junio 2019

La Constitucionalización del Derecho del Trabajo ¿es una barrera para evitar la flexibilización?

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Se pretende abrir un debate, tendiente a comprender el crucial momento existencial que viven hoy los trabajadores, sus organizaciones y el derecho del trabajo, planteando desde un cuestionamiento honesto no retórico, si la constitucionalización del derecho del trabajo, trae aparejada la eficacia protectoria del mundo del trabajo. Para ello se analiza el origen mismo del concepto de trabajo asalariado, la ideología que le dio nacimiento, el derecho del trabajo y su crucial misión de progreso y justicia social.
En el presente ensayo se pretende abrir un debate, tendiente a comprender el crucial momento existencial que viven hoy los trabajadores, sus organizaciones y el derecho del trabajo, planteando desde un cuestionamiento honesto no retórico, si la constitucionalización del derecho del trabajo, trae aparejada la eficacia protectoria del mundo del trabajo. Para ello se analiza el origen mismo del concepto de trabajo asalariado, la ideología que le dio nacimiento, el derecho del trabajo y su crucial misión de progreso y justicia social.
Asimismo, intentamos ubicarnos en el actual avance neoliberal como una secuencia de una dinámica originaria natural del capitalismo tendiente a imponer los “mercados autorregulados”, eliminando todos aquellos obstáculos que impidan la acumulación de ganancia, analizando la tercerización, los consensos de Washington, la utilización del terrorismo de  Estado a fin de imponer la flexibilidad laboral, la cual definimos como la tendencia del capital a intentar Desregular el Derecho individual del Trabajo y Rigidizar el derecho Colectivo del Trabajo hasta el máximo, políticamente posible. Se introduce la problemática de lo que se ha dado en llamar la Cuarta Revolución Industrial que tiende a reemplazar la inteligencia humana y pone en debate el futuro del trabajo o el “trabajo del futuro”.
Por último, proponemos como medio de oponer un obstáculo al avance neoliberal la constitucionalización de determinados mecanismos de autodefensa de los trabajadores como medio indispensable para hacer efectiva la constitución y la protección.  
 
 
La constitucionalidad del Derecho del Trabajo, es un mecanismo jurídico que consiste en incorporar las normas protectoras del trabajador en el texto mismo de las constituciones o en su defecto realizar una interpretación constitucional de las normas aplicables al Derecho del Trabajo, lo cual por normal, simple y correcto que parezca no es una realidad en tiempos de avance de las políticas neoliberales.
Oscar Ermida Uriartei expresaba la necesidad de esta herramienta, analizando el proceso continental de flexibilización ocurrido en América Latina y el Caribe en la década de los noventa. No obstante  ello de no realizar un análisis profundo de las causas y los motivos que llevan a los procesos de flexibilización podemos incurrir en el error de creer que por esta incorporación constitucional de los principios rectores de nuestra materia, estamos a salvo de este avance del capital sobre el trabajo y crear constituciones semánticas en la terminología de Karl Lowesteingii.
Ante una nueva oleada, ahora mundial, de frontal ataque al Derecho del Trabajo utilizando nuevamente todas las herramientas de captación y formación de la opinióniii pública, de culpabilización, desprestigio, depreciación del derecho del trabajo como el causante de los males del capitalismos, del atraso, de la falta de productividad, de la no competitividad de las empresas, debemos preguntarnos o repreguntarnos, cuales son en fin los móviles de estos ataques que se repiten a través de la historia del trabajo y el derecho del trabajo.
  1. DERECHO Y TRABAJO:
El Derecho del Trabajo, es la rama del Derecho que regula las relaciones humanas y económicas que se producen co�p�w`U�p�w`U�ȸw`UPW�w`UXq�w`Uq�w`U@q�w`Ul hombre es un ser sociable por naturaleza y nunca ha podido prescindir de la relación con otras personas y del trabajo como medio de transformar la naturaleza y proveerse de todos los bienes materiales y simbólicos necesarios para la subsistencia. De allí que podemos afirmar que “el trabajo” ha existido siempre.
No obstante ello, “trabajo asalariado”, es decir trabajo a cambio de moneda o de bienes cuantificables, solo ha existido con el capitalismo, existe una prehistoria del trabajo, pero del fenómeno que nos queremos ocupar “trabajo asalariado”, cuantificado como medida de cambio solo ha existido con el capitalismo. La historia del trabajo coincide con la historia de este modo de producción y lo caracteriza esencialmente.  
En palabras de Alain Supiot, “el trabajo como entelequia abstracta, como bien negociable,  susceptible  de ser medida en forma monetaria, independientemente de las cosas que produce o de las personas que hayan realizado el trabajo, la noción abstracta del trabajo es un producto de la ideología económicaiv.
El derecho, se apropia rápidamente de este concepto y lo institucionaliza en normas jurídicas creadas para consolidar los principios enarbolados por la revolución burguesa, siendo su figura emblemática el código de Napoleón de 1804. Incluso antes de ello, dos normas fueron fundamentales, para el nacimiento de este concepto, la de libertad de trabajo (ley Allarde 1791) y, la abolición de las corporaciones (ley de Chapelier).  Así las cosas, liberado el hombre para trabajar sin mediar la corporación o gremio, y liberado el hombre de contratar trabajo, surge el “contrato de trabajo”, como “el contrato por medio del cual una de las partes se compromete a hacer algo para la otra, a cambio de un precio convenido entre ambas partes”, art. 1710 del Código Civil de Napoleón.
La Revolución triunfante, proclamaba en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que: “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”. Por ello el contrato de trabajo presupone, la Igualdad y libertad de las partes. Esta norma se convierte en un dogma constituyente de la nueva forma de organización social, de allí se deriva el principio de “la autonomía de la voluntad de las partes”, el cual determina que lo pactado rige las relaciones entre las personas como la ley misma “pacta sunt servanda”.
La Sociedad Capitalista, la Revolución Francesa y sus similares en el mundo entero, se constituyen jurídicamente desde este principio fundante, que luego es refrendado por las constituciones y respetado como principio pétreo en todas las regulaciones jurídicas de todas las ramas del Derecho. Karl Koschv sostiene que la clase burguesa considera al derecho del trabajo en su conjunto esencialmente bajo la perspectiva del “contrato de trabajo”, celebrado entre partes libres e iguales y no lo diferencia del contrato de arrendamiento de una finca o del contrato entre el comprador y el vendedor de una vaca.
