octubre 2020

Desafíos en el mundo del trabajo y la seguridad social. El después es ahora. Urgencias y desafíos en el mundo del trabajo

Dorothea Tanning

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Lo que sabemos:
En marzo se declaró la pandemia COVID 19, una crisis global  y excepcional. El conflicto que generó es económico, social y político.
En un contexto que expresa desde hace tiempo:
a) El propósito de disminuir costos laborales.
b) La necesidad de generar mayor capacidad para adaptar la organización del trabajo y el uso de tecnología a los frecuentes cambios de la demanda, en especial a las fluctuaciones de la demanda internacional, para asegurar adecuadas condiciones para la competencia.
c) El designio de limitar, en los hechos, la incidencia o eficacia de la actividad sindical, dispersando o fragmentando el ámbito natural en que históricamente se desarrolló el movimiento sindical
d) El escaso margen para la protesta social – hoy particularmente coartada por las medidas de aislamiento.
También sabemos que:
e) empresas de todos los sectores decidieron ajustar por el empleo a través de  despidos, suspensiones y cambios en las condiciones laborales, discriminación, rebajas de salarios de hecho, vacaciones adelantadas apropiadas de modo unilateral;
f) el mapa del empleo viró tan rápidamente como la expansión del virus. De un momento a otro se pasó de la discusión paritaria a la elaboración de estrategias de contención para sostener las fuentes de trabajo.
g) El sector empresario ingresó  por la ventana de la “emergencia” prácticas que hacen  decir a la ley lo que la ley no  dice, mostrando que están muy lejos de cultivar la «ética de la solidaridad» que se pidió desde el Poder Ejecutivo para esta situación de emergencia. El caso claro es el del abuso del art. 223 bis de la LCT es un claro ejemplo que se utilizó para desprenderse de trabajadores o bajarles el sueldo en una situación de extrema emergencia sanitaria y social. Mostrando una foto de clara contradicción entre la letra y espíritu de la LCT y de las normas de emergencias que – prohíben y despidos y suspensiones- y por otro lado se habilita al Estado (a través de los Ministerios de Trabajo Nación y Provincias) a homologar acuerdos a la baja.
El sector industrial, que tiene la mayor cantidad de rubros exceptuados de la cuarentena debido a que integra la cadena de producción de elementos imprescindibles, es el que empujó y empuja para que se incorporen más sectores a la actividad, pero también el que mostró en el país, las violaciones a la prohibición de despedir y suspender.
También se han visto ingresar propuestas legislativas que son lobos con piel de cordero, que plantean institutos que ya se encuentran contemplados en la legislación vigente, como lo son por ejemplo el teletrabajo, el trabajo de aplicaciones, etc.).
Conocimos a un servicio de justicia cerrado por derribo y de la que inquieta pueda avanzar en un entramado regresivo que exprese la «huida» del derecho del trabajo y el intento de volver al derecho civil o al derecho comercial. En tal sentido, no se puede soslayar la influencia ideológica de las propuestas desreguladoras o flexibilizadoras ya conocidas a lo largo del tiempo en Argentina (década de los 90, 2001, 2015).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que 195 millones de empleos de tiempo completo podrían perderse sólo en el segundo cuatrimestre del año por el coronavirus, lo que representa casi el 7 por ciento de las horas totales de trabajo del planeta.
La ONU agregó que 2.700 millones de trabajadores, o más o menos el 81 por ciento de la fuerza laboral global, se encuentran afectados en estos momentos por medidas de confinamiento total o parcial.
En Argentina, a la fecha se han perdido más de 300.000 puestos de trabajo desde el inicio de la pandemia y miles de cierres de empresas.
También sabemos que se seguirá gobernando en estado de emergencia, recordando que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley 27541 que declara la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley.
Entendiendo al estado de emergencia como esa situación en la que se ponen en paréntesis de algunos derechos de los ciudadanos en pos de tutelar / proteger otros de carácter colectivo.
Por eso la clave está en ver primero que para que algo sea excepcional debe suceder…. A veces.
En la Argentina se vivieron muchas experiencias, esencialmente de emergencia económica o institucional o política que con la excusa de asegurar la «defensa del Estado, el bien público o preservar la seguridad nacional se utilizaron para «llevar adelante un programa de gobierno de concentración de poder, cuando no de impunidad». De la que  heredamos normativa, prácticas y acciones que hoy siguen vigentes.
En segundo lugar analizar dónde se ubican las políticas públicas en una situación de emergencia, si se plantean  medidas que promueven el Estado de bienestar o si por el contrario atienden las necesidades del capital».
Por otro lado, la densidad y capilaridad de la crisis desatada por la pandemia COVID obligará a mirar el futuro de las relaciones laborales con una nueva lente, donde el rol del Estado, los nuevos acuerdos entre capital y trabajo tomarán una dinámica tamizada por la urgencia.
