#75
LA HISTORIA DE LA CREACION DE LA JUSTICIA LABORAL EN BRASIL
Por Sofía Regueira
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INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL
Inicialmente, el Decreto Legislativo n. 22.132 de noviembre de 1932 creó las Juntas de Conciliación y Juicio que proferían decisiones válidas apenas como títulos a ser ejecutados en la Justicia Común y que, en regla, tenían los fundamentos de la condenación revisados.
Concomitantemente funcionaban las Comisiones Mixtas de Conciliación en el Ministerio del Trabajo, Industria y Comercio para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, creadas por el Decreto Legislativo n. 21.396 de 12.05.1932 y el Consejo Nacional del Trabajo, creado como órgano consultivo en 1923, a través del Decreto 16.027 y transformado en instancia revisora de la Seguridad Social y juzgadora de las investigaciones instauradas contra los empleados estables de las empresas concesionarias del servicio público, a través del Reglamento aprobado por el Decreto 24.784.
La Constitución de 1934 previó la Justicia del Trabajo en el capítulo “Da ordem econômica e social” con competencia para resolver conflictos entre empleadores y empleados, regidos por la legislación social. En el parágrafo único del art. 122 fue asegurada la paridad de los representantes de las dos clases en los tribunales del trabajo y en las comisiones mixtas de conciliación- órganos que serían compuestos por personas de experiencia y notoria capacidad moral e intelectual, de libre nombramiento del Gobierno Federal.
La Constitución de 1937 organizó la Magistratura del Trabajo. Enseguida fue designada una comisión por el Ministro del Trabajo, Industria y Comercio a fin de reeditar los proyectos que se transformaron en el Decreto-ley 1.237 de 1939, que instituyó la Justicia del Trabajo; el Decreto-ley 1.346 de 1939 que reorganizó el Consejo Nacional del Trabajo; en los reglamentos de la Justicia del Trabajo, Decreto 6.596 y del CNT, Decreto 6.597, ambos de 1940.
El 03.12.1937 el Gobierno Federal expidió el Decreto-ley n. 39 que estableció que en la ejecución de las sentencias de las juntas delante del fuero civil, la defensa sería restringida a las nulidades, prescripción o pago de la deuda. Así, fue asegurada la intangibilidad de las decisiones de las juntas de conciliación y juicio creadas en 1932, en cuanto a los pronunciamientos sobre las tesis de naturaleza laboral y el mérito de las reclamaciones, aún antes de la institución de la Justicia del Trabajo.
Con la Constitución de 1946 ocurrió la integración de la Justicia del Trabajo al Poder Judicial, asegurando el poder normativo de sus tribunales para establecer normas y condiciones de trabajo, en los casos especificados en la ley, al juzgar los conflictos colectivos.
En 1967 la Carta Magna mantuvo el poder normativo de la justicia del trabajo, la composición paritaria de sus órganos, garantizó el acceso de magistrados de carrera, miembros del Ministerio Público del Trabajo y abogados, en las proporciones allí indicadas, en los Tribunales Regionales y en el Tribunal Superior del Trabajo, además de haber limitado los recursos para el Supremo Tribunal Federal a las decisiones contrarias a la Constitución.
La Constitución de 1988 conservó todas las normas, ampliando la competencia de la justicia del trabajo.
Por lo tanto, se denota la conquista del pueblo brasilero con respecto a la evolución de la Justicia del Trabajo que se inició con la creación de meras juntas de conciliación y juicio, pasando a ser prevista en la Constitución de 1937 como una justicia administrativa y solamente en 1946 integrada como órgano del poder judicial.
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CONTEXTO POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL
En el siglo XX, a partir de 1920, se volvieron intensas las huelgas, los movimientos sociales y sindicales en las principales ciudades brasileras como São Paulo y Rio de Janeiro, promovidos por las asociaciones profesionales, las asociaciones laborales, las entidades sindicales, los grupos obreros, etc.
Los mencionados movimientos tenían como objetivos principales reivindicar la reducción de la jornada de trabajo, aumentos de sueldos y mejoría de las condiciones de trabajo debido a las jornadas exhaustivas, bajos sueldos y condiciones de trabajo inhumanas.
Las huelgas y los conflictos de trabajo eran combatidos con violencia por la policía de la época.
En 1930, con la victoria de la revolución de Getúlio Vargas, fue implementada una política que cambió el tema obrero en una cuestión social.
Aunque la política de Vargas haya sido interpretada inicialmente como paternalista, cuidó de reducir los conflictos laborales y sociales, dicitando normas de organización y protección del trabajo, trayendo seguridad a la clase obrera, así como a la clase empresaria.
A pesar de la previsión constitucional de la instalación de la Justicia Laboral en la Constitución de 1934 y en la Carta Magna de 1937, ésta vino a ser instalada el 01.05.1941, en plena segunda guerra mundial, como órgano administrativo vinculado al Ministerio del Trabajo, Industria y Comercio”1.
