Seguridad; De Salud y Desarrollo Social; y De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es continuadora del Ministerio de Modernización; el Ministerio de Hacienda es continuador del Ministerio de Energía; el Ministerio de Producción y Trabajo es continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y del Ministerio de Agroindustria; el Ministerio de Salud y Desarrollo Social es continuador Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en las competencias relativas a la seguridad social; y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología es continuador del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Ministerio de Cultura.

2) DECRETO Nº 976/2018 – Impuesto a las Ganancias – Modificación de la Ley 27.430:
Publicación en el Boletín Oficial: 31/10/2018
Establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

3) RESOLUCIÓN Nº 9/2018 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Procedimiento para el rechazo de enfermedades profesionales:
Publicación en el Boletín Oficial: 11/10/2018
Aprueba el Procedimiento para el Rechazo de Enfermedades Profesionales, estableciendo que el incumplimiento de dicho procedimiento por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado configurará falta grave de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución SRT Nº 613/2016.
Establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad profesional, cuando fuere realizada en forma directa por el propio trabajador, sus derechohabientes o un tercero, la relación de los hechos exigida en el art. del Decreto 717/96, deberá contener una descripción de la sintomatología imperante, el puesto de trabajo y las tareas habituales que fueran desarrolladas por el trabajador damnificado. Ello sin perjuicio de todas aquellas constancias médicas que pudieran ser acreditadas con el objeto de avalar la denuncia realizada y precisar un diagnóstico.
Establece que para los supuestos de contingencias sin baja laboral, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente, dentro de los 20 días contados desde el día siguiente al que se haya producido la aceptación expresa o tácita de la contingencia.

4) RESOLUCIÓN Nº 11/2018 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Comisión Médica Jurisdiccional – Competencia Territorial:
Publicación en el Boletín Oficial: 18/10/2018
Establece que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y el art. 6 de la Resolución SRT Nº 326/2017, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional, utilizando para ello el Formulario A que se anexa a dicha resolución.
Establece que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y el art. 6 de la Resolución SRT 326/17, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá acompañar la Declaración Jurada del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios, utilizando para ello el Formulario B que se anexa a dicha resolución.
Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán poner a disposición del trabajador la Declaración Jurada antes mencionadas, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el ejercicio de la opción de competencia.

5) RESOLUCIÓN Nº 771/2018 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Registro Nacional de Conciliadores Laborales – Reglamento:
Publicación en el Boletín Oficial: 12/09/2018
Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales y deja sin efecto la Resolución Nº 75/99 del Ministerio de Justicia.

6) ACORDADA Nº 29/2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación – Designación de Presidente y Vicepresidenta:
Publicación en el Boletín Oficial: 17/09/2018
Designa en los términos del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional como Presidente y Vicepresidenta de la CSJN, con mandato a partir del día 1 de octubre del corriente año y por el plazo de tres años, el que expirará el 30 de septiembre de 2021, al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz y a la doctora Elena Highton de Nolasco, respectivamente.

7) Decreto 1043/2018 Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa. Trámite previo al despido:
La norma fija a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado (quedan excluidos los pertenecientes al sector público, nacional, provincial y municipal, los pertenecientes al trabajo agrario y el personal de casas particulares). La suma ascenderá a la suma de$ 5.000, se entregará un 50% con los salarios de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y el 50% restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
También un pago proporcional para los casos de jornada inferior de trabajo legal o convencional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva. Las que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción. También podrán establecer que las sumas referidas se computen a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente. En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
El Capítulo II establece un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa, vigente hasta el 31 de marzo de 2019, por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
Este ministerio podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
En caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias. Quedan exceptuados los trabajadores de la construcción regulados por la ley 22.250.

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