noviembre 2018

La sindicalización del trabajo autogestivo. Análisis de un caso: el Sindicato de Prensa de Buenos Aires

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RESUMEN
En un contexto dominado por la concentración y la convergencia, este texto da cuenta de cómo los cambios en los procesos de trabajo, el cierre de medios y los despidos en el gremio de prensa han modificado la base social del oficio, a tal punto que han abierto reflexiones profundas sobre las representaciones sindicales. En el caso del Sindicato de Prensa de Buenos Aires, luego de un largo debate, estas reflexiones se materializaron en una reforma estatutaria que permitió la afiliación de los trabajadores y las trabajadoras de los medios alternativos, populares, comunitarios y autogestionados.

1. Introducción
En noviembre de 2017 una masiva asamblea del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba) aprobó por unanimidad la reforma de sus estatutos. Esta decisión, madurada tres años después de la fundación del sindicato, vino a reconocer todas las formas de trabajo periodístico. Entre ellas, aquellas desarrolladas en el marco de medios autogestionados, alternativos, populares o cooperativos. “La cuestión excede lo estatutario: es una decisión política [… Hay que] superar las barreras que nos ponen las patronales y el Estado y reconocernos como parte de un mismo gremio”, explicaba por entonces el secretario de organización Agustín Lecchi al portal Notas. Periodismo Popular.2
El consenso se logró luego de profundos debates acerca de la definición del trabajo de prensa, y tuvo que superar objeciones iniciales acerca de la naturaleza del trabajo sin patrón, las dudas sobre posibles “falsas cooperativas” creadas para evitar el pago de cargas sociales y la mala experiencia transcurrida con la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba).3 “En la actualidad muchos asalariados quedan afuera del régimen ‘formal’ de trabajo y pasan a ser integrantes de medios autogestivos. Si no reconocemos eso, nos estamos suicidando. Mi posición personal –destacó Lecchi- es que nosotros necesitamos a los medios alternativos. Además, supongo que los medios alternativos también necesitan un sindicato para poder pelear por sus condiciones […], por las asignaciones de licencias y por reivindicaciones en las que un sindicato puede dar una mano. Necesitamos construir esa relación porque, de lo contrario, nos convertimos en un sindicato solamente para los trabajadores de ‘cuello blanco’”.
Este artículo encuadra la reforma estatutaria del Sipreba, sindicato fundado en 2015, en el contexto más amplio de la concentración y la convergencia, su impacto en los procesos de trabajo y los consecuentes cambios en la base social del gremio de prensa. Se da en el marco del cierre de medios y despidos masivos, que han dejado en la calle a cientos de periodistas en los últimos años.4 También se da en un escenario de regresión en materia de derechos y democratización de la comunicación en la Argentina: derogación parcial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley SCA) mediante decretos, profundización de la concentración de la propiedad (la fusión Cablevisión/Telecom es su muestra más cabal), el vaciamiento de los medios públicos, la ralentización y burocratización de los procedimientos para acceder a las líneas de fomento en el caso de los medios comunitarios, etc.
A partir de un análisis que se encuentra en la intersección entre comunicación, autogestión y derecho laboral, aquí se sostiene que ya no es posible representar a los y las trabajadoras del periodismo y la comunicación sin asignar espacio a las formas de la comunicación popular.5 Que el proceso de sindicalización no puede acotarse a las reivindicaciones del empleo y el salario sin atender la disputa por la palabra y los contenidos, o sin reflexionar acerca de las condiciones de ejercicio del oficio. Finalmente, este texto busca aportar síntesis provisionales al debate sobre la pertinencia y el entrecruzamiento entre el reconocimiento de los/as trabajadores/as de prensa que desarrollan el oficio en los medios autogestionados, y su conceptualización como trabajadores/as de la economía popular, que aparece como condición transversal a las distintas ramas de actividad.

2. La crisis del periodismo y los cambios en la base social del trabajo de prensa
El escenario del trabajo de prensa presenta cambios profundos respecto del modelo tradicional desarrollado en el siglo XX. La “relación de dependencia”, el “trabajo de planta” y “la carrera periodística” lograda con las artes del oficio ya no pueden contener a un contingente cada vez más numeroso de trabajadores precarios, “factureros”, periodistas multitareas y medios cooperativos y autogestionados. Estos cambios se encuadran en las transformaciones generadas por la concentración de la propiedad de las empresas de la comunicación y la información, la convergencia y el impacto de las nuevas tecnologías en los procesos de trabajo, la flexibilización de las legislaciones de protección a los derechos de los y las trabajadores y su correlato en el mercado laboral; todo esto en el marco del pasaje a un régimen de acumulación capitalista “flexible” que, de acuerdo con David Harvey (1998), modificó “la base objetiva para la lucha de clases”.
