agosto 2019

Nota a Fallo “ROJAS LUIS, ROGER MIGUEL Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR”: Lo que la Justicia del Trabajo dijo sobre Rappi y el periodismo desinformó

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El 19 de Julio del corriente año la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) dejó sin efecto la medida cautelar autónoma dictada en los autos “ROJAS LUIS, ROGER MIGUEL Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR” que ordenaba a Rappi dar nuevamente de alta los usuarios de tres repartidores a los que había bloqueado por ejercicio de actividades sindicales. La medida tendía a permitirles a los actores ingresar en la plataforma digital y continuar prestando servicios de reparto. El fáctico del caso, que motivó la resolución de primera instancia fue que, si bien se encontraba controvertida la existencia y naturaleza de una relación laboral entre las partes, se tuvo sumariamente por acreditada la verosimilitud del derecho de los peticionantes, toda vez que: 1.- en autos se probó la realización de pagos periódicos de Rappi hacia los actores en sus cuentas bancarias como indicio de un trabajo subordinado y dirigido, 2.- los actores habían sido elegidos como representantes sindicales por el colectivo de trabajadores anoticiando a la empresa de tal situación, 3.- se encontraba en trámite la inscripción de la Asociación Sindical creada y fundada por estos, 4.- Rappi bloqueó los usuarios de estos una vez anoticiada de tal inicio de inscripción gremial. Por lo que, la Jueza entendió que en el caso podría verse afectada seriamente la Libertad Sindical resguardada en el art. 14 bis C.N., en el Convenio 87 OIT y pactos internaciones de Jerarquía Constitucional y, en tal sentido, en fecha 19 de marzo de 2019 hizo lugar a la medida autónoma solicitada, ordenando cautelarmente a la demandada dar de alta a los usuarios de los actores en la aplicación digital. Apelado el decisorio por Rappi, la Cámara revocó el decisorio dejando sin efecto la medida cautelar dictada.
Frente al revés judicial del fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, los medios de comunicación masivos se apuraron a emitir noticias confusas sobre el decisorio, comunicando a la población que la Justicia revocó el fallo por entender que no existió relación de dependencia entre los repartidores de Rappi y dicha empresa. El diario La Capital1 sostuvo: “La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la medida cautelar alegando que no hay elementos que demuestren un vínculo laboral entre las partes”, e introdujo en su nota situaciones fácticas no tratadas en dichos autos, dejando la posibilidad de que el lector interprete la existencia de hechos violentos por parte de los trabajadores accionantes. Más aún comunicó que los accionantes debían ahora cargar con todas las costas del juicio. Nada más alejado del decisorio.
La Justicia no se expidió ni en un sentido ni en el otro. El principal fundamento del acuerdo de Cámara para dejar sin efecto la medida cautelar ordenada fue que el tipo de acción intentada, medida cautelar autónoma, impedía al Tribunal calificar la naturaleza del vínculo entre las partes, requisito necesario para ordenar la especial medida, ya que entender lo contrario implicaría anticipar el criterio sobre el fondo de la cuestión. El Tribunal de Alzada se encargo de destacar que su decisión es provisoria, precisamente porque –como toda medida cautelar- su procedencia y/o mantenimiento queda sujeta   al   desenvolvimiento   actual   y   posterior   del   expediente   a   partir   de   los planteos   que   puedan   efectuar   las   partes, adecuándose –de   ahora   en   más- procesalmente   a   la   secuencia   de   los   hechos   que   vayan   sucediendo.
En síntesis, no estamos ante el primer precedente de nuestro País que dispone sobre la cuestión de fondo que hoy debate el mundo del Trabajo, la precarización laboral que se da en estas empresas titulares de APPS y que preocupa a la mismísima O.I.T.2 Es que el fallo bajo análisis no efectúa ningún tipo de calificación jurídica sobre la naturaleza del vínculo entre las partes, ni sobre la condición gremial de los actores y sus eventuales alcances en relación con el mantenimiento del vínculo. Revocando la cautelar en la limitación que impone al Tribunal el tipo de acción intentada y el fundamento mismo en el que se apoya la pretensión autónoma de los actores, dejándola sin efecto “por prematura” y con carácter provisorio. El fallo además -contrariamente a lo comunicado por el Diario La Capital1– sin desconocer la naturaleza de la cuestión debatida, determina las costas de ambas instancias por su orden, no imponiéndoles las mismas a los trabajadores.
A la fecha, a diferencia de la controvertida jurisprudencia en uno y otro sentido dada en el derecho comparado, no existen precedentes nacionales que desestimen la naturaleza laboral o bien que la determinen, respecto del trabajo prestados por los repartidores para las empresas titulares de APPS como RappiGlovoPedidos Ya, entre otras.  
Aníbal Carlos Cuadrado. Abogado Laboralista
Docente posgrado UNR FDER
Carrera Especialización en Derecho del Trabajo
1 Nota de fecha 20 de julio de 2019 en su versión on line www.lacapital.com.ar
2 El “Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo” elaborado por la OIT en fecha 22/01/2019 recomienda la creación de un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales del trabajo que exija a estas (y a sus clientes) el respeto de determinados derechos y protecciones mínimas de sus trabajadores.

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