octubre 2024

A 50 años de la LCT

FotoLCT

Dorothea Tanning

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A medio siglo de aquella efímera ley 20744, cuyo original no alcanzó al año y medio de experiencia funcional, debo tener en cuenta,  al relatar el pasado, que, como decía Ricardo Piglia, se requiere un singular  cuidado de las formas de enunciación para que suene a verdad.  Trataré de conseguirlo..

1.- PUESTA EN SITUACIÓN: Yo bien sé que estoy acá, o fui elegido para estar en esta mesa inaugural bajo el mandato no demasiado tácito de operar desde la función de testigo de aquellos tiempos, que para muchas y muchos parecen eones. Hay una sugerencia: Mario, vos hablá de lo que quieras, pero…

Un testigo no puede omitir ser sujeto de un suceso: yo vi, yo oí, yo sentí, yo estaba allí. Eso no tiene remedio. En esa función, la porción de autorreferencialidad tiene que ser  perdonable.

Voy a cumplir ese cometido, en la medida de lo posible, sin recurrir al  ‘se acata, pero no se cumple’con el que aceptaban los virreyes las cédulas reales sobre mejor trato a los indígenas.

Ocurre que no es sencillo, ni muy operativo, el intentar avanzar desde la mirada en el espejo retrovisor, o en esas pantallitas de automóviles que , puesta la palanca en reversa, apenas sirven para facilitar el estacionamiento.

Los que rememoro eran tiempos complejos y en algún sentido locos. Tal vez no tan locos como los que sucedieron, y tampoco tanto como los que hoy estamos transitando: donde la locura hizo metástasis, y ya ni sabemos en qué órgano se originó. 

2.- UN DEBATE Y SU CIRCUNSTANCIA: Hacía apenas algo más de dos meses desde la muerte de Perón y su tremendo impacto social cuando se sancionó y se promulgó , en septiembre de 1974, ese extenso semi/código que se dio en llamar Ley de Contrato de Trabajo, quizás una denominación tan poco explicativa y abarcadora como tantas otras, incluyendo la pomposa ‘ley bases’ de estos días.

El país estaba formalmente gobernado por una presidenta en ejercicio que había sido votada para ser una prolongación de su marido, como lo fuera en la memoria popular Evita. Pero en los hechos el poder político aparecía transferido al Rasputin ultraderechista  de esos tiempos, José López Rega, el mismísimo que construyó y comandó la Triple A, que para esos mismos días de septiembre, entre tantas monstruosidades, había asesinado a Rodolfo Ortega Peña, un intelectual más que comprometido con los  derechos de los trabajadores.

El anteproyecto de autoría de Norberto Centeno para la CGT y los debates sobre su devenir venían desde antes. Pero esa sanción de algún modo extemporánea en una situación de tanta complejidad provocaba dudas sobre su real funcionalidad. Los juslaboralistas teníamos presente la historia de aquel código de trabajo de la República Dominicana promulgado por el dictador Trujillo, que allí donde tenía que regir estaba prohibido tenerlo, leerlo e invocarlo.

De ahí que desde el sector crítico del derecho laboral argentino naciera un espacio de desconfianza sobre la normativa y su eficacia como reglamentación del mandato constitucional del Art. 14 bis. Hasta parecía incongruente, y en más de un sentido podría aseverar que lo fuera.

Con ese instrumento flamante, y apenas transcurrido un mes, se realizaban en Mar del Plata, y en la sede de su Colegio de Abogados, las ya por entonces tradicionales jornadas anuales de la Asociación de Abogados Laboralistas, AAL: ese año dedicadas al análisis, debate y evaluación de aquel nuevo y abarcador instrumento. 

En ese examen colectivo, yo integraba el grupo más crítico. En mis recuerdos de ese debate, el  énfasis estaba puesto en dos temas en los que considerábamos insuficiente  la ley: uno,  la falta de abordaje de la estabilidad en el empleo privado y la mera reproducción del sistema de pretensión resarcitoria tarifada del acto ilícito del despido sin justa causa heredado desde 1934. El otro, en  las insuficiencias o en los desarreglos en el régimen de responsabilidades en materia de obligaciones laborales y la ausencia de todo atisbo de régimen de responsabilidad precontractual. Pero afloraba una cuestión ideológica, en aquello que considerábamos una rara mezcla de Musetta y de Mimí entre el contractualismo y el relacionismo laboral, al que atribuíamos ciertos resabios fascistoides.