En una investigación reciente, Becerra & Mastrini (2017) demuestran que la concentración de la comunicación y la información se profundizó durante los primeros 15 años del siglo XXI en América Latina, aun cuando en muchos países de la región se sancionaron leyes que buscaron ponerle limitaciones, reactualizar el rol de un Estado activo y, a la par, democratizar el espectro radioeléctrico. Destacando su cualidad conglomeral, ambos investigadores subrayan que “desde hace ya más de una década la tendencia expansiva de los conglomerados más poderosos se manifiesta en su creciente dominio de varias actividades al mismo tiempo” (Becerra & Mastrini, 2017:191). Esto se potencia gracias a la convergencia tecnológica, que –lejos de su eslogan propagandístico de raíz positivista- no facilitó la comunicación ni la diversidad, ni el pluralismo y la multiplicidad de emisores, sino que extendió la concentración: de la propiedad, del mercado, de la torta publicitaria, de la distribución, de la infraestructura, de los contenidos y de las audiencias.
El impacto de esta expansión y los cambios producidos por la convergencia sobre los procesos de trabajo y las pautas de consumo visibilizan los desafíos de la organización sindical: “El arribo y la concentración de las nuevas tecnologías facilita la polivalencia del trabajador de prensa, ya que se diversifican las plataformas donde debe generar contenido. Por otro lado, es natural que los actores con mayor rentabilidad económica […] estén a la vanguardia de los cambios tecnológicos, por lo cual tienden a ser los medios más grandes aquellos donde el trabajador realiza múltiples tareas y por salarios depreciados, a partir, entre otras cosas, de la discrecionalidad de los pocos propietarios que controlan el mercado y la escasa oferta laboral”, argumenta la Federación Internacional de Periodistas (2016, citado en Becerra & Mastrini, 2017:201).
La situación abierta amplía de manera objetiva las fronteras que definen al trabajador/a de prensa, reuniendo al menos tres actores diferentes dentro del mismo campo: los “viejos” (el núcleo de trabajadores y trabajadoras con contratos estables, beneficios sociales, etc.); los “nuevos” (trabajadores subempleados, flexibilizados, con contratos precarios o subcontratos: pasantes, becarios, colaboradores; pero también aquellos atravesados por los nuevos soportes), y los que podríamos llamar muy provisoriamente “emergentes”: una heterogénea cantidad de experiencias comunicacionales afloradas desde la economía informal -o formal pero por fuera de la concepción empresaria tradicional-, impulsadas especialmente luego de la crisis económico-social de 2001/2002, aunque con una larga tradición en el subcontinente.6 Estos medios de comunicación autogestionados proponen otra forma de funcionamiento sin patrón ni empleados, y se plantean otra manera de ejercer el periodismo. Son los trabajadores de estos medios los que incorpora el Sipreba a través de un cambio en sus estatutos, que ya incorporaban a los anteriores.

3. Los medios autogestionados
Las emisoras de radio y televisión, periódicos, agencias y portales web, cooperativas de fotografía y video autogestionadas vienen ganando terreno desde 2001, con un crecimiento paulatino y, sanción de la ley SCA mediante, con una profesionalización del trabajo que implica un desafío para la organización sindical, a la vez que obliga a delimitar con mayor precisión su carácter no lucrativo y sin patrón, para diferenciarlos de las falsas cooperativas que precarizan el empleo. Se trata de medios construidos desde abajo y con vocación de masividad, comprometidos con las causas populares; o experiencias que, tras el quiebre de la empresa, fueron recuperadas y puestas a funcionar nuevamente por sus trabajadores y trabajadoras: son ejemplo de estos últimos los diarios cordobeses Comercio y Justicia o El diario del Centro del País,7 y –más tarde- el porteño Tiempo Argentino.
Además, el reconocimiento del sector social comunitario en algunas regulaciones latinoamericanas tensionó las posiciones que subestimaban a los actores no lucrativos. La ley SCA en la Argentina –parcialmente derogada por decreto de necesidad y urgencia, pero con estos artículos vigentes-, reserva el 33 por ciento del espectro radioeléctrico a los actores privados sin fines de lucro, y les destina fondos de fomento. Más de 30 años de lucha por la democratización de la comunicación atestiguan la participación de estos medios en la definición de la legislación, y en la actualidad los moviliza en defensa de las conquistas logradas frente al escenario de regresión que atraviesa el sector desde la asunción del gobierno de Mauricio Macri. También demuestran que un modo de producción del periodismo y la comunicación enfrentado al dominante no sólo es necesario, sino también posible y sano para el ejercicio profesional.
De acuerdo con Andrés Ruggeri, “la autogestión reconoce orígenes históricos desde las primeras luchas obreras en los comienzos del capitalismo industrial. Los primeros intentos cooperativos fueron experiencias autogestionarias de los trabajadores ingleses, que buscaron de esa manera quitarse de encima la explotación patronal y mejorar sus niveles de vida reconociéndose a sí mismos como los verdaderos productores. La historia posterior del cooperativismo tradicional se encargó de negar estos orígenes transformando las cooperativas en organizaciones económicas absolutamente compatibles y complementarias con el régimen capitalista y aislándolas de su origen obrero” (Ruggeri, 2011: 60-79).