Sin embargo, la libertad e igualdad entre las partes era sólo ficticia ya que en  la realidad social  se consolidaban contratos de trabajo de hecho, con jornadas de trabajo extendidas hasta la extenuación física y salarios de miseria rebajados hasta el mínimo de la subsistencia para la recreación de la fuerza de trabajo, explotación desmesurada de los niños y mujeres, a los que se consideraban medias fuerzas de trabajo, condiciones indignas y peligrosas de trabajo, que causaban muertes en cadena, hasta afectar la existencia misma del proletariado como clase social, por lo que ya, a mediados y fines del S. XIX se estaba aniquilando a los trabajadores.   
La realidad indicaba que los hombres no eran iguales y libres, el trabajador se encontraba en condiciones absolutamente desiguales y era el dueño de los medios de producción, el capitalista, quien imponía todas las condiciones, ya que existía una “reserva de trabajadores” que garantizaba una oferta de trabajo tan amplia, que claramente el empleador podía elegir a quien contratar, a qué precio y en qué condiciones, siendo su único límite, su propio beneficio. Al decir Kosch “En la sociedad burguesa la clase de los asalariados no es libre y no posee los mismos derechos que la clase capitalista, y por lo tanto, cada uno de los trabajadores pertenecientes a la clase asalariada no goza en la sociedad burguesa de verdadera libertad ni de una verdadera igualdad de derechos con los miembros de la clase capitalista dominadora… Vemos la flagrante contradicción que existe entre la ideología de la sociedad burguesa y su realidad. La libertad e igualdad de derecho de los contratantes se muestra como el simple disfraz ideológico de la violencia brutal y descarnada que posee la relación de dominio en la que, bajo la violencia ilimitada del principio del “contrato libre de trabajo”, cae inevitablemente el trabajador, apenas ha cruzado la puerta de fábrica”vi.
  1. TRABAJO E IDEOLOGÍA:
La historia del Trabajo, es decir, “el trabajo asalariado”, nace en el contexto histórico determinado por el éxito de la Revolución Francesa y la imposición de sus dos principales productos culturales que son principalmente “el liberalismo” como concepción del mundo y “el capitalismo” como modo de producción de bienes y servicios.
El liberalismo, en lo político, viene a imponer la libertad y la igualdad formal, como principios rectores de la sociedad, aboliendo todo vestigio de privilegios de la sociedad feudal, impone como sistema político la democracia republicana y la división de poderes, el sistema de libertades o derechos clásicos. Desde lo económico, impone al mercado como regulador de todas las transacciones, debiendo el estado solamente bregar por el cumplimiento de dichos acuerdos, impone además la separación del Estado de la Iglesia. Considera que cualquier regulación de la actividad económica o del trabajo, es un vestigio feudal y por ello abolió las corporaciones y considera delito cualquier intento de coalición, unión o acción colectiva, entre ellas la huelga.
En el plano económico plantea el desentendimiento del Estado de la actividad y el principio “laissez faire, laissez passer”, ya que en forma normal y natural “el mercado” marca el equilibrio de todas las mercancías y su valor, incluso ficticiamente convierte en mercancías al trabajo, la naturaleza y el dinerovii.
El capitalismo como modo de producción de bienes y servicios, descansa sobre la propiedad privada de los medios de producción y en el trabajo humano prestado en forma libre y por cuenta ajena, a cambio de un salario, teniendo como marco jurídico el derecho civil, la libertad de contratar, la igualdad formal de las partes y la autonomía de la voluntad de las partes y el “mercado” como modo de encontrar el valor de este salario. Siempre en un plano de negociación individual entre un sujeto que oferta su fuerza de trabajo y un sujeto que como dueño de los medios de producción lo contrata, en base a estos principios.
El modo de producción capitalista, con la división y especialización del trabajo en las manufacturasviii primero y desde 1754, con la utilización del vapor como modo de motorización y creación de energía, aplicado a la industria, sufre una revolución de niveles cualitativos y cuantitativos cuyos efectos cayeron en cascada en el siglo XIX, hasta límites insospechados para la imaginación humana. El maquinismo de la producción en serie, el cambio tecnológico, la aplicación de la máquina de vapor a industrias como, la textil, del carbón, siderurgia, transportes, etc., produjo una verdadera revolución en los procesos productivos caracterizado por la mecanización, división del trabajo, acortamiento de las tareas cambios en la formación profesional de los trabajadores, especialistas y peones, en fin, con la enajenación del trabajador del producto final.  
La destrucción del taller artesanal y la producción servil, determinó el traslado de grandes masas de personas a los lugares donde se instalaron las fábricas o maquilas, generando una gran aglomeración de personas desocupadas alrededor de las fábricas, lo que Marx denominó “ejercito de reserva”, estas personas se debatían día a día entre vender su fuerza de trabajo a cualquier precio o morir.  Produciendo una dislocación geográfica y funcional de los seres humanos.
En este contexto socio-económico, el principio de igualdad y de libertad de contratar, sumado al imperio del principio de autonomía de la voluntad de las partes, permitió el predominio absoluto de la voluntad omnímoda del dueño de los medios de producción, llevando a la realidad antes indicada, salario de miseria, jornadas sumamente extensas, peligro de muerte en cada trabajo, truck, etc. Generando para un lado una maximización de la ganancia empresaria y para el otro un empobrecimiento y deterioro físico de la clase trabajadora.  
Las paupérrimas condiciones y la miseria en la que se había sometido a los seres humanos que trabajaban, determinó el germen mismo de la reacción ante esta realidad, la cual se dio a través de la clase trabajadora y la toma de conciencia de su condición de trabajadores y de clase social, y en función de ello nacen movimientos de autotutela colectiva de sus propios intereses de claseix. Generando a su vez la reacción burguesa a través de la represión de las acciones colectivas e individuales de los trabajadores. Polanyi da en llamar a esta situación “la teoría del doble movimiento”, por un lado el liberalismo  a través del poder político y económico,  intenta imponer a toda costa los “mercados autorregulados” dislocando a los trabajadores y poniendo en riesgo su vida misma. Estos a su vez generando acciones de defensa a fin de sobrevivir a esta situación. Se suma a esto la intervención del Estado, primero en la represión de los trabajadores y luego ante el problema social o lo que eufemísticamente se dio en llamar “la cuestión social”, generando algunas leyes protectorias, arrancadas por la lucha obrera y otras por diversas razones, entre otras por ejemplo en Francia, ante la necesidad de tener soldados para la guerra, se dictan las primeras leyes protectoras del trabajo infantil y de las mujeres.
La conversión ficticia del Trabajo Humano en una mercancía, susceptible de medición y de valoración, en fin, terminó por amenazar la existencia física  de la clase trabajadora como talx.
