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Legislación
Por Redacción
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EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) DECRETO Nº 847/2024 – SEGURIDAD SOCIAL – CONDONACIÓN DE DEUDAS – SISTEMA DE CESE LABORAL – REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTS. 76 A 81 Y 82 A 98 DE LA LEY 27.742 – MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS Nº 2725/91 Y 380/2001:
Publicado en el Boletín Oficial: 26/09/2024
Aprueba la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742
Aprueba la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742
Modifica el artículo 1° del Decreto N° 2725/1991
Modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01
Deroga los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2725/1991 y el Decreto N° 146/2001
2) RESOLUCIÓN Nº 56/2024 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE):
Publicado en el Boletín Oficial: 02/09/2024
Establece en $ 51.598,85 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 588/2024
3) RESOLUCIÓN Nº 55/2024 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Riesgos del trabajo – Cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único – Norma complementaria de la ley 24.557:
Publicado en el Boletín Oficial: 02/09/2024
Establece que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 24.755.211, $ 30.944.014 y $ 37.132.805, respectivamente
Establece que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 55.699.217 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
Establece que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 55.699.217 como piso mínimo
Establece que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 10.548.218 como piso mínimo
4) RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5577/2024 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Promoción del empleo registrado – Norma complementaria de la ley 27.742:
Publicado en el Boletín Oficial: 27/09/2024
Establece que los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley N° 27.742
Dispone que a regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024 inclusive
Establece que la regularización de las relaciones laborales prevista en el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 847/2024
Dispone que la condonación parcial de las deudas se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación:
1.- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2: 80%
3.- Demás empleadores: 70%
5) DECRETO 782/2024:
Observa en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.756 (Movilidad de Haberes Jubilatorios).
La Cámara de Diputados de la Nación debatió en sesión especial el proyecto de ley que establece modificaciones al régimen jurídico aplicable a la Movilidad Previsional y a la Seguridad Social. La votación obtuvo 153 votos positivos, 87 negativos y 8 abstenciones.
A su turno, la norma que había sido sancionada por el Congreso, obtuvo el veto presidencial y fue devuelta al Poder Legislativo. Según el procedimiento de formación y sanción de Leyes, se requerían dos tercios de los votos para rechazar el veto presidencial a la ley e insistir con el proyecto sancionado por el Congreso, pero los mismos no fueron obtenidos por lo que se respaldó el veto del Poder Ejecutivo a la Ley Jubilatoria.
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