Ruggeri distingue así entre lo que podemos entender como una perspectiva de los trabajadores, vinculada a proyectos más globales de transformación; y una perspectiva de integración o paralela, que no cuestiona los fundamentos del sistema o que, directamente, pasa a reproducir los modos de organización empresarios. Ubicar esta disyuntiva fue clave para lograr una definición del trabajador de prensa incluyente, que contuviera los cambios en la base social del trabajo amparando a los diferentes actores y sus reivindicaciones, fortaleciendo la organización del conjunto de los trabajadores de prensa. Esto supone comprender las experiencias colectivas desde su historia, reconociendo las diferencias entre las experiencias obreras de aquellas atravesadas por una lógica empresaria de menor escala, reformista o con “rostro humano”, o de las “falsas cooperativas”.
Cuando hablamos de autogestión nos referimos entonces al modo en que los y las trabajadores se han organizado para hacer frente a la crisis y el vaciamiento, poniendo las fábricas a producir sin patrón ni explotación; y a las formas cooperativas de trabajo que –por opción o por necesidad- se da la clase trabajadora por fuera de la lógica jerárquica de la empresa capitalista. En la carencia de explotación está la clave para comprender el lugar de los medios autogestionados, alternativos y populares desde la perspectiva del trabajo; y es la vara que separa a los sujetos alcanzados por una representación sindical. Estas experiencias no constituyen tendencias aisladas o fragmentarias, ni se las puede secundarizar como meros apéndices de la “verdadera” pelea, que sería –en un esquema muy mecánico y lineal- la lucha económica de los trabajadores en relación de dependencia.
El movimiento de empresas recuperadas y puestas a producir bajo autogestión obrera constituye una de las referencias de los debates que atravesó la clase trabajadora en el tránsito del fordismo al régimen de “acumulación flexible”. Por traición, temor a la pérdida de privilegios o incomprensión en el mejor de los casos, muchas de las estructuras sindicales no acompañaron el fenómeno. Otras comprendieron que la situación imponía nuevas posibilidades organizativas, ampliaba los horizontes de la demanda, facilitaba la concientización en términos estratégicos y fortalecía los reclamos, sumando brazos en la pelea contra los despidos o por mejores condiciones laborales.8

4. Otro periodismo, ¿otro derecho?
El oficio periodístico está regulado en la Argentina por una ley que exhibe una inusual vigencia de 72 años: el Estatuto del Periodista, sancionado en 1946. Pero el paradigma del trabajo dependiente que alumbró aquella norma se encuentra, como venimos señalando, en entredicho. La propia industria se reconfigura. La comunicación popular y autogestionada –sea alimentada por los miles de trabajadores expulsados del mercado o por aquellos que eligieron otras formas de organización- progresivamente se expande. Esos cambios sustanciales en la base social del oficio reclaman un nuevo derecho. ¿Qué respuestas ofrecen las antiguas herramientas laborales a las “nuevas” formas de ejercicio de la actividad? La clase empresaria ya tiene definiciones claras a estos interrogantes. Ahora, ¿cómo responden a esa coyuntura los propios trabajadores organizados? ¿Quién es el cartógrafo en este nuevo territorio?
El Estatuto del Periodista, la principal norma laboral reguladora de la actividad de prensa en la Argentina, ya preveía en su origen figuras “atípicas” (el “colaborador”, el “cronista volante”), que escapaban a la figura modélica del trabajador dependiente; pero, aún con rasgos heterodoxos, aquellas figuras respondían a las formas de organización del trabajo propias del sistema económico establecido y representaban un campo lateral (de excepción) dentro de un universo dominado por el empleo estable y subordinado. Sin embargo, las experiencias de trabajo autogestivo de este tiempo ya no constituyen simplemente figuras “atípicas” dentro del propio sistema sino que se construyen por fuera de él y reclaman, desde esa externalidad, una revisión del sistema de derechos (laborales) que, observados de un modo clásico, no lo comprenden.
En el desarrollo histórico, la protección al trabajador era una consecuencia directa de la dependencia. La dependencia era la llave portadora de los derechos laborales. Y aquella situación de facto era tan poderosa que apenas se advertía que el Derecho del Trabajo, sin embargo, comenzaba a construirse sobre pilares discursivos más amplios (que hoy, a raíz de la nueva realidad, resignificamos). Porque ya las primeras constituciones nacionales con arraigo social, como de la México en 1917, Rusia en 1918 y Alemania en 1919, expandían su carácter protectorio a todo el trabajo, sin distinción alguna. La constitución argentina, reformada en 1957 con la incorporación del artículo 14 bis, declama que protege al trabajo “en sus diversas formas”9; en todas sus diversas formas, no sólo al trabajo dependiente. Pero, aun así, aquellas experiencias de organización laboral maceradas en la autogestión se hallaban empujadas a una realidad (económica y jurídica) más vulnerable. La sindicalización de los comunicadores es una expresión de este nuevo tiempo.
