diciembre 2024

Fondo de cese y sistema de cese: Paradigmas de la desprotección laboral

Amelia Peláez del Casal -Frutero -1947

Dorothea Tanning

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 Sin lugar a duda alguna, la existencia del «sistema de cese laboral» que se instauró en nuestro país mediante la ley 27.742 y el Dec. 847/24, es solo posible gracias a la convalidación constitucional que se le otorgó al régimen jurídico de aplicación a los obreros de la industria de la construcción desde el año 1967.

En efecto, el actual «fondo de cese laboral» de la ley 22.250 y Dec, 1342/81, que nació en 1967 como «fondo de desempleo» mediante la ley 17.258, se constituyó como el primer estatuto para los trabajadores de la industria de la construcción.

Es fácil advertir que han transcurrido más de 57 años desde que a los trabajadores de la industria de la construcción se los sometió a un sistema económico financiero que reemplazó a la indemnización sustitutiva de preaviso y a la indemnización por despido por dicho fondo.
A mi modo de ver, dicho fondo es absolutamente desprotectorio, no brinda a los trabajadores de la industria de la construcción la protección contra el despido arbitrario que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional al no constituirse como un obstáculo para el despido ni desalentar el mismo, sino que contrariamente lo facilita, lo abarata y por ende, lo alienta.

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