En esa ocasión, y fuera del espacio físico de las jornadas, tuve una larga entrevista y tensa discusión personal con Norberto Centeno, con quien manteníamos un vínculo de respeto en las diferencias  a raíz de una inolvidable experiencia compartida en una actividad de derechos humanos y solidaridad internacional en Tandil en 1967. Centeno reconocía la insuficiencia de lo que había resultado finalmente en materia de protección contra el despido arbitrario, pero insistía en la necesidad de un frente común de apoyo global a la LCT, así fuera por razones exclusivamente tácticas.

Francamente, no recuerdo si Centeno habló en esas jornadas o si en su defensa del ‘opus’ lo hicieron otros de sus compañeros. Entre los pocos a quienes narré algo de la entrevista creo recordar especialmente a un joven  Luis Pablo Slavin.

Sí recuerdo que pocos días más tarde fui invitado a exponer temas de la LCT en Tucumán y en una sede sindical, donde un concurrente me interrumpió para decir que ‘eso’ que para los porteños no era más que una reproducción ampliada de la doctrina de fallos de la CNAT y de la Corte de la Pcia. Buenos Aires , para los trabajadores del interior era verdaderamente revolucionario, pues esas doctrinas a ellos no los habían alcanzado jamás hasta la LCT.

No tardamos en reconocer que había un aspecto auténticamente trascendente, y que se daba en el nivel de conciencia de la clase trabajadora, que comenzaba a concurrir a las consultas en los estudios de sus abogados o en los sindicatos llevando en su bolsillo el texto de la LCT y conociendo, y apropiándose, de buena parte de sus contenidos. El fenómeno opuesto fue cuando en abril de 1976 Videla, Martinez de Hoz y Cia. le pasaron la topadora a la LCT (hoy sería la motosierra) , cuando no fue tan extremo el vendaval sobre su texto como el efecto de pérdida de conciencia social acerca de los derechos que aún quedaban expuestos en la ley.

3.- LO QUE FUE BORRANDO EL TIEMPO: Pasaron 50 años. Pasaron muchas aguas y muchos camalotes,  detritus, vaciamientos e inundaciones. Las perspectivas se deforman. El tiempo y las memorias se curvan. Pretenden atarnos a un país de hace 103 años y de allí hacia atrás. Nos obligan a ser cazadores encarnizados de las mentiras culturales, sociales y políticas, mientras dictatorialmente nos cazan a nosotros, no menos encarnizadamente.

Sobre el bazar de la  LCT original pasó, como sostenía Capón Filas, una manada de elefantes enfurecidos. No hubo formalidad democrática aparente que pudiera interactuar operativamente sobre esa red de malla tan cerrada que, al decir de  Calamandrei, ya ni siquiera dejaba pasar el aire.

Algunos parches, pocos, algunas normas que tenían un propósito más fiscalista que de protección de derechos de la clase trabajadora, (por ejemplo, la ley de empleo 24013) pero que en alguna medida introducían mejoras en  las condiciones de reparabilidad del daño derivado de los ilícitos laborales; y muchas transformaciones en el propio sistema de las relaciones laborales: algunas, naturales y otras, forzadas por el aparato de dominación. 

4.- LOS RESIDUOS DEL SISTEMA: Con o sin consideración a sus insuficiencias o defectos de origen, la LCT en su texto original no es ni reciclable ni adaptable, como en su origen, a un espacio tan diverso del contemplado en aquel texto y en los Convenios Colectivos que le sucedieron y lo reflejaron allá por 1975.

El escenario objetivo y subjetivo de aquel conjunto normativo la ha empequeñecido hasta transformarlo en un sistema residual, para un conjunto menor, o mínimo, del trabajo asalariado o bajo dependencia económica. Mucho, pero mucho antes de la eufemísticamente denominada ley ‘bases’ y del DNU 70/23 que la antecede, se había ido angostando tanto su capacidad abarcativa que, para usar términos que le resultan gratos a buena parte de la doctrina, pasó a ser mucho más lo excluyente y excluido que lo contenido en vigencia  y operatividad social de la ley. Como con dinero y divisas, todo fue fuga. Contribuyeron los muy poco inocentes cambios productivos,  la pandemia, la des/socialización del trabajo, el teletrabajo, el falso cuentapropismo, el mito individualista, la clandestinidad  y precarización de las relaciones sociales de trabajo y la desprotección de la reproducción de la fuerza de trabajo,( esto es,  el salario), junto a la sustitución del ejército de reserva de la burguesía por un gigantesco ejército de excluidos sociales, que también lo son en el plano jurídico En  todo eso obtuvo sus trofeos mayores el neoliberalismo.