Es difícil hallar fundamentos jurídicos para esta exclusión. Las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –algunas de jerarquía superior a las leyes argentinas- se aplican a todos los trabajadores. La libertad de agremiación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la no discriminación, la igualdad de trato en materia salarial, la abolición del trabajo forzoso e infantil, por ejemplo, se irradian a los trabajadores de toda clase.10 El derecho de afiliación gremial en la Argentina, regido por el decreto 467/88, no parece contrariar aquel esquema internacional aunque su aplicación sí fue interpretada por el Estado, mayormente, en el sentido contrario.11 El propio Estatuto del Periodista tiene como centro la relación de trabajo individual y subordinada. Sin embargo, a raíz de la emergencia de un nuevo mapa del oficio, en el que conviven –como ya se definió, lo antiguo, lo nuevo y lo emergente- es posible, incluso, re-utilizar aquellas mismas herramientas orientadas en un nuevo sentido.
El antiguo Estatuto reconoce que es una herramienta destinada a proteger “la libertad de prensa y la libertad de pensamiento” (art. 4); además existe consenso en que la relación de trabajo no se constituye a partir de una relación salarial, sino que se trata “de una actividad productiva y creadora” de la que “sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico”.12 En un mismo sentido, la tutela constitucional –y del derecho internacional- al ejercicio de la libertad de expresión no se acota a ninguna modalidad contractual.
Aquello fue advertido hace tiempo por los sindicatos de prensa, obligados a una re-lectura de los instrumentos formales por un cambio en su base social. Y así fue que el Círculo Sindical de Prensa de Córdoba, fundado en 1953, reformó su Estatuto Social en 2002 para incorporar a los comunicadores populares. También la Asociación de Prensa de Tucumán, que nació en 1970, pero que se abrió a la autogestión en 2010. La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, fundada en 1986, lo hizo en 1991. Esta última experiencia implosionó, por razones que exceden a este trabajo, pero en su ciclo de crisis nació –y la desplazó-, en 2015, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires que, en 2017, reformó su Estatuto rápidamente para incorporar al trabajo autogestivo (13). Observados los textos legales internos de esos sindicatos, se encuentran enunciados que transitan más bien por la ambigüedad, sin definiciones tajantes sobre aquello que es y que no es parte constitutiva del universo autogestivo (Cispren, Sipreba), una fórmula lógica si se observa el patrón de comportamiento restrictivo del Estado que supervisa esa amplitud afiliatoria; y en otros casos impera la indefinición conceptual (Utpba), en donde lo “barrial”, lo “comunitario” y lo “cooperativo” aparecen como términos equivalentes e intercambiables.
Sobresale, sí, un nuevo norte político-sindical que ensaya una respuesta al (diverso) universo de los trabajadores que se intenta representar. ¿Es posible representar a los trabajadores del periodismo y la comunicación, en un tiempo demarcado –como nunca antes- por la concentración económica, sin asignar un espacio central a las formas de la comunicación popular? ¿El proceso de sindicalización puede acotarse a las reivindicaciones del empleo y el salario sin atender la disputa por la palabra y los contenidos, o sin reflexionar acerca de las condiciones de ejercicio del oficio? A su modo, cada uno de los actores del nuevo mundo del trabajo periodístico ha comenzado a dar respuesta a estos interrogantes.

5. El debate sobre la autogestión en el Sipreba
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires fue fundado el 7 de junio de 2015 bajo un contexto de reflujo: pérdida de empleo, rezago del salario, retracción de la industria gráfica, baja tasa de sindicalización. No surgió del desenlace de un estado de movilización sino del impulso de sectores definidos (y acotados) con altos niveles de conciencia dentro del gremio; especialmente, el Colectivo de Trabajadores de Prensa (comprensivo del sector de la comunicación popular), la Naranja de Prensa (refractario) y el Movimiento Sindical de Prensa (equidistante). El debate sobre la inclusión de todas las formas de trabajo en el nuevo sindicato, si bien preexistente, se dinamizó recién a partir del derrumbe del llamado Grupo Veintitrés, en enero de 2016, del que germinaron tres experiencias autogestionadas: Tiempo Argentino, Infonews y El Argentino Zona Norte. Asumir una posición restrictiva a la afiliación de este sector ya no sólo implicaba no incluir nuevas experiencias sino, sencillamente, expulsar a quienes hasta ese momento eran reconocidos como actores relevantes en la disputa sindical cotidiana.
Esa apertura supone una forma de ruptura con el modelo del “periodista profesional”, una categoría heredada de la prensa de masas recién consolidada en el siglo XX. Pero es un quiebre indispensable para sostener una invariabilidad. Porque el imaginario que ubica al periodista como un garante del derecho a la información; y que señala que esa información no es una mercancía más en el mercado sino una construcción con un valor social de interés público, fue apropiada y resignificada por los medios alternativos y sus agendas, en simultáneo con la profundización de un proceso de concentración que despojó aquel paradigma informativo de los principales medios de la industria.
