#99
Comisiones Médicas: El derecho del abogado al cobro de honorarios
Por Lía E. Ramírez
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A partir de la reforma de la ley 27.348, y a pesar de no ser un operador directo del sistema, la labor de los abogados en el procedimiento ante las Comisiones Médicas se ha convertido en un eslabón esencial para el cumplimiento de los objetivos de suficiencia, accesibilidad y automaticidad, para garantizar el derecho de defensa del trabajador (o sus derechohabientes) y asegurar el propósito mismo del procedimiento ante las comisiones médicas, cual es, que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático.
El sistema de la LRT debería asegurar que dicha labor de los abogados patrocinantes de los damnificados sea debidamente remunerada dentro del propio procedimiento administrativo, atento el carácter alimentario de tales emolumentos y la necesidad impostergable de su percepción, pero como aún hoy no lo contempla, el profesional deberá reclamarlo en sede judicial.
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