Enseguida, a través del Decreto n. 5.452 del 01.05.1943, surgió la Consolidación de las Leyes del Trabajo, reuniendo y sistematizando las leyes laborales.
Esta justicia especializada se incorporó al Poder Judicial recién con la previsión constitucional de la Carta de 1946, de modo que la carrera de juez laboral pasó a seguir el modelo de la carrera de la magistratura común.
Véase, por lo tanto, que la Justicia Laboral surgió en Brasil como corolario de la necesaria intervención estatal a fin de pacificar conflictos laborales existentes entre empleados y empleadores, en pro de la producción y disciplina en los ambientes laborales.
Luego, los empleadores más esclarecidos percibieron que la existencia de la Justicia del Trabajo era eficaz para asegurar el buen rendimiento de la producción, evitar y contener los conflictos violentos, así como garantizar el poder patronal, que solo podría ser contestado institucionalmente.
Por otro lado, los sectores más conservadores del empresariado no comprendieron el papel pacificador de la Justicia del Trabajo, llamándola justicia paternalista y tendenciosa a los intereses de los trabajadores.
En razón de todos los acontecimientos históricos y sociales que precedieron a la creación de la Justicia del Trabajo se justifica su naturaleza intervencionista, así como su objetivo principal, el cual es ser órgano conciliador, pacificador de conflictos, lo que sigue inalterado hasta los días actuales.
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LA JUSTICIA LABORAL EN LOS DÍAS ACTUALES
La Justicia del Trabajo está compuesta por el Tribunal Superior del Trabajo (TST), su instancia máxima, por los Tribunales Regionales del Trabajo existentes en cada uno de los Estados Federativos y por los juzgados de primera instancia. Caben los recursos extraordinarios para el Supremo Tribunal Federal más en los casos que involucran materia constitucional.
En la Justicia del Trabajo Brasilera predominan los principios de la simplicidad, celeridad y oralidad a fin de poner fin a los conflictos de la forma más ágil posible2.
Infelizmente, la justicia que fue instalada a fin de garantizar la manutención de los empleos se volvió, en la práctica, la justicia de los desempleados, proporcionando apenas las indemnizaciones y los resarcimientos pecuniarios en virtud del aumento del desempleo y grande rotación en los puestos de trabajo, lo que generó, a su vez, la multiplicación de las reclamaciones laborales.
Además, la sociedad brasilera y, creo, las demás de América Latina, no tienen la cultura de solución de conflictos entre sí, siendo imprescindible la judicialización de las controversias.
Diferente es lo que ocurre en Japón, donde las partes tienen el potencial para solucionar sus controversias, buscando el poder judicial en rarísimos casos.
Con respecto a la estructura de la justicia del trabajo, la Enmienda Constitucional n. 24 del 09.12.1999 puso fin a la representación clasista, lo que configuró una gran conquista para la magistratura brasilera y para las partes.
Posteriormente, la Enmienda Constitucional n. 45 publicada el 08.12.2004 amplió la competencia de la Justicia del Trabajo, cambiando el art. 114 de la Constitución de la República que pasó a establecer su competencia para apreciar y juzgar cuestiones procedentes de las relaciones laborales y no solamente de las relaciones de empleo.
Después de los gobiernos populares y asistencialistas de Lula e Dilma, surgió un fuerte movimiento del empresariado contra la Justicia del Trabajo y los derechos sociales y laborales.
La ascensión al gobierno del vice-presidente Michel Temer fue favorable a los pleitos empresariales debido a su visión capitalista, lo que coincidía con sus anhelos e intereses económicos.
Por consiguiente, fue editada precipitadamente la Ley 13.467\17 también llamada de reforma laboral que cambió más de cien artículos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo reduciendo y extinguiendo derechos, configurando un verdadero retroceso social.
Además de eso, antes de la reforma laboral fue publicada la Ley 13.429\2017 el 31.03.2017, autorizando la tercerización sin restricciones, o sea, validando la precarización del trabajo humano.
Como corolario, hubo una reducción brutal en cuanto al número de reclamos laborales enjuiciados, en razón de la posibilidad de condena en las costas, los honorarios periciales y de abogados en caso de rechazo de la demanda, además de limitaciones por lo que se refiere al beneficio de la gratuidad de justicia.
Se evidencia el perjuicio en cuanto al acceso al poder judicial por parte de la clase trabajadora que pasó a tener miedo de recurrir a él, lo que no es compatible con la práctica de la ciudadanía en el Estado Democrático de Derecho.
Bajo esos moldes, se puede afirmar que la justicia del trabajo ya no tiene tanta relevancia y no se justifica su robusta estructura.