Entendido de esta forma, ya no era posible sostener la exclusión de los/as trabajadores/as de prensa autogestionados, por lo que el debate dentro del gremio se desplazó a los términos de esa inclusión: incorporación con derechos políticos plenos (derecho a elegir y ser elegido a la totalidad de los cargos directivos) o una inclusión nominal con una restricción fáctica (ya sea económica, por la imposición de una cuota sindical desproporcionada, o por el acotamiento de su actuación a algunos espacios del sindicato con derechos electorales restringidos -como ocurre, por caso, con los trabajadores jubilados en algunas asociaciones sindicales). La fuerza del debate político se inclinó finalmente por la primera posición.
La fórmula legal votada por unanimidad quebró el corset del “requisito de profesionalidad” incluido en el Estatuto del Periodista, y se irradió a las tareas periodísticas “equivalentes” a las descriptas en su texto, cualquiera fuere la forma de organización del trabajo: así, el artículo 4to. del nuevo estatuto estableció que a los efectos de la afiliación “se considerará como actividad laboral periodística la de aquellas personas físicas realicen actos o presten servicios propios del oficio en forma regular y cualquiera sea el soporte técnico de emisión en que esos actos o servicios periodísticos se expresen (gráfico, radial, audiovisual, digital), incluidos los trabajadores que, en las mismas condiciones de regularidad y permanencia, presten servicios en favor de medios de organizaciones con objetos sociales no lucrativos”.
Además el sindicato reformuló sus principios rectores, cristalizados en los incisos l y m del artículo 2do., que lo obliga a “defender el derecho de información de la ciudadanía y promover un paradigma de la comunicación que entienda a la información como bien social y no regido por el lucro o la ganancia empresaria”, y a “promover ante el Estado políticas de fomento y publicidad que promuevan la diversidad comunicacional bajo principios democráticos”. A la vez, se amplió la comisión directiva a 25 miembros, con la incorporación de una Secretaría de Medios Populares (artículo 31).
Pero dado que la solución jurídica no es por si sola eficaz para abordar la complejidad y diversidad del trabajo autogestionado, el estatuto dispone, frente a esa circunstancia, el mismo mecanismo que existe en los estatutos sindicales para la inclusión de los trabajadores informales (no registrados): la verificación in loco por parte de las autoridades del sindicato en el establecimiento de trabajo, sobre la base del principio de “primacía de la realidad”, propio del Derecho del Trabajo, por sobre las condiciones formales del empleo (art. 11, ley 20.744). No supone, ese acto, un cheque en blanco para la afiliación por un criterio subjetivo de pertenencia que, de hecho, se combate expresamente.
Para esto, el Sipreba elaboró un protocolo interno indicativo de elementos que ayudan a analizar las experiencias del trabajo autogestivo a la hora de resolver si se trata de una afiliación legítima o la de un comunicador ocasional sin regularidad en la actividad. Las pautas indicadoras destacan la verificación de que el/la trabajador/a realice personalmente y no a través de terceros –ni pares ni subordinados- tareas equivalentes a las reguladas en el Estatuto del Periodista y el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas. Que lo haga con la regularidad mínima que establece el Estatuto y que tenga al menos seis meses de antigüedad en el empleo/función, refrendada cada igual período de tiempo. Que al afiliarse presente certificación escrita de sus tareas otorgada por el titular de la licencia o permiso del medio, la autoridad de la cooperativa o asociación civil, o que la actividad concreta haya sido corroborada in situ por las autoridades del sindicato. Que abone una cuota sindical (ni simbólica ni la misma que los periodistas dependientes).
El sindicato se reserva el derecho de inspeccionar el medio a los fines de verificar la prestación de servicios, y establece también algunas pautas sobre el mismo: que seaposeedor de una licencia o permiso precario, que esté inscripto en el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que, sin estarlo, cumpla los requisitos para acceder a ese registro, que establece condiciones a los medios web, gráficos y radiales en relación con horas de airede producción propia, cantidad de notas periodísticas semanales y anuales.
Con estos cambios y su protocolo de acción, se consagra una ruptura sobre la conceptualización del orden capitalista, que concibe a los individuos encuadrados en dos sectores: los titulares de los medios de producción y aquellos que sólo pueden ofrecer su capacidad de trabajo. Los/as trabajadores/as autogestionados de la actividad de prensa se ubican por fuera de aquella regla, tanto si su lugar es observado como una transición hacia la formalidad plena (aunque nunca llegue) como si constituye una nueva forma de estructuración laboral y, por lo tanto, de las identidades y subjetividades.

6. Cruces entre el trabajo de prensa autogestionado y la economía popular
Un último punto que queremos tratar se vincula con la especificidad de la agremiación. En la Argentina, los/as trabajadores/as expulsados del mercado de trabajo, excluidos y cooperativistas, no se hallaban cruzados de brazos a la espera de que los trabajadores sindicalizados procesaran sus debates y avanzaran en sus propias formas de organización: su vulnerabilidad social no resistía la espera ni el desenlace de debates teóricos sobre encuadramientos formales. De este modo, la apertura de las organizaciones tradicionales del trabajo de prensa a la comunicación popular también inauguró nuevos grises: cómo entender el trabajo de prensa autogestionado, por la actividad o por la pertenencia al campo de la economía popular (es decir, por la condición de trabajador/a de prensa o por la modalidad transversal del trabajo sin patrón, más allá de la rama de actividad); o en un cruce entre ambos, es una de las preguntas que resuenan en el sector.
