julio 2025

Derecho de Huelga: Fallo Inconstitucionalidad del DNU 340/2025

jurisprudencia

Dorothea Tanning

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Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3

AUTOS: “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN

DE AMPARO”

CNAT EXPEDIENTE No. 19024/2025

SENTENCIA DEFINITIVA No. 27337

Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

El FALLO es una sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 que trata sobre la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que afecta el derecho de huelga y la libertad sindical en Argentina.

Inconstitucionalidad del DNU 340/2025

La Confederación General del Trabajo de Argentina impugna el DNU 340/2025, argumentando que vulnera derechos constitucionales y la división de poderes. Se solicita su declaración de invalidez por ser emitido en un contexto de pleno funcionamiento del Congreso.

  • Se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025.
  • Se argumenta que el decreto viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
  • Se sostiene que el DNU afecta el derecho de huelga y la libertad sindical.
  • Se menciona que el Poder Ejecutivo no justificó adecuadamente la urgencia del decreto.
  • Se cita jurisprudencia del Máximo Tribunal que respalda la impugnación.

Modificaciones a la Ley 25.877

El DNU 340/2025 introduce cambios significativos en la Ley 25.877, especialmente en la consideración de servicios esenciales. ​ Se argumenta que estas modificaciones son arbitrarias y carecen de fundamento.

  • El DNU sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista de servicios esenciales. ​
  • Se incluye la Marina Mercante como servicio esencial, lo que genera controversia. ​
  • Se critica la falta de justificación para la inclusión de más de 60 actividades como esenciales.
  • Se argumenta que la modificación es regresiva y contraria a la Constitución Nacional.

Defensa del Estado Nacional

El Estado Nacional defiende la validez del DNU 340/2025, argumentando que la necesidad y urgencia son cuestiones políticas no justiciables. Se sostiene que el control legislativo es el único mecanismo adecuado para revisar el decreto.

  • Se argumenta que la excepcionalidad del DNU debe ser evaluada por el Congreso, no por el Poder Judicial.
  • Se defiende que el DNU no introduce nuevas modificaciones a la Ley 25.877. ​
  • Se menciona que la incorporación de la Marina Mercante es una cuestión técnica legislativa necesaria. ​
  • Se enfatiza la importancia del servicio de transporte marítimo en el contexto de crisis económica.

Implicaciones sobre el Derecho de Huelga

El DNU 340/2025 impone restricciones al derecho de huelga, lo que se considera una violación de derechos laborales. Se argumenta que estas restricciones son desproporcionadas y afectan la libertad sindical.

  • Se establece la obligación de garantizar servicios mínimos entre el 50% y el 75% durante huelgas.
  • Se critica la conceptualización de la Marina Mercante como servicio esencial, limitando el derecho de huelga.
  • Se menciona que las cláusulas del DNU son regresivas y contrarias a tratados internacionales sobre derechos laborales.
  • Se citan opiniones de organismos internacionales que respaldan la protección del derecho de huelga.

Medida Cautelar y Competencia Judicial

La acción presentada se basa en una medida cautelar confirmada que resolvió cuestiones de competencia y legitimación activa. ​ Se reitera que la parte demandada no ha presentado nuevas pruebas que alteren lo ya decidido.

  • La medida cautelar fue dictada el 09/06/2025.
  • Se confirmaron la competencia y la legitimación activa de la parte actora.
  • La demandada reitera cuestionamientos sin nuevas evidencias.

Planteo de Ausencia de Caso

La demandada argumenta que la acción carece de un «caso» concreto y que los agravios son especulativos. ​ Se sostiene que la parte actora tiene legitimación activa según la Constitución Nacional. ​

  • La demandada considera que no hay un caso real.
  • Se argumenta que los agravios son meramente especulativos. ​
  • La legitimación activa se basa en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Invalidez Constitucional del DNU

Se examina la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que declara la navegación marítima como servicio esencial y modifica la ley 25.877. ​ Se argumenta que el DNU no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia. ​

  • El DNU 340/25 declara la navegación marítima como servicio esencial. ​
  • Se sustituye el artículo 24 de la ley 25.877.
  • No se justifican las circunstancias de necesidad y urgencia para su dictado. ​

Análisis de la Emergencia y Procedimiento Legislativo

Se discute si el DNU fue dictado en un contexto de emergencia y si se siguieron los procedimientos legislativos adecuados. Se concluye que el Congreso estaba en funciones y no se justificó la urgencia. ​

  • El Congreso estaba en sesiones ordinarias al momento del DNU.
  • No se presentaron argumentos sólidos para justificar la urgencia.
  • La falta de intervención del Congreso se considera una violación del principio de división de poderes. ​

Conclusiones sobre la Invalidez del DNU

Se declara la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 por no cumplir con los requisitos constitucionales. Se imponen costas al Estado Nacional y se regulan honorarios de los abogados.

  • Se declara la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU.
  • Las costas del juicio son a cargo del Estado Nacional.
  • Se regulan honorarios de los abogados en $3.251.925 y $2.529.275.

Leer o descargar el fallo completo aquí: Fallo Derecho de Huelga

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