#101
La huelga y los decretos del Poder Ejecutivo, compañeros de viaje históricos

Indian village alert bay – Emily Carr – 1912
Dorothea Tanning
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La huelga y los decretos del Poder Ejecutivo, compañeros de viaje históricos (comentario al Decreto 340-2025).
Introducción
El 21 de mayo de 2025, el año que transcurre, se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/25, mediante el cual, además de reglamentar distintos aspectos del funcionamiento de la Marina Mercante, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 24 de la ley 25.877, reproduciendo casi íntegramente el texto del artículo 97 del DNU 70/23.
Hasta antes de esta reforma, siguiendo los lineamientos de los órganos de control de normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se consideraban servicios esenciales solo aquellas actividades cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la salud y la seguridad de la población. Hablamos de los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo, además del servicio público de navegación aérea regulado en le ley 27.161.
A través de este decreto se amplían las actividades calificadas como servicios esenciales y se enumeran otras calificadas como “de importancia trascendental”. Dentro de la nueva nómina de servicios esenciales se incluyen, entre otros, los servicios de telecomunicaciones, el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, el cuidado de menores y la educación. A su vez, se consideran de importancia trascendental, por ejemplo, el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, los servicios de radio y televisión, bancarios, hoteleros y gastronómicos. Con solo echar un vistazo al artículo reformado se puede advertir que la lista se ha extendido considerablemente, convirtiendo la excepción en regla.
Esta ampliación atenta contra el derecho de huelga, por cuanto se establece que, en tal caso, debe garantizarse la cobertura del 75 o del 50% de la prestación normal del servicio, según se trate de actividad esencial o de importancia trascendental. Tal restricción lesiona el espíritu de esta medida de acción directa, dado que impide que la huelga tenga eficacia, además de dificultar la visibilidad y composición del conflicto.
Frente a este contexto, en el presente artículo se hará un breve repaso de las normas, precedentes y criterios que se proyectan en la materia desde el plano internacional y de aquellos propios del ordenamiento interno, incluyendo la experiencia más reciente, con el objeto de evaluar la legitimidad de las restricciones opuestas en cada caso desde el Estado al derecho a la libertad sindical de acción.
Lee o descargá el artículo completo aquí: La huelga y los decretos del Poder Ejecutivo, compañeros de viaje históricos – SOSA Y OTRXS
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