Juan Grabois, referente de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), sostiene que “las unidades económicas populares son aquellas en las que los medios de producción –herramientas, maquinarias, establecimientos, espacios, materias primas, conocimientos técnicos, etcétera- son explotados en forma directa por los trabajadores y el proceso productivo está inserto en la cultura popular, sin propiedad previa de un capital considerable” (2016:11). Esta definición le permite delimitar a un “nuevo sujeto trabajador”, reconocido formalmente por el Ministerio de Trabajo con la publicación de la resolución 32/2016, lograda luego de una gran presión y movilización social, que creó “un régimen de agremiación complementario, ampliatorio y compatible con el modelo sindical vigente […] que hasta entonces únicamente contemplaba la situación de los trabajadores en relación de dependencia” (Grabois, 2016: 5)”.
Uno de los ejes de su argumentación se centra en la existencia de “elementos normativos que delimitan la economía popular aun cuando existan coincidencias en cuanto a la rama de actividad”, en referencia a las ramas y subramas en las que se desarrolla la economía social y las del sector asalariado en relación de dependencia (15-16). Es decir que la condición autogestiva aparece como base organizativa e identidad desde la cual establecer un conjunto de demandas específicas (un régimen de sindicalización específico) para los trabajadores/as excluidos/as, nucleados en organizaciones sociales, en tanto tales.14
La posibilidad de afiliación de los y las periodistas de los medios alternativos, comunitarios y autogestivos al Sipreba, en cambio, hace foco en la actividad antes que en la modalidad; recuperando para el gremio las “actividades equivalentes” descriptas en el Estatuto del Periodista, empujado por los cambios en su base social. En este heterogéneo universo conviven empresas de medios recuperadas por sus trabajadores/as (antes dependientes, hoy independientes); emprendimientos periodísticos construidos desde la autogestión como opción razonada y como construcción de otro modelo para el ejercicio de la profesión; medios levantados como modo de sustento provisorio ante los despidos; expresiones de la comunicación popular de base ancladas en el frente territorial, etc.
Mientras que la representación desde la economía social encuentra limitaciones para atender las demandas específicas de la actividad (aunque las recupera, parecen ser secundarias a la demanda igualadora para todo el sector en tanto “nueva especie dentro del género de las asociaciones sindicales”);15 la representación desde el sindicato de prensa enfrenta otras en relación a la comprensión del lugar del/la trabajador/a en el medio de comunicación autogestionado del que es integrante. Militante, voluntario, con o sin renta, el medio queda ambiguo en tanto unidad productiva, lo que como ya señalamos es lógico teniendo en cuenta el comportamiento restrictivo del Estado al supervisar la amplitud afiliatoria. Es decir que ambas agremiaciones ofrecen dificultades de aplicación y deslizan situaciones dilemáticas, y por eso mismo su entrecruzamiento pueder ser entendido –tal vez por el momento, tal vez por definición- como complementariedad.
No es una complementariedad “pura”, desde ya; pues resulta evidente que un mismo trabajador de prensa de un medio autogestionado podría ser representado, en términos estrictamente sindicales, por su asociación gremial clásica (en este caso, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires) o –siguiendo a Grabois- por una organización de la economía popular reconocida con “personería social”, al modo –según afirma- de la emergencia (aunque no esté reconocida así) de un subsistema de agremiación ampliatorio del histórico “modelo” sindical argentino. Allí podrá haber complementariedad política, o complementariedad del sistema de aplicación e interpretación de normas (en el sentido de que las normas nacidas al imperio de la economía social serían de orden complementario y subsidiario a aquellas originadas en el Derecho del Trabajo), pero no de representación jurídica ante la negociación colectiva, donde aparece una nítida yuxtaposición que, en apariencia, reclama una regla de exclusión.
Pero, ¿es así? Habrá que advertir primero que las yuxtaposiciones de encuadramiento son habituales incluso dentro del campo del trabajo dependiente (Smata/Uom; Comercio/Camioneros, etc.), y que la acción sindical, al menos dentro del ámbito público, mutó hace tiempo hacia un sistema de “pluralidad” sindical con la coexistencia de diversas representaciones; además de la proverbial gimnasia política que ha tenido históricamente el Ministerio de Trabajo, bajo ciertas administraciones, para advertir, más allá de cualquier formalidad legal o administrativa que, frente al conflicto social o laboral cuya fuerza así lo impone, rige una regla de oro: “representa el que representa” (y lo demás no importa nada). Entonces, sí, hay complementariedad y también hay tensión; que no debe ser ordenada por la norma sino por el desarrollo de la construcción social y política. No necesariamente, en esa indefinición técnica, se advierte allí un “problema”.