Si la cuestión pasara por la celebración de acuerdos, de la construcción de consensos, debiera explorarse en las bases de representación de los sectores y en tener en claro en base a qué contenidos se proponen y sobre qué hombros se cargará el costo de la crisis.
Al respecto- nos asiste el derecho a la desconfianza, toda vez que algunas voces son muy claras:
«…Todos los paradigmas van a cambiar«, dijo Víctor Sarmiento, el Presidente de la Federación de Industriales de Santa Fe (FISFE). Cambiará el escenario comercial, la demanda y la oferta y seguramente habrá que sentarse de nuevo a dialogar para que la distribución de las pérdidas sea equitativa, tanto para trabajadores como para las empresas…«, sostuvo.
Entonces, nos preguntamos ¿cómo y cuándo salir de la lógica de la “resistencia” o de la “defensiva? ¿Con qué herramientas avanzar hacia contenidos que vayan más allá de mantener nómina de trabajadores? Que lo urgente no tape lo importante y viceversa. Que se amplíe en tutela, que se amplíe en protección.
Algunos aspectos que pensamos pueden considerarse es que desde el sector de los trabajadores que participen en las discusiones sobre calidad del empleo: no hace falta ahondar en las enormes diferencias entre ser un trabajador dentro del sistema de la Seguridad Social que ser un “emprendedor”o “trabajador “autónomo económicamente vinculado”  figura propuesta en el texto de la reforma laboral del 2015. Sin dejar de mencionar que no pueden desandarse las condiciones de dependencia y subordinación con el pretexto de “modernizar” las relaciones del trabajo y con el fin de apartarse de los derechos humanos laborales.
Un aspecto importante es que la negociación colectiva necesitará de otra dinámica, y en este aspecto, la negociación de cada actividad es soberana, el denominador común debiera centrarse en establecer el valor del salario digno ya que lleva ínsito el derecho a la salud.
Por otro lado, es en este contexto que debe tratarse la temática del teletrabajo, la perspectiva de género y los deberes de cuidado.
Sin dejar de mencionar las cláusulas que contengan participación en las utilidades de la empresa de base constitucional, receptado en algunos convenios colectivos de trabajo 2003-2015 (bancarios, neumáticos) y bandera levantada por algunos sectores en la actualidad gracias al activismo de Carlos Tomada.
Rol y medida del Estado
El Estado debe estar presente ante esta situación, proponiendo discutir impuestos progresivos y equitativos en la emergencia para seguir asistiendo a los más vulnerados, incluyendo en especial  a las pymes. En este sentido debieran continuar las ayudas a las empresas (ATP, créditos a tasa 0, subvenciones, etc), como también el IFE y tratar el salario universal, para impedir que ante la reactivación parcial de la actividad, la crisis que se extenderá largamente, no perjudique a irreversiblemente a la mayoría de la clase trabajadora.
Es imprescindible que  prosigan las normas de prohibición de despidos y suspensiones.
También debe estar presente en conducir las medidas por la pandemia y hacerse responsable de frenar abusos. No es posible pensarse en equidad si se acogen a beneficios, medidas para paliar la crisis a los sectores de pequeños y medianos empresarios que aquellas empresas de capitales trasnacionales que nunca dejaron de producir y exportar.
La medida del Estado en la construcción de ciudadanía en este contexto debiera continuar en con el camino marcado en la ley de alquileres, por ejemplo, en el proyecto de impuesto a la riqueza, sin dejar de mencionar la situación de Vicentín, en la que es necesaria la presencia del  Estado para evitar que se consume el vaciamiento, la insolvencia fraudulenta que sabemos vienen de la mano de los procesos concursales.
Es claro que- las organizaciones sindicales carecen exclusivamente de herramientas eficaces para defender los salarios, los puestos de trabajo e impedir finalmente los despidos.
Por otro lado en materia del sistema financiero: A los bancos todavía les falta hacer el esfuerzo de todos, mucho más cuando han sido y son los grandes beneficiados en los últimos años.
En la provincia de Santa Fe existen los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de carácter paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales. Constituyen – por sí – un poder de policía del trabajo.
La norma prevé que la Autoridad Administrativa «podrá exigir la creación de un comité de salud y seguridad en el trabajo.
Entonces, si la propia Provincia de Santa Fe velara por el cumplimiento de esta ley, obligando a constituir los comités en todo el ámbito laboral, se traduciría en una inmediata baja en la judicialización de los reclamos y no estaríamos discutiendo siquiera si se  debe o no adherir a la ley nacional ya que las condiciones de prevención que la misma ley le otorga se encuentran cubiertas.
Hay que dejar de «buscar soluciones legales mágicas», cuando la realidad indica que es suficiente con cumplir con las que ya existen.                                   
 
Imagen: Cislunar I, Raquel Forner, 1961

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