La toma de conciencia de los trabajadores de su situación existencial y de su sentido de pertenencia a la clase obrera, de su sobreexplotación, que genera intereses propios y comunes como clase, de que el único instrumento de poder es la organización colectiva y la manifestación del conflicto social que esto generaba a través de diversas maneras y objetivos, hasta la huelga como modo histórico de dañar a la patronal para obtener una vida mejor y mejores condiciones de trabajo.
La historia del nacimiento de esta relación conflictiva de trabajoxientre trabajadores y empresarios, determinó por distintos motivos la imposición de los intereses empresarios por sobre la de los trabajadores los cuales necesariamente a fin de no dejar de existir como fuerza física debieron crear medios necesarios a fin de imponer sus intereses o al menos no permitir el avance total de los intereses empresarios (que significaba sin más la muerte) apareciendo así la reacción contra la explotación: la paralización de la actividad, las marchas, los mítines, la actividad política, la huelga y su versión revolucionaria, buscando incluso la destrucción de la burguesía y su sistema de explotación.
El liberalismo o capitalismo expresa su idea muy claramente en las palabras del clérigo Malthusxii quien en el siglo XIX expresaba: “Si el obrero no puede obtener medios de subsistencia de sus parientes, a quienes se los puede reclamar con justicia, y si la sociedad no necesita su trabajo, el que nace en un mundo donde ya existe pleno empleo no tiene derecho a la menor partícula de alimento, en realidad nada tiene que hacer en este mundo no tiene un sitio reservado en la gran mesa de la naturaleza. Esta le ordena desaparecer y rápidamente ejecuta su orden”. Sin eufemismos esta es la utopía liberal.
Este movimiento dual se repite a través de la historia, hasta nuestros días, por ello nos encontramos ante una y otra oleada de tentativas de imposición de modelos de flexibilidad.
  1. TRABAJO Y DERECHO EL TRABAJO:
A fines del siglo XIX, parte de la burguesía toma conciencia de este movimiento social que luchaba por la preservación de la vida misma, por ello surge una visión conciliadora que busca un acuerdo con la clase trabajadora y una especie de paz social, en base a una serie de concesiones que intentaban morigerar o abolir dicha explotación, preservando a los trabajadores y su vida. Surgen así normas protectoras del trabajo infantil y de mujeres, de protección contra los accidentes de trabajo, de limitación de la jornada, y los primeros reconocimientos a sindicatos.
La catástrofe que significó la primera guerra mundial, generó a su finalización la firma de la paz, y con ello la creación de la Organización Internacional del Trabajo y sus primeros convenios, como el Convenio Internacional N° 1 estableciendo la Jornada de ocho horas de trabajo. Podemos considerar que nace así El Derecho del Trabajo, con normas internacionales que garantizan su aplicación en todo el mercado internacional como una forma de paz entre capital y trabajo.
En el período de entre guerras la relaci�p�w`U�p�w`U�ȸw`UPW�w`UXq�w`Uq�w`U@q�w`U los estados centrales, máxime las desmesuradas exigencias financieras sobre Alemaniaxiii para pagar las deudas de la primera guerra, engendraron las condiciones necesarias para la segunda guerra mundial, la cual trajo consecuencias inhumanas y desastrosas, como lo son la muerte de más de 60 millones de personas y la utilización de armas de aniquilación global. Todo esto llevó a los estados a firmar la paz imponiendo los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, poniendo como fin de toda organización social la “Dignidad del ser Humano” y el logro de la Justicias Social como garante de cualquier paz duradera.
Estos principios se consagraron en normas constitucionales, consolidando así los derechos humanos y con ello los derechos de los trabajadores, en especial el principio de progresividad y de justicia social, como norma rectora en busca de la Paz, según rezan casi todos los preámbulos de los Tratado, en especial la Declaración Universal de Derecho Humanos, emanada de la Organización de la Naciones Unidas en del año 1948.
Se ingresó allí en lo que Eric Hobsbawm1 denomina “los años dorados”, que dieron como resultado, en Europa y EEUU, un fuerte crecimiento económico y la consolidación de los Estados Sociales de Derecho, que tenían a los Sindicatos como personas jurídicas de carácter esencial para la democracia y el derecho del trabajo a nivel de derecho constitucional.
 
  1. DERECHO DEL TRABAJO Y CRISIS CAPITALISTA
Desde la existencia misma del capitalismo como sistema económico, vemos que la crisis es natural al mismo, “nadie quiere la crisis sin embargo esta se produce”xiv, ya Federico Engels a mediados del Siglo XIX, analizaba esta secuencia cíclica del capitalismo y toda la teoría Keynesiana tiende a su vez a intentar formas de incentivar la demanda a fin de superar estos períodos, a los que considera naturales y necesarios del capitalismo.
No obstante, a los fines de este ensayo, tomamos la crisis de acumulación que el capitalismo experimentó hacia los años 70, desatada por un sinnúmero de circunstancias, pero las más resonantes, el conflicto del petróleo, el gran déficit fiscal norteamericano generado por los gastos en la guerra y derivado de ello la liberación del dólar de las reservas de oro, de la Reserva Federal (Richard Nixon 1971).
El capitalismo a través del control de los Estados en los países centralesxv, giró seriamente su horizonte hacia la experiencia japonesa, la que basada en un modelo de producción diferente al Fordirsmo-Taylorismo, centró su producción en el sistema conocido como el “Just in Time”,  creado por el Ingeniero Ohno y aplicado principalmente en Toyota y Nissan y creó a través de la tercerización un proceso de producción distinto que su vez permitió introducir una manera de flexibilizar  una herramienta  fundamental de defensa de los trabajadores, El Sindicalismo y su hijo intelectual el Derecho del Trabajo. Generando una nueva oleada mundial de ataque del liberalismo contra los trabajadores, con el objetivo esencial de llegar a su utopía (negativa), de liberación de las relaciones labores de todas aquellas fuerzas disruptivas que impiden el libre desarrollo de las fuerzas de la producciónxvi.
La tercerización es una estrategia económica y política del capital, tendiente a mejorar esencialmente la tasa de ganancia del capital y establecer o restablecer, lo que en términos de ideología liberal se denomina el “mercado del trabajo” en su más pura expresión como mercado autorregulado.
En la utopía liberal, este mercado de trabajo necesita para su funcionamiento ideal, carecer totalmente de regulaciones y quedar sujeto sólo a las leyes de la oferta y la demanda que espontáneamente encontrarán su justo equilibrio. No obstante, la historia ha demostrado que los trabajadores a través de sus luchas han creado sus propias regulaciones en defensa de su vida, su salario y sus condiciones de trabajo. Entonces como reacción a estas regulaciones los pregoneros del mercado, buscan que la contratación de trabajo sea flexible, de manera tal que se adecue rápidamente a las necesidades empresariales cuyo objetivo es acumular el máximo posible en tiempo de expansión del mercado y perder lo menos posible en tiempo de las necesarias crisis del capitalismo.