Quedan en absoluta crisis tanto la centralidad social del trabajo asalariado, o -como la denominaba André Gorz- la sociedad salarial, como la utopía de un pleno empleo; y están en pañales sucedáneos como el ingreso básico universal o planes sociales más eficientes.

Del neoliberalismo y del paleoliberalismo no se ha retornado, en un plano general, y, lo repito, mucho antes de la etapa actual tan aparentemente sorpresiva para los defensores de un orden jurídico social de derecho. Es que se ha verificado la prognosis de  Erik Hobsbawm cuando analizaba la perspectiva post techeriana y, también la post menemista: y sostenía que sin un cambio revolucionario estructural, y manteniendo la esencia de sus actuales sistemas fiscales, se precisan demasiados años para dejar atrás los efectos de la destrucción de la base material de las sociedades que contemplaba.

Algo de todo esto estaba reflejado en el informe final sobre el estado de las relaciones laborales en la Argentina que un grupo de expertos designado por el gobierno nacional en julio de 2005 entregó en el 2008, y  que por algo fué rápidamente encerrado bajo siete llaves y diez candados después de su pomposa presentación, y a la vista de su contenido ; del que después solo salieron a la luz y se aplaudieron  las disidencias reaccionarias  de dos de sus componentes.

5.- PROYECCIÓN Y PROSPECTIVA: De los contenidos del DNU 70/23, de la ley bases y de lo que desde allí ha sucedido y sucede diariamente, se han de ocupar, sin duda, otras y otros de los expositores de estas jornadas. De lo que no tengo duda es de que a la ‘línea Maginot’ (construida después de la primera guerra mundial de acuerdo a sus técnicas y absolutamente inservible en la segunda ), equivalente a la pura defensa de la constitución, le pasa por arriba un sistema que gobierna, legisla y opera judicialmente con la palabra más larga del castellano: ANTICONSTITUCIONALÍSIMAMENTE. Y de que, más temprano que tarde, habrá de salirse de las trincheras. Porque donde la justicia social es una aberración, el campo está minado  y su tierra arrasada.

Como en la línea Maginot, es inútil repetir, por ejemplo con Sinzheimer, que el derecho laboral es un tránsito permanente regido por la humanización.

Aquí cierro: pensando no en la muerte anunciada del derecho del trabajo sino en su reconstrucción, o construcción novedosa, necesaria, indispensable; mucho más interrelacionada como capítulo del derecho universal y nacional de los derechos humanos; con el de la seguridad social, y con la necesaria aparición y desarrollo de una rama del derecho de alcance diverso, así sea paralelo: el derecho de inclusión social. Porque necesidad sí que la hay, y derecho no. Todo con un signo abarcativo común, el que entre nosotros había sido primitivamente denominado por Alfredo Palacios como derecho social.

Cambios, mutaciones, despojos. Inseparables -rigurosamente inseparables- de esas transformaciones indispensables para que el neoliberalismo y sus variantes más siniestras dentro de las desventuras que genera y reproduce el capitalismo y la dependencia sean históricamente superadas.

En esto, disculpen la herejía, se equivocó Albert Einstein cuando afirmó que la distinción entre pasado, presente y futuro es sólo una ilusión obstinadamente persistente. Y sostengo, con Noan Chomsky, que aún cabe el optimismo,” El optimismo es una estrategia para crear un futuro mejor. A menos que creas que el futuro puede ser mejor, es poco probable que asumas la responsabilidad de construirlo.”

El juslaboralismo, tanto el argentino como el de muchos otros países arrastrados en la vorágine del desconocimiento de la justicia social, ha dado -y son un ejemplo estos 50 años de la LCT- constantes muestras de contribución al progreso y al cambio social.  Salvo sus quintacolumnistas, gozosos de su demolición. Porque esos enemigos se dicen laboralistas. Y ocupan buena parte de sus espacios académicos y todos los que demanda el poder.

¿Cuál será nuestro devenir y el de nuestra sociedad? ¿Cómo saldremos de este ‘esto’ incalificable? Yo me repito hoy en esa frase de Chejov al cerrar abruptamente una alambicada novela corta: ¿Qué va a pasar? Pues, quien viva,  lo verá.  Pero se puede contribuir a otro desenlace argumental desde cada labor y desde cada puesto de acción. Como dijera Martin Luther King, incluso si supiera que mañana se destruye el mundo, aún plantaría mi manzano.

El autor es Profesor Consulto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA y ex Juez Nacional del Trabajo

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