Es evidente, por lo tanto, que ello fue planeado por el poder económico y puesto en práctica por el poder público, a fin de eliminar la justicia del trabajo.
Inclusive, el Senado Federal ya dio la publicidad al proyecto de extinción de la justicia del trabajo:
“A justiça federal é dividida em justiça do trabalho e federal propriamente dita. Logo, milhares de municípios de Brasil convivem com mais de um foro federal e outro trabalhista, cada um deles com seus quadros e custos. Os orçamentos da justiça federal e do trabalho são distintos e muitos trabalhos são duplicados. Contudo, os sindicatos de servidores é o mesmo. O direito destes já é unificado como servidores públicos federais. Tanto a justiça do trabalho quanto a federal julgam casos de acidente do trabalho, executam dívidas fiscais e previdenciárias. O paralelismo destas estruturas, seja de manutenção, seja de administração de pessoal e administrativa de primeiro e segundo graus, é muito onerosa ao Estado. No mundo civilizado essa divisão dentro de um mesmo poder é rara. Em geral, só existem duas justiças. A justiça comum estadual (para tratar de questões civis e penais etc.) e a justiça especializada, federal, dividida em varas de acordo com suas especializações. O problema remonta às origens da justiça do trabalho e a participação de juízes classistas, que já foi extinta. Hoje, nada justifica a separação da justiça do trabalho e da justiça federal”3.
En los tiempos actuales, lo que se puede afirmar es que la sociedad, así como la globalización de la economía han construido un paradigma de producción demasiado competitivo y desgarrador en el ámbito privado, que necesita de un sistema efectivo de control, lo que denota la relevancia de la actuación de la justicia laboral, a fin de que la persona humana no sea vulnerable al capital y al poder directivo sin límites del empleador.
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CONCLUSIÓN
A lo largo del presente estudio analítico se percibe que las cuestiones laborales fueron ganando más relevancia con el pasar del tiempo.
Inicialmente las disputas laborales eran apreciadas por las Juntas de Conciliación y Juicio y sus decisiones valían como títulos para la ejecución en la justicia común.
Después, fue instalada la Justicia del Trabajo como órgano administrativo, vinculado al Ministerio del Trabajo que, solamente con la previsión constitucional de 1946 pasó a integrar el Poder Judicial.
Entonces, la estructura de la Justicia del Trabajo se fue configurando, debido a su evolución social y relevancia de su actuación.
Inclusive, la Enmienda Constitucional n. 45 de 2004 amplió significativamente la competencia de la justicia especializada laboral, dado que pasó a apreciar y juzgar las relaciones laborales y los accidentes de trabajo.
A pesar de la relevante actuación de la justicia del trabajo a lo largo del tiempo, crecieron los anhelos de la clase empresarial contra los derechos sociales y laborales.
Así, debido al contexto político, la reforma laboral de 2017 configuró un verdadero retroceso social.
Se denota la limitación cuanto al acceso al poder judicial por parte de la clase trabajadora que pasó a temer buscarlo, lo que no es compatible con la práctica de la ciudadanía en el Estado Democrático de Derecho. Más aún, el objetivo actual es directamente extinguir la justicia del trabajo.
Lamentablemente, la fuerza laboral humana pasa a ser considerada por el mundo capitalista como mercancía descartable, lo que genera inseguridad e insatisfacción laboral.
La sociedad de riesgo resultante del capitalismo de consumo redunda en la precarización del trabajo humano y crea relaciones injustas entre el capital y el trabajo.
En suma, se muestra imprescindible la actuación de la justicia del trabajo a fin de garantizar los derechos sociales y laborales conquistados a lo largo del tiempo, balanceando la relación entre el capital y el trabajo para que se construya una realidad social más justa, fraterna e igualitaria.
1
– Como justicia administrativa en la estructura del Ministerio del Trabajo, la Justicia del Trabajo fue estructurada en tres instancias: Juntas de Conciliación y Juicio, compuestas por un juez presidente, nombrado por el Presidente de la República para un mandato de 2 años; jueces clasistas, representantes de trabajadores y patrones, indicados por los respectivos Sindicatos, también para mandatos de 2 años; Consejos Regionales del Trabajo para apreciar los recursos; y el Consejo Nacional del Trabajo, compuesto por diecinueve miembros nombrados por el Presidente de la República para mandatos de 2 años, permitida la reconducción siendo cuatro representantes de empleados, cuatro de empleadores, cuatro funcionarios del Ministerio del Trabajo y de las instituciones de seguro social y siete personas de notable saber, de las cuales cuatro graduados en derecho.
2
– En razón de los principios que predominan en el proceso del trabajo, la mayor parte de los actos procesales son practicados en audiencia, lo que evidencia un contacto directo entre las partes y los abogados con el magistrado, diferenciándose de la justicia común.
3
– https: \\www12.senado.leg.br\ecidadania\visualizacaoideia
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