Por otra parte, María Soledad Segura (2014: 98) sostiene que “el debate sobre el encuadramiento legal de las relaciones laborales en los medios sin fines de lucro, se integra en una cuestión mayor de sustentabilidad”. La investigadora repasa los debates que se dieron sobre las obligaciones laborales y de previsión social en el marco de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, donde se elaboraron los “21 puntos” sobre los que se construyó el articulado de la ley SCA. Las diferentes posiciones al respecto, tanto de los gremios como de académicos y redes de medios comunitarios, da cuenta de las problemáticas que acarrea esta relación.
En cualquier caso, la emergencia de una base social que transforma al antiguo proletariado (que sigue existiendo, pero no es el mismo que identificaba la izquierda) invita a reflexionar sobre las demarcaciones tradicionales. Arese (2014), por ejemplo, ya no reflexiona en términos de Derecho del Trabajo o de sistemas de Seguridad Social sino bajo la categoría “derechos humanos laborales”, que no se circunscribe a un trabajador que ingresa a un trabajo dependiente, sea formal o informal, estable o precario. Comprende al trabajador en su condición de tal, cualquiera sea su situación legal o real: empleado dependiente o desempleado, no registrado, autónomo, cuentapropista, cooperativista o integrante de otras empresas o estructuras que no implican nexo dependiente.

7. A modo de cierre
No pretendemos en estas líneas alcanzar conclusiones taxativas, sino más bien reflexionar e intentar construir algunas síntesis provisorias, producto de una teoría y de una práctica en pleno desarrollo. En ésta se cruzan las indentidades de prensa como clase trabajadora, la economía social, la conceptualización desde el derecho laboral y la comunicación alternativa y popular, una zona teórica práctica dentro de la disciplina comunicacional que ya de por sí es resistente a los intentos cerrados de definición. De modo que somos conscientes de que difícilmente puedan lograrse más que nociones; aunque esto no implica sacar el cuerpo a las dificultades que el sector enfrenta a la hora de construir su representación y organizar las demandas por sus condiciones de trabajo y de ejercicio de la profesión en un contexto de crisis y retracción.
Podemos retomar entonces la idea de entrecruzamiento (como complementariedad no exenta de dilemas) de las diferentes dimensiones en que estas experiencias se desarrollan. De acuerdo con los planteos de Pablo Antonini, presidente de la Federación Argentina de Radios Comunitarias (Farco),16 éstas son tres: la dimensión del trabajo de prensa reconocido por el sindicato que ahora los representa, atendiendo a las modificaciones en su base social y brindando respuesta a éstas; la dimensión de la economía popular, poniendo en acento en la modalidad autogestiva y, por último, la dimensión de la comunicación popular (es decir, como prácticas insertas en ese marco teórico que también las construye como actor específico, y cuya condición no lucrativa es retomada como categoría en la reglamentación audiovisual).
Poner estos debates en el tapete da cuenta de un importante avance, que se deriva a su vez de la superación dialéctica de las tensiones entre periodistas en relación de dependencia en medios comerciales y públicos, y los periodistas sin patrón de los medios alternativos y populares –muchas veces construidos en oposición a los primeros-, para dar con una perspectiva de clase. La apertura del Sipreba a los y las trabajadores/as de prensa populares significa una ampliación del gremio capaz de incluir, aun con las dificultades que la práctica deberá ir saldando, las múltiples maneras en las que el oficio se ejerce tanto por opción o como resultado del impacto de la concentración y la convergencia sobre los procesos de trabajo.
La pelea por la legalización de las emisoras alternativas, populares y comunitarias; la demanda por la aplicación de las líneas de fomento destinadas al sector; la lucha por una ley nacional de publicidad oficial y privada; la defensa de las políticas públicas con eje en la democratización de la comunicación; la intervención organizada en la definición de la normativa que regula el campo audiovisual tienen ahora mayores herramientas desde donde desplegarse. Volviendo a las palabras de Agustín Lecchi en la asamblea citada al inicio de este escrito, “la división no tiene que ser entre quienes cobran más o menos, si están en relación de dependencia o son monotributistas, sino entre quienes son trabajadores y quienes no”.

Bibliografía consultada
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HARVEY, David (1998), “Del fordismo a la acumulación flexible”. En La condición de la posmodernidad. Investigación sobre los orígenes del cambio cultural. Bs As, Amorrurtu.
RUGGERI, Andrés (2011), “Reflexiones sobre la autogestión en las empresas recuperadas argentinas”. En revista Estudios Nro. 1-1.
SEGURA, María Soledad (2014), “Derechos Laborales y Sustentabilidad”. En revista El Cactus. Córdoba, UNC-Escuela de Ciencias de la Información.
SIBREBA, “Estatuto del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba)” e “Informe sobre puestos de trabajo en medios de comunicación durante 2017”.
SUAREZ, Mariano (2016), Estatuto del periodista profesional. 70 años. Buenos Aires, Ediciones del Colectivo de Trabajadores de Prensa.
VINELLI, Natalia (2014), La televisión desde abajo. Historia, alternatividad y periodismo de contrainformación. Buenos Aires, Ed. El topo blindado/El río suena.

1 Versión remozada del artículo publicado en Rubinzal Culzoni – Actualidad, 11-2018, “Trabajo autogestivo y sindicalización en la actividad de prensa”.