En esa dinámica, la tercerización se presenta como una estratégica respuesta del capital al posicionamiento político y económico alcanzado por la clase trabajadora en el período de postguerra y el poder que le permitió idear, discutir e imponer mecanismos de defensa, traducidos en derechos laborales y participación en la renta nacional y mundial.
La organización sindical y su hijo intelectualxvii “el derecho del trabajo”, son los mecanismos  de defensa de los trabajadores contra la realización de la utopía liberal la cual a fin de alcanzar el mercado autorregulado debe necesariamente  neutralizar y reducir hasta lo políticamente posible el poder de los trabajadores y lo intenta hacer desregulando las relaciones individuales de trabajo y re-regulando e interviniendo fuertemente en las relaciones colectivas de trabajo.
Como ya dijimos, existe según Polanyi, un movimiento dual por el cual, la burguesía en busca del mercado autorregulado, intenta llevar adelante su utopía desreguladora, la clase trabajadora y la sociedad toda, por otra parte, buscan mecanismos de defensa y en ese ir y venir según los momentos históricos se debate la sociedad. Marx, le llama a esto “lucha de clases” y la sociología en general “conflictividad social”. Oscar Ermida Uriarte sostiene que en la sociedad moderna; capitalista, plural, democrática, “el conflicto” es el motor mismo de la sociedad y una característica de este tipo de organización. Su principal conflicto sin lugar a dudas es la puja entre el capital y el trabajo.
Por otra parte y según Mario Rapoportxviii, señala que en la economía de mercado, se desarrolla en etapas, todas naturales y esenciales al sistema, a saber: de prosperidad o expansión y de  acumulación de capital; de estancamiento  o recesión; depresión o crisis, caracterizada esta última por la disminución general de la actividad económica reflejada en la baja productividad de bienes y servicios y del empleo, acompañada de una reducción general de beneficios, precios y salarios. La crisis por tanto es esencial y necesaria en la lógica del capitalismo y su dinámica.
El modelo Fordista-Taylorista como patrón de acumulación y forma de producción, basado en los grandes volúmenes,  en tiempos de expansión fue  una herramienta central en la acumulación de capital,  se presenta en los años setenta, como un modelo difícil de manipular en tiempo de crisis, sobre todo porque “la aglomeración de los trabajadores en las grandes fábricas siempre planteo la amenaza de organizaciones laborales más fuertes y mayor poder de la clase obrera”( Harvey)xix y esto impide o dificulta la desregulación del derecho del trabajo ya que esto no es otra cosa que la eliminación de derechos del trabajador.
Ante ello y atento el marco normativo internacional acordado luego de la segunda guerra mundial, entre otros por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, el Convenio 87 de Libertad Sindical Y 98 de fomento de la Negociación Colectiva de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos, etc., se estableció una base mínima y global que no puede ser dejada de lado fácilmente, no obstante las grandes reformas laborales en América Latina y el Caribe se hizo a través del terrorismo de Estado.
En los países centrales el capital debió actuar en un marco institucional y democrático, tuvo que encontrar un mecanismo que le permitiera restablecer los parámetros de acumulación y ganancia acorde a las necesidades de las empresas, pero lo debía realizar respetando, aunque más no sea desde lo formal, este marco normativo antes mencionado.
La reconstrucción económica de Japón, contó entre otros elementos esenciales, desde lo económico podemos observar e) la colaboración de los EEUU; en inversiones de capital; apertura indiscriminada a las exportaciones japonesas hacia Estados Unidos y transferencia de tecnología, este especial trato se debe a la importancia que geopolíticamente le dio EEUU a Japón en la guerra fría, al punto de perdonarle Pearl Harbor. b) utilización de la red de comercialización de la China de ultramar, los que llevaron los productos japoneses a casi todos los mercados mundiales y c) Una particular organización interna de la producción y al modo de relación con los trabajadores, ideó desde los años cincuenta un modelo de producción que sirvió de base a esta estrategia de recomposición de la tasa de ganancia. Este modo de producción le permitió a Japón entrar en un período de rápido crecimiento y sobre todo con márgenes de productividad que llamaron la atención al resto del mundo capitalista.
Esta organización interna de la producción fue el sistema multicapas de empresas, organizadas alrededor de una empresa central para la producción de bienes y servicios, creada por el ingeniero Ohno y, cuyos casos paradigmáticos fueron Toyota, Nissan, etc., el modelo automotriz por excelencia,  pensó un modelo de producción flexible y cambió la pregunta básica del modelo industrial Fordista, ¿cómo aumentar la ganancia, aumentando la cantidad de productos?, y se preguntó ¿cómo aumentar la productividad cuando no aumenta la cantidad?, centrando especialmente su preocupación en los sobrantes, de estructuras, de equipos de trabajo, de stock y por su puesto de trabajadores.
Creando así su idea, el sistema del “just in time”, que se basa esencialmente en producir la cantidad estrictamente necesaria “justo a tiempo”, en tiempo preciso y con una auto activación de la producción para momentos de crecimiento de la demanda. Es decir, una producción mínima, justa y en el momento preciso, con un modelo de fábrica mínima (o flexible), con intensa utilización de capital y tecnología y poca utilización de mano de obra la cual debe ser súper especializada con movilidad y polivalencia funcional.
Cuando aumenta la demanda, en períodos de crecimiento, se “auto-activa la producción”, y esta se logra a través de la cesión, contratación y subcontratación, de partes del proceso productivo con terceras empresas, creando una estructura dual en donde existe una empresa núcleo. La empresa núcleo entra en relación comercial con otras empresas medianas y pequeñas, estas a su vez se organizan con poca utilización de capital, para trabajos de menor complejidad y mayor utilización de mano obra.
La relación laboral con los trabajadores de las empresas contratadas o subcontratadas, se   caracteriza por menos salarios, menos estabilidad, peores condiciones de trabajo, menos seguridad y por sobre todas las cosas menos sindicalización.  Además, los pocos sindicatos que existen cambian su conformación de sindicatos de actividad o de oficio a sindicatos de empresa, los que funcionan como colaboradores de la empresa cuyo fin esencial se puede sintetizar con una frase característica  que se leía en Japón en la puerta de estos sindicatos: “defender la empresa para defender nuestra vida”.
