diciembre 2024

¿El fondo de cese laboral puede perforar el piso del Art. 245 de la LCT?

Amelia Peláez del Casal – Pez – 1960

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

 La ley 27.742 denominada “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, en su art. 96 introduce la posibilidad de que, por medio de los convenios colectivos de trabajo, se pueda sustituir el régimen indemnizatorio del art. 245 de la LCT por un fondo o sistema de cese laboral.

Sin desconocer la evidente finalidad regresiva de quienes impulsaron dicha reforma, debemos analizar si la regulación finalmente aprobada ha logrado su cometido o si, por el contrario, sigue encontrando serias limitaciones constitucionales o legales para la realización del objetivo pulverizador de la normativa laboral protectoria.

Lo que se presente como un evidente negocio financiera a favor de unos pocos y a costa de los derechos de trabajadores y trabajadoras, entendemos que tiene a su frente barreras protectorias infranqueables las cuales no puede eludir. Entre ellas, consideramos que se encuentra la imposibilidad de poder perforar el piso legal del art. 245 de la LCT, no pudiendo acordarse un fondo o sistema de cese laboral cuyo importe y demás condiciones de pago, sean más perjudiciales para la parte trabajadora que los previstos en la normativa legal.

En el presente trabajo analizaremos si el fondo o sistema de cese laboral puede perforar a la baja el régimen indemnizatorio por despido previsto en el art. 245 de la LCT.

Lee o descargá el artículo completo (con sus citas) desde aquí:

 

Compartir en las redes sociales