2 https://notasperiodismopopular.com.ar/2016/10/31/sipreba-afiliacion-trabajadores-medios-sin-patron/
3 La Utpba soportó entre 2013 y 2015 seis reprogramaciones electorales ante la corroboración judicial de que 2.525 de sus 4.928 afiliados no tenían pertenencia efectiva a la actividad.
4 Según el informe del Sipreba sobre puestos de trabajo, durante 2017 “se relevaron más de medio millar de desvinculaciones –despidos directos, “retiros voluntarios”, jubilaciones anticipadas- en el sector”. Este número se suma “a los 1.300 despidos sufridos en el sector en 2016 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pasando a engrosar hasta cerca de 3.000 el número de puestos de trabajo perdidos a nivel país” (Sipreba, 2017). A este número deben agregarse los recientes 357 despidos de la agencia estatal de noticias Télam, que representan un 40 por ciento de su planta.
5 Utilizamos en este texto un haz conceptual que reúne los términos alternativo, popular, comunitario y autogestivo dentro del mismo marco. Una tarea de diferenciación de estas nociones excede las intenciones de este trabajo.
6 Los medios alternativos tienen una larga tradición en América Latina, lo que les permitió incidir sobre la definición de políticas públicas. Desde el advenimiento de la sociedad de masas e incluso antes, en las luchas de la independencia, las clases y grupos subalternos pudieron construir sus propias herramientas de comunicación. Hablamos de medios alejados de la lógica comercial, atravesados por formas de funcionamiento, valores y formas de gestión y de ejercer el periodismo que son la resultante de sus objetivos transformadores. Desarrollamos esto en profundidad en Vinelli, 2014.
7 María Soledad Segura (2014) explica que “durante la crisis de 2001- 2002, el Cispren promueve también la recuperación de dos empresas periodísticas por sus trabajadores: en 2001 El Diario del Centro del País de la ciudad de Villa María y, entre 2001 y 2003, el diario Comercio y Justicia, de Córdoba. Estas dos experiencias significaron un viraje político para el gremio en un momento en que, dada la situación socio-económica del país, la lucha gremial privilegiaba el mantenimiento de las fuentes laborales, antes que las mejoras de salario y condiciones de trabajo” (Segura, 2014: 94).
8 Sobresalen los casos de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) con la fundación de laAsociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA); y los casos de la UOM Seccional Quilmes y la Federación Gráfica Bonaerense.
9 Se trata de una amplitud enunciativa pues si se observan los debates de la Convención Constituyente resulta claro que la voluntad del legislador no tenía una vocación expansiva. La interpretación “originaria” de las normas es hoy una herramienta hermenéutica en retirada.
10 El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha afirmado: “En base a los principios de libertad sindical, todos los trabajadores –con excepción de los miembros de las fuerzas armadas y la policía- deberían tener el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda por tanto en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que se desempeñan en profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho a organizarse […] el derecho de sindicalización se aplica a todos los trabajadores ya sean empleados en forma indefinida; a los trabajadores en período de prueba; a las personas contratadas bajo contratos de formación; como aprendices u de otro tipo; a las personas empleadas en el marco de programas de lucha contra el desempleo; a los trabajadores de las cooperativas; a los trabajadores de las zonas francas; o a los trabajadores domésticos”. (CLS de la OIT, 2006:254, 255 y 267).
11 El art. 1 del decreto 467/88 establece: “Se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita en favor de quien tiene la facultad de dirigirla”.
12 Art. 4, ley 20.744.
13 Algunos de esos debates alumbraron dentro de los sindicatos al calor de procesos políticos más amplios; como se observa, según el caso, en el caso de Cispren, tras la emergencia de la honda crisis económica y social de 2001 o, en el caso tucumano, bajo el bajo el fragor del debate que rodeó a la sanción y aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009).
14 “Es nuestra firme opinión […] que el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas es un registro sindical complementario, asimilable en su naturaleza al de la ley 23.551, pero correctamente separado de éste por las características específicas del sector sociolaboral que aborda” (Grabois, 2016: 19).
15 Grabois dirá que “se trata de un nuevo sujeto que emerge de un paradigma socioe-conómico global donde el trabajo asalariado estable ya no es más el cursus honorum de la clase obrera y se consolida un nuevo segmento compuesto no por microempresarios ni asistidos sino por trabajadores” (Grabois, 2016: 16). De este modo también se complejiza la representación para las carreras o salidas profesionales opcionales pero colaborativas, no jerárquicas y sin fines de lucro.
16 Son planteos recuperados en reuniones conjuntas para organizar una inmimente rama de comunicaciòn popular de la CTEP. En el marco del intento de delimitar espacios de acción y pliegos de reivindicación, Antonini sintetizó estas tres dimensiones en las que la práctica se viene desarrollando. Su planteo se refuerza en la realidad de que no todas las ciudades del país cuenta con sindicatos de prensa que integren en sus estatutos a los y las trabajadoras autogestiondos/as; en tanto la CTEP es de extensión nacional.

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