Esta estructura dual permite entonces al capital tener una fábrica central mínima y flexible, que pueda responder justo a tiempo a la demanda y además pueda achicarse justo a tiempo en los momentos de crisis o rescisión, transfiriendo los riesgos y las responsabilidades a las pequeñas y medianas empresas con las que se relaciona, al fin y al cabo a los trabajadores, los cuales en tiempos de crisis son despedidos, ya que su estabilidad es precaria o  nula y sus salarios cada vez más bajos  a medida que se aleja de la empresa núcleo. Tal vez el mayor éxito de este sistema de producción es la división hacia adentro de la clase trabajadora.
El modelo empresario, onnista-toyotista, nace en un momento de aumento de la demanda producido por la Guerra de Korea, poco tiempo antes debido a una crisis financiera se había despedido a 1600 trabajadores, básicamente por realizar medidas sindicales, entonces al momento de aumento de la demanda, se idea un sistema para poder estar a la altura de la demanda sin reincorporar trabajadores conflictivos y por ello se busca contratar con terceras empresas.
La utilización a tiempo justo de mano de obra de terceras empresas, maquinarias y establecimientos, significó para la empresa núcleo o principal, una gran acumulación de capital y le permitió regular o desregular las condiciones de trabajo, en especial menos salarios y menos sindicalización.
Una macabra idea genial, que se origina en oriente y que es aplicada como estrategia global de acumulación capitalista, que a la vez tiene como condición y consecuencia la fragmentación y debilitamiento de los colectivos laboralesxx.
Existe consenso en considerar a la década de los setenta como el punto de inflexión en que el capital a fin de salir de la crisis y de la caída de la tasa de ganancia, busca una salida a través de un ataque frontal a la clase trabajadora y sus organizaciones. La tercerización laboral fue el vehículo más apropiado para ello, utilizando el modelo japonés.
A fin de competir con las empresas japonesas y ante el éxito de su sistema de producción, occidente adoptó tal sistema, cualitativa y cuantitativamente la tercerización se expandió a escala mundial, las empresas multinacionales se transformaron en corporaciones transnacionales que movilizaron capitales a zonas más favorables en cuanto a los costos de producción, profundizando un proceso de concentración  y centralización del capitalxxi�p�w`U�p�w`U�ȸw`UPW�w`UXq�w`Uq�w`U@q�w`Uiales.
El reposicionamiento de los sindicatos afectó negativamente en su poder de influencia en la definición del orden social y económico, dejando las fuerzas del capital imponer sus condiciones y avanzar sobre el trabajo, la naturaleza y el valor de las cosas.
Para salir de la crisis de acumulación, se puede decir que existió consenso (Consensos de Washington) en que los objetivos fundamentales eran la reducción de costos y recuperación de competitividad frente a empresas organizadas  como las japonesas y para ello los principales métodos utilizados fueron: reducción de costos de producción; quiebras para eliminar competidores; reducción de costos salariales; recorte de gastos sociales e introducción de innovaciones tecnológicas; traslado de la producción a distintas zonas industriales o a zonas con menores costos laborales, tanto en salarios como en condiciones de trabajo y destrucción o neutralización de la actividad sindical.
  1. FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO:
En su trabajo ya citado, Oscar  Ermida Uriarte realiza una cronología del proceso de flexibilización en América Latina o de desregulación laboral, tomando como punto de partida, menciona la experiencia Brasilera en 1966, en donde lo que se ataca es básicamente la estabilidad absoluta de trabajadores de más de 10 años de antigüedad y el reemplazo de la indemnización por despido por un Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio.
Es significativo en este análisis, el denominado “Plan laboral de la dictadura de Pinochet “del año 79, cuyos vértices eran el aumento del poder del empleador en la empresa, graves pérdidas de derechos del trabajador, una minuciosa reglamentación restrictiva de las relaciones colectivas y un desmantelamiento del Derecho Procesal Laboral. Esta base jurídica generó desde los años 1982/83 un proceso de recortes y descentralización productiva, que junto con otros elementos como la privatización dio lugar a lo que se llamó “revolución empresarial” donde empresas multinacionales proveedoras de mano de obra, Manpower, Ecco y Part Time tuvieron un rol fundamental.
Estudios de la O.I.T. dan cuenta que en Chile en 1982 de cada 172 trabajadores de planta había un trabajador tercerizado y en el año 2006 la relación cambió y de cada 2 trabajadores de planta había un trabajador en tales condicionesxxii.  
La reforma 1/86 de Panamá fue de gran importancia, por la repercusión que tuvo en el resto de Latinoamérica, introdujo una des-regulación impuesta que tuvo como centro la idea de bajar el costo de las horas extras, deslaboralizar áreas completas de trabajo, como el trabajo a domicilio o sectores de puertos, en los cuales ya no se aplica el derecho del trabajo, dando lugar a un proceso directo de tercerización, externalización o fuga del derecho del trabajo.
Este modelo da lugar a una aplicación continental del mismo, ejemplo de ello es Colombia que en los años 90/91, con la ley 50 de Reforma Laboral, se autorizó el funcionamiento de empresas de trabajo temporal, se facilitó la contratación precaria y a plazo fijo, se facilitó el despido (eliminando la estabilidad de la antigüedad de 10 años, como en Brasil en el 66), se redefinió el concepto de salario en forma restrictiva y se amplió la jornada.
Similar proceso vivió Ecuador en el año 1991, con la ley 133.  Perú fue el caso paradigmático en el año 1991, ya que el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo de Fujimori la facultad de dictar normas de promoción del empleo. Las cuales desregularon en gran medida el derecho individual y en el derecho colectivo derogó todos los convenios colectivos y ordenó negociar todos desde cero, lo que produjo ante las protestas obreras la ruptura institucional.
Por ello se puede afirmar que la ley 1/86 de Panamá da lugar a un proceso de flexibilización laboral o desregulación de las relaciones individuales del trabajo y de tercerización a través de la expulsión de grandes sectores productivos del derecho del trabajo y Perú da lugar al inicio de la utilización de Cooperativas como medio de externalización. En el caso Perú, fue necesario para su implementación transformar un gobierno democrático en un gobierno autoritario por la ruptura constitucional que significó la disolución del Tribunal de Garantía y la ya explicada transferencia de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
El recetario neoliberal en materia laboral, explica Oscar Ermida Uriarte, es muy sencillo: “Desregular las relaciones individuales de trabajo y regular o rigidizar las relaciones colectivas, hasta el límite de lo políticamente posible”.  
La flexibilización, que no es más que una re-regulación peyorativa del derecho del trabajo.
