mayo 2020

Legislación

Dorothea Tanning

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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) DNU Nº 260/2020 – Emergencia Sanitaria:
Publicación Boletín Oficial: 12/03/2020
Amplia la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia.
Establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) quienes revistan la condición de “casos sospechosos”; b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19; c) los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación; d) quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir las personas precedentemente indicadas, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrá establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
2) RESOLUCIÓN Nº 202/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Medidas preventivas – Suspensión del deber de asistir al trabajo:
Publicación Boletín Oficial: 14/03/2020
Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que deben permanecer aisladas según DNU Nº 260/2020 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión alcanzarán a los distintos contratos.
Establece que tales trabajadores y trabajadoras deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
Establece que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el DNU N° 260/2020.
Dispone que el empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
3) RESOLUCIÓN Nº 207/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Suspensión del deber de asistir al trabajo – Tareas en el lugar de aislamiento:
Publicación Boletín Oficial: 17/03/2020
Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones: a) trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; b) trabajadoras embarazadas; c) trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Establece que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Dispone que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
4) DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 390/2020 – Jefe de Gabinete de Ministros – Sector Público Nacional – Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto:
Publicación Boletín Oficial: 17/03/2020
Establece que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de 14 días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Dispone que deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de 14 días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican: a) personas mayores de 60 años; b) embarazadas; c) personas con las patologías crónicas que se indican.
Establece que el plazo de dispensa establecido se computará a todos los efectos como tiempo de servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente.
5) DNU Nº 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Actividades y servicios esenciales en la emergencia:
Publicación Boletín Oficial: 20/03/2020
Establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
6) RESOLUCIÓN Nº 29/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Modelo digital de afiche informativo:
Publicación Boletín Oficial: 21/03/2020
Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
Aprueba el texto del modelo digital de afiche informativo que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), y el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”.
Determina que el modelo digital de afiche informativo será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
7) DISPOSICIÓN Nº 5/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Recomendaciones preventivas:
Publicación Boletín Oficial: 28/03/2020
Aprueba el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES
ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
8) DNU Nº 329/2020 – Emergencia pública – Prohibición de los despidos y las suspensiones:
Publicación Boletín Oficial: 31/03/2020
Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Exceptúa de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto precedentemente, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
9) RESOLUCIÓN Nº 279/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Dispensa del deber de asistir al trabajo:
Publicación Boletín Oficial: 1/04/2020
Establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Establece que los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades y servicios esenciales en la emergencia descriptos por el DNU Nº 297/2020 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución MT Nº 207/2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203 LCT).
Dispone que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Establece que la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dispone que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Deroga la Resolución MT Nº 219/20 y establece que la presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de dicha resolución de fecha 20 de marzo de 2020, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
10) DNU Nº 367/2020 – Enfermedad de carácter profesional no listada:
Publicación Boletín Oficial: 14/04/2020
Establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del art. 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el mismo decreto.
Dispone que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias indicadas precedentemente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Establece que la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Agrega que la referida Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o
posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
Establece que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20.
Establece que las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
11) RESOLUCIÓN Nº 259/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Representantes sindicales – Prórroga de mandatos:
Publicación Boletín Oficial: 15/04/2020
Prorroga por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.
Prorroga por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.
12) RESOLUCIÓN Nº 344/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Audiencias y actuaciones por medios electrónicos:
Publicación Boletín Oficial: 23/04/2020
Establece que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por dicha cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Dispone que en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.
Dispone que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se
celebrarán a través de la plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
Establece que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.
Dispone que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

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