#99
¿Fondo de cese o cese del fondo?

Amelia Peláez del Casal – Mujer reclinada – 1935
Dorothea Tanning
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A. La ley 27.742, vejatoria y retorcida por variadas razones, prescribe que “[mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional” (art. 96). Por cierto, ya se han elaborado y publicado impugnaciones más que fundadas, cuanto inteligentes, que vacían de toda validez jurídica a tamaño agravio. De ahí que el interés de estas breves líneas, solo reside en añadir un fundamento más en análogo sentido, para lo cual nos apoyaremos en algunos pasajes, del todo decisivos para el presente asunto, expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, derivados del art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de inequívoca jerarquía constitucional (art. 75.22, segundo párrafo. Constitución Nacional [CN]) .
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#99
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