Una de las herramientas más fuertes de la flexibilidad para llevar adelante el plan de re-regulación, fue la tercerización laboral, ya que, al decir de Ginabelli,xxiii la transformación de la empresa fordista y su manera de producir, la desintegración de actividades y la externalización, multiplican el plano de la contractualidad, no existiendo ya un solo contrato, sino muchos y varios de ellos entre empresas regenerando un nuevo tipo de dependencia, de allí que la imposición de normas de orden público se haga muy difícil y el trabajador quede al descubierto y desprotegido con las empresas contratistas.  
La tercerización o subcontratación, entre otros, es uno de los primeros males que el Derecho del Trabajo debió regular en nuestro país, ante los terribles grados de explotación e injusticia que generaban. A fines del siglo XIX, existen casos de contratistas o terceristas que funcionaban como proveedores de mano de obra.  Casos conocidos como los “conchabadores” en la industria de la zafra, que junto con el Estado y los ingenios se quedaban con más de la mitad del jornal de los trabajadores.
Los contratadores en puertos, que podían ganar en un día lo que los obreros en un mes.  Igualmente, en la industria de la construcción, por ej.  el tren transandinoxxiv o subcontrataciones del trabajo a domicilio en las conocidas sudaderas que generaban riquezas para la empresa textil o del calzado, hasta en la actualidad se sigue utilizando esta figura.  
En términos modernos, como punto de partida para el análisis de la tercerización en la Argentina encontramos la ley 20.744, la que basada en la jurisprudencia del momento ideaba un sistema muy efectivo de neutralización, ya que, si bien no la prohibía, establecía en el artículo 32 una relación directa de la empresa principal con el trabajador tercerizado y la hacía responsable directa de todas la obligaciones contractuales y legales derivadas de dicha relación, en concordancia además con las definiciones dadas en los art. 5 y 6 de empresa y establecimiento, no dejaba lugar para el fraude legal, pero lo que predominó fue sin embargo el “fraude clase”xxv.
La Ley 20744, determinaba, además que el convenio colectivo aplicable y el derecho de sindicación, era el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa principal. Vale la pena transcribir el artículo: “la contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito se considerará en todos los casos, que la relación de trabajo respectiva del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad respectiva”.
Este sistema de inoponibilidad de la contratación al trabajador, neutralizaba dos de los objetivos principales de la tercerización; disminuir las condiciones de trabajo, en especial el salario y fragmentar el colectivo laboral.
La dictadura militar del año 76, consolidando en los hechos este “fraude de clase”, asesinó al mentor de esta ley, Norberto Centeno, y  atacó esencialmente la fortaleza del movimiento sindical, la experiencia de organización y lucha del movimiento obrero argentino, que hacían imposible aplicar un plan y disminución de los derechos de los trabajadores o lo que es peor restar el poder de los mismos hacia dentro de la fábrica, primero con la muerte y desaparición de delegados y dirigentes sindicalesxxvi y luego con la fragmentación del colectivo laboral hacia dentro de las fábricas. La represión directa contra trabajadores con la imposición de modelos totalitarios de Estado, los que arrasaron no sólo con los derechos del trabajo sino con la vida de gran número de trabajadores y sus representantes (Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, Perú, Ecuador).
Finalmente, podemos sintetizar que con la tercerización se busca reconstituir la tasa de ganancia del capital, la desregulación de las condiciones de trabajo, la estabilidad, el salario, las condiciones de seguridad de la prestación laboral, en la calidad del empleo, pero por sobre todas las cosas en la disminución del poder sindical a través de la fragmentación sindical.
En los últimos años asistimos a un nuevo avance a escala mundial del capital sobre los trabajadores, en especial contra el derecho del trabajo y el derecho previsional, atacando los mismos institutos básicos del derecho del trabajo, contrato, estabilidad, salarios, relación de dependencia, sobre todo derechos colectivos, hasta el máximo posible en términos políticos.  Tal vez la mejor expresión de esta intención está dada por el proyecto de Ley de reforma laboral enviado por el actual gobierno argentino que tenía entre sus objetivos principales “Liberar el mercado del trabajo de regulaciones disruptivas que impidan el libre desarrollo de las fuerzas productivas”.
  1. UNA NUEVA REVOLUCIÓN EN LOS MODOS DE PRODUCIR:
Un tema de análisis esencial en estos tiempos, que posee una  gran importancia en los temas que venimos desarrollando, es lo que se ha dado en llamar la “cuarta revolución industrial” o lo que más trágicamente se intenta instalar en el discurso como “el futuro del trabajo”, intentando decir lo que Jeremy Rifkinxxvii titula como  “El fin del trabajo”. En esta etapa lo que se intenta suplantar no es músculo del trabajador sino su inteligencia y de allí sus peculiaridades solo son comparables con las expresiones de Malthus, antes descriptas. De que se habla cuando se expresa “cuarta revolución industrial”. Desde una reseña cronológica, vemos que la Primera Revolución Industrial, arranca a mediados del siglo XVIII  y avanza hasta avanzado el siglo XIX. Este fue un período en el que las sociedades agrarias y rurales comenzaron a transformarse en industriales y urbanas. ​Las industrias del hierro y de los textiles, junto con el desarrollo de la máquina de vapor, desempeñaron un rol central en el inicio de la Revolución Industrial. La primer gran revolución fue la “división del trabajo” y su organización en manufacturas y luego la mecanización.
La Segunda Revolución Industrial tuvo lugar entre 1870 y 1914, justo antes de la Primera Guerra Mundial. El período de crecimiento para las industrias preexistentes y la expansión de otras nuevas, como el acero, el petróleo y la electricidad, y el uso de energía eléctrica para crear la producción en masa. Los principales avances tecnológicos durante este período incluyeron el teléfono, bombilla fonógrafo y el motor de combustión interna.
La Tercera Revolución Industrial, o la revolución digital, se refiere al avance de la tecnología desde dispositivos electrónicos y mecánicos analógicos hasta la tecnología digital disponible en la actualidad. La era comenzó durante los años ochenta y está en curso. los adelantos durante la tercera revolución industrial incluyen el ordenador personal, Internet, y la tecnología de información y comunicaciones (TIC).
Por último, La Cuarta Revolución Industrial transforma la Revolución Digital en nuevas formas de integración de la tecnología en las sociedades e incluso en el cuerpo humano. está marcada por los avances tecnológicos emergentes en varios campos, que incluyen: robótica, inteligencia artificial, nanotecnología, computación cuántica, biotecnología, Internet de las cosas, impresión 3D y vehículos autónomos.
En su libro, La Cuarta Revolución Industrial, el profesor Klaus Schwab, fundador y presidente ejecutivo del Foro Económico Mundial, describe cómo esta cuarta revolución es fundamentalmente diferente de las tres anteriores, que se caracterizaron principalmente por los avances en tecnología. Estas tecnologías tienen un gran potencial para continuar conectando a miles de millones de personas a la web, mejorar drásticamente la eficiencia de las empresas y organizaciones y ayudar a regenerar el entorno natural a través de una mejor gestión de activos.
La frase ‘cuarta revolución industrial’ se utilizó por primera vez en 2016, en el Foro Económico Mundial. El término «Industria 4.0» surge de un proyecto de estrategia de alta tecnología del Gobierno Federal de Alemania, el cual promueve la computarización de la manufactura.
Podemos resumir diciendo que la primera revolución industrial activó el mecanismo de producción utilizando energía del vapor de agua. Después, la segunda revolución industrial introdujo la producción en masa con la ayuda de la potencia eléctrica; y luego se dio la tercera revolución industrial o la revolución digital, con el uso de tecnologías de información TIC para automatizar aún más la producción.
Se pone en juego aquí el trabajo en sí mismo, los discursos hasta ahora lo están construyendo los grandes cent�p�w`U�p�w`U�ȸw`UPW�w`UXq�w`Uq�w`U@q�w`U y aún no se encuentran líneas claras. Pero se hace necesario enfrentar la temática, ya que las condiciones de trabajo están en una grave crisis, por el ataque sistemático a los trabajadores y sus organizaciones y las normas protectorias que se han construido desde mediados, fines del siglo XIX hasta la actualidad. Esta nueva evolución de la tecnología, es de tal magnitud, que tal vez haya que volver a pensar y releer aquellas técnicas usadas en 1675, 1778, 1811 o 1826 en Inglaterra por el movimiento de los destructores de máquinas,xxviiino para imitarlas o copiarlas, sino para entender que ante semejante avance del capital, se deben tomar medidas drásticas y tan revolucionarias como las modificación productiva en sí.    
  1. VOLVEMOS AL INICIO
Ante este panorama, es la clase trabajadora a través de sus organizaciones sindicales, nacionales e internacionales, la que debe tomar medidas a la altura de esta nueva realidad a fin de poder morigerar los efectos de este avance existencial del capital sobre el trabajo, incluso en la faz jurídica, donde el papel de los intelectuales del derecho entre otros, es aportar debates e ideas que permitan encontrar mecanismos necesarios para introducir en el pensamiento jurídico esta faceta de la lucha de clases y lograr imponer instituciones jurídicas que sean una valla o un obstáculo para el avance indiscriminado de esta realidad.
De allí, en este contexto, y con el solo afán de iniciar un debate necesario, fundamental y existencial, entre otras herramientas, me pregunto:
¿La constitucionalización del derecho del trabajo puede constituir una valla para el avance neoliberal sobre la clase trabajadora y sus derechos?
Oscar Ermida Uriarte analizando los años 90, plantea esta solución como una alternativa en un contexto de avance neoliberal y debilitamiento de las estructuras sindicales.  
La observación empírica de la realidad nos permite confirmar que en este doble movimiento polanyianoxxix, por un lado el capitalismo, los mercados y sus representantes políticos han utilizado todos los métodos necesarios (incluso las guerras o gobiernos totalitarios, invasión de naciones soberanas, etc.) su objetivo, “la imposición de mercados autorregulados” como medio de captación de la riqueza de las naciones. Por otro lado, los trabajadores organizados defendiendo por todas las herramientas posibles este objetivo neoliberal que de nuevo intenta avanzar sobre la vida misma de las personas que trabajan.
En este último esquema claramente las normas constitucionales, en parte han impedido el avance sobre determinadas normas, pero han sido estériles ante el avance de la realidad y la globalización en la forma de imposición de las condiciones de trabajo, como así también ante la utilización de la tecnología para degradar y utilizar la legislación más favorable para lograr una mayor explotación del trabajo humano y la degradación del medio ambiente.
La constitucionalización puede ser una herramienta, debiendo centrarse en primer lugar en jerarquizar y consolidar todos aquellos mecanismos de autotutela colectiva de los trabajadores que garanticen diagramar mecanismos de defensa del trabajo, de las condiciones de vida, de la libertad y dignidad de los trabajadores. Por ejemplo, generar un control directo en la programación de la producción a fin de neutralizar estos avances, garantizar el pleno funcionamiento de la representación en los lugares de trabajo y los comités de empresa para intervenir en el control de la producción, en la negociación colectiva, en la forma de incorporar la nueva tecnología garantizando: el derecho al trabajo y las condiciones dignas de labor, en búsqueda de una  constitución libre del trabajoxxx, pero con una visión del siglo XXI.
La huelga, sus titulares y su modalidad y alcances, debe ser una herramienta que también se pueda modernizar o flexibilizar ante la aplicación de estas nuevas formas de producción, y esté a la altura de la cuarta revolución industrial, del sistema globalizado de tercerización.  
Se hace necesario constitucionalizar la autonomía sindical y por su puesto su principio abarcador “la libertad sindical”.
Por último y solo luego de centralizar el foco en las herramientas, en los derechos para generar derechos, recién allí, se puede entrar a analizar la constitucionalización de los derechos esenciales del trabajo visto en su faz individual, considerando que un anclaje en la norma de rango superior claramente es más favorable para los trabajadores. Pero sin herramienta de autotutela se convertirá en letra muerta, como ya ocurre en muchas constituciones ideales en su escritura, pero cadáveres en la realidad, lo que se denomina “constituciones semánticas”, según la definición de Karl Loewenstein o pseudoconstitución: aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.
La constitucionalización del derecho del trabajo significa una consolidación de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, de los convenios de la OIT, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establecen metas y objetivos para la sociedad, crean una nueva moralidad y, por el hecho de dar nombre a las quejas y a los deseos colectivos, cumplen un papel pedagógico y transformadorxxxi.
Jhon Steinbeck, en su obra magistral “Las uvas de la Ira”, en la que describe el proceso de expulsión de la realidad social de miles de productores de algodón en los EEUU de los años 50 del siglo pasado, nos hace ver los efectos de las crisis del capitalismo que llevan a los trabajadores y sus familias a la misería el abandono y por fin ve en sus ojos hambrientos una ira que va creciendo. En sus almas las uvas de la ira van desarrollándose y creciendo, y algún día llegará la vendimia.
1
 ERIC HOBSBAWM, Historia del siglo XX, pagina 225.
i
 Ermida Uriarte, Oscar,  La flexibilidad, edic. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2000.
ii
 Karl Loewenstein, La idea de la constitución, clases de constituciones, constitucionalismo.
iii
 Ermida Uriarte, Oscar: La Trampa de la Flexibilidad Laboral, edit. Cinco Continentes, Buenos Aires, 1995 edit. Cinco Continentes, Buenos Aires, 1995.
iv
 ALAIN SUPIOT; Derecho del Trabajo, Ed. HELIASTA, 2008, pag. 14.
v
 KARL Karl POLANYI, “La gran transformación”, FCE , KORCH; “Lucha de Clases y Derecho del Trabajo”, pag. 7.
vi
 KARL KORCH; ob. Cit. pag. 16.
vii
 KARL POLANYI, “La Gran Transformación”, pag. 176, Ed. Oriente, Santiago de Cuba, 2015.
viii
ADAM SMITT  “Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las Naciones” pag. 7 a 20, Fondo de la Cultura Económica.
ix
 ROSA DE LUXEMBURGO, en “QUE ES LA ECONOMÍA, pag. 250 y ssgtes. cita como íconos de este movimiento a FRANCOIS NOEL BABEUF (Cayo Graco), los socialista utópicos, Saint Simono Fourier en Francia, Robert Owen en Inglaterra y los movimientos revoucionarios de 1848 y los Cartistas de 1838.
x
 SUPIOT, Alain, Derecho del Trabajo, Heliasta, pagina 20 “La explotación sin límites del trabajo humano terminaba por amenazar los recursos físicos del a nación, justificando la intervención del legislador para limitar la duración del trabajo de los niños (Ley del 22 de marzo 1841) y, luego de las mujeres (1892).
xi
 PALOMEQUE LOPEZ, M. Carlos, Derecho del Trabajo e Ideología, pag. 2 “En esta relación de trabajadores asalariados y dueños de los medios de producción aparecen intereses y móviles no solo distintos sino que contrapuestos, ya que un mayor salario y menor jornada de trabajo (interés del trabajador) o a la inversa un menor salario y mayor jornada de trabajo genera, al menos en el corto plazo mayores ganancias a los empresarios tanto por el intercambio mismo de fuerza de trabajo como por la competencia en las ventas de sus productos, con menores costes, en el mercado. Es decir, en la propia raíz de la relación de trabajo asalariado se halla instalado un conflicto de carácter estructural contraposición de intereses entre quienes dominan los medios de producción y quienes aportan exclusivamente trabajo dependiente
xii
 Thomas Robert Malthus (1766-1834) clérigo y economista Inglés que predijo que la población mundial superaría la cantidad de alimentos disponibles. En Rosa de Luxemburgo, “QUE ES LA ECONOMÍA”, PAG. 238.
xiii
 KEYNES J.M., El Costo de la Paz.
xiv
 ROSA DE LUXEMBURGO, citando a ENGELS Anti Dükring,Derr, p. 286-287; “Que es la Economía”, pag. 235.   Veamos, por ejemplo, uno de los más notales y asombrosos de los hechos económicos de la vida contemporánea (1907) “La crisis comercial; el comercio se paraliza, los mercados están sobresaturados, los productos se estancan en los almacenes abarrotados sin encontrar salida; el dinero efectivo se hace invisible; el crédito desaparece; las fábricas paran, las masas obreras carecen de medios de vida precisamente por haberlos producidos en exceso; las bancarrotas y las liquidaciones se suceden unas a otras”. Cita
xv
xvi
 PROYECTO DE LEY DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, original, enviado por el Gobierno argentino en el año 2016 al Congreso.
xvii
 CORNAGLIA, RICARDO; Tras la Bruma de la tercerización la Responsabilidad del Estado
xviii
 MARIO RAPAPORT NOEMÍ BRENTA, “la grandes crisis del capitalismo contemporáneo”, Le monde Diplomatic, Capital Intectual, pag. 17.
xix
 Texto extraído del libro de Victoria Basualdo y Diego Morales, pag. 39. Harvey, 1988,pag 157.
 Ob cit. en 5 .
xx
 BASUALDO VICTORIA, MORALES DIEGO, “La Tercerización Laboral”, ed. Siglo XXI, pag. 241 y ssgtes.
xxi
 OB. CIT.  en xx, pag.  56
xxii
  Este dato es extraído del artículo “tercerización en América Latina en las últimas décadas”, obra ya citada in bis 5, pag. 102.
xxiii
 Debates sobre tercerización desde el campo de Derecho, en la Tercerización Laboral, Victoria Basualdo y Diego Morales, Ed. Siglo XXI, Pag. 241.
xxiv
 CORNAGLIA, Ricardo, ob. Cit.
xxv
 Guillermo Perez Crespo.
xxvi
 CERUTI, Leónidas Noni, Clase contra Clase, Ed. Del Castillo, a modo de introducción escribe las frases de Juan Alemann que al ser preguntado por ¿Cómo se explica que teniendo tanto poder en sus manos, La Junta Militar avanzara tan poco en las privatizaciones? Responde: Nosotros liquidamos la subversión, derrotamos al movimiento sindical y desarticulamos a la clase obrera. Todo lo que vino después fue posible gracias a nuestra labor”.  La Nación, 9 de abril, en Capitalismo e Imperialismo, Beba C. Balve.
xxvii
 RIFKIN JEREMY, “El fin del trabajo”. Ed. Paidos.2010. Estamos iniciando una nueva fase de la historia humana, caracterizada por lo que ya parece una permanente e inevitable decadencia de lo que hasta ahora entendíamos por trabajo. Las actuales cifras de desempleo, a escala mundial, son las mayores desde la gran depresión de los años 30. El número de personas infraempleadas o que carecen de trabajo está creciendo a un ritmo vertiginoso, debido sobre todo a los millones de recién llegados al mercado laboral que se están convirtiendo en víctimas propiciatorias de u
na nueva revolución tecnológica. Y los más sofisticados ordenadores, la robótica, las telecomunicaciones y otras formas de alta tecnología están sustituyendo rápidamente a los seres humanos en la mayor parte de los sectores económicos, trátese de los procesos de fabricación, de la distribución al por menor, el transporte, de la agricultura o de las diferentes actividades funcionariales. En otras palabras, el mundo acabará polarizándose en dos fuerzas, en dos tendencias potencialmente irreconocibles: por una parte, una elite bien informada que controlará y gestionará la economía global de alta tecnología; y por otra, un creciente número de trabajadores desplazados, con pocas perspectivas de futuro y aún menos esperanzas de conseguir un trabajo aceptable”.
xxviii
 ERIC j. HOBSBAWM, Gente Poco Corriente. Resistencia Rebelión y jazz.
xxix
 Karl POLANYI, “La gran transformación”, FCE ,
xxx
 KARL KOSCH, “lucha de clases y derecho del trabajo”.  1919 “
xxxi
 SEGATO, Rita Laura; Las estructuras elementales de la violencia, pag. 121.

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