mayo 2020

El coronavirus y las tareas de cuidado

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

Quizás esta pandemia ponga sobre la mesa la desigualdad en los cuidados. Venimos hablando de la necesidad de repensar las relaciones laborales y revisar la distribución del cuidado que se apoya sobre el trabajo gratuito de las mujeres.
El Presidente de la Nación firmó el 12 de marzo del 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del coronavirus.
Entre las principales acciones y regulaciones, la normativa dispone el aislamiento obligatorio por 14 días para las personas: que revistan la condición de “casos sospechosos”: presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; con confirmación médica de haber contraído COVID- 19; contactos estrechos de los dos casos anteriores; que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas; que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.
El día 15 de marzo cuando trascendieron en los medios de comunicación pública las principales medidas de emergencia destinadas a prevenir la propagación del virus, las redes sociales comenzaron a poner evidencia distintas manifestaciones, y allí muchas mujeres empezamos a hablar del trabajo de cuidado de niños, niñas, dependientes y adultos mayores.
Esa noche pensaba y escribía “que la cuarentena no sea un privilegio de clase”, y eso que todavía no era total ni obligatoria, recién estábamos en la primera etapa, cuando en principio dependía de la responsabilidad social de cada persona, y en algunos casos de cada empleador/ra.
Así fue que algunas mujeres preguntaban, qué hacer a la mañana siguiente con la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación.
La inclusión de un enfoque de género se hace indispensable cuando se discuten derechos, ya que éstos tienen un efecto sobre la mujer de manera diferenciada.
En términos generales, todas las personas estamos de acuerdo en que varones y mujeres deben ser sujetos iguales ante la ley, sin embargo, es importante hacer un análisis de las condiciones estructurales que hacen más propensa a la mujer en la vulneración de sus derechos, ya que examinando las estadísticas que decidamos analizar podemos afirmar que, en los hechos, no se evidencia la igualdad de oportunidades que estamos queriendo.
Si tenemos en cuenta que las mujeres son las principales cuidadoras, y que la mujer continúa llevando el peso y la responsabilidad del trabajo (37% de los hogares argentinos se encuentran a cargo de una única jefa de hogar), del sostén del hogar y de las tareas no remuneradas del cuidado, pareciera ser que un enfoque de género se hace indispensable, a la hora de legislar sobre las relaciones laborales.
La mujer, en el ámbito laboral y social, debe gozar de igualdad de condiciones respecto de cualquier persona que trabaja para lo cual necesita de la implementación de normas que tiendan a logar un todo armónico compensando las diferencias existentes en el ámbito de la responsabilidad familiar, analizando la organización social del cuidado.
En momentos de crisis como estos, se ponen en juego muchas cosas, pero una de las cosas que más me llamó la atención, fue que a pesar de que las medidas nos involucraban e involucra a todos y a todas, las que hablábamos y pensábamos qué íbamos a hacer con los niños y niñas sin concurrir a la escuela éramos sólo las mujeres.
Y eso que no se regulaba, ni se revisa la cuestión del cuidado de otras personas que necesitan de alguien que las cuide, como son las personas enfermas, las dependientes, y los adultos mayores de los hogares.
Asimismo, muchas de estas mujeres recurren a la necesidad de asistencia en materia de cuidados por parte de otras mujeres de la familia, madres, abuelas, suegras, tías, inclusive vecinas, todas ellas efectuando un trabajo gratuito, sin reconocimiento económico por parte de la sociedad, y algunas de ellas, entran dentro de las personas enumeradas por el art.1 de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, del 13-03-2020.
Estas personas están exceptuadas del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días, con goce íntegro de remuneraciones, ya que se entiende que son grupos de riesgo, salvo que se trate de personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, y específicamente, se menciona a todos los/las trabajadores/ras del sector salud.
Aquéllas mujeres que deben, quieren o deciden, salir a trabajar fuera de sus hogares, y están insertas económicamente en el trabajo productivo, o remunerado, que es al que la sociedad y el mercado le asignan el nombre, y adjudican valor de “trabajo”, probablemente pudieron resolver el problema del cuidado recurriendo a una empleada doméstica, teniendo en cuenta que casi el 97 % de las trabajadoras de casas particulares  son mujeres, y que quizás también pueda estar incluída en alguno de los grupos de riesgo, y que claramente es imposible recurrir al trabajo remoto.
El servicio doméstico remunerado representa el 16,5 % de las mujeres ocupadas, y el 21,5% de las asalariadas. Además, el 96,5% son mujeres (frente a solo un 3,5% de hombres), según surge de estadísticas recopiladas por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género.  
El art.3 de la misma resolución dispone que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor/ra, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, debiendo notificar tal circunstancia al empleador/ra, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, pudiendo acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
En materia de licencias laborales por el coronavirus la Res.202/2020 MTEySS, ha sido clara al establecer que son con percepción íntegra de sus remuneraciones para las personas que están en situación de “asilamiento obligatorio” (art.7 DNU 260/2020), cualquiera sea la forma de instrumentar la prestación laboral, aún en supuestos de locación de servicios remunerada contra emisión de factura/recibo, para trabajadores/ras mayores de sesenta años de edad (a excepción del sector de salud), las trabajadoras embarazadas y las personas trabajadoras que están incluídas en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria nacional, aquellas personas cuyas tareas habituales o análogas puedan ser realizadas desde el lugar de asilamiento.
Sin embargo, no ha sido expresa la manifestación respecto de la licencia especial para el/la trabajador/ra que debe permanecer en su hogar para el cuidado y la atención de hijos/as en edad escolar, que surge del art.3 de la Res.207/2020 MTEySS.
No debe pasarse por alto el artículo 4 que recomienda a los empleadores/ras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores/ras en el establecimiento a aquéllos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa/establecimiento, adoptando las medidas necesarias para la implementación del trabajo a distancia, a tales fines.
Todas estas medidas deben interpretarse en el marco normativo de la Ley de Contrato de Trabajo, así como los principios rectores de la materia, y por ello es que me pregunto qué sentido tiene disponer que una ausencia laboral está justificada si no es para pagar la contraprestación laboral, que es el salario.
Justamente, cuando no se puede justificar el motivo de la ausencia al lugar de trabajo, ese día se descuenta, y se registra sin pago de remuneración.
La LCT es clara cuando dice que se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador/ra como consecuencia del contrato de trabajo, y que el empleador/ra debe la misma, aunque este no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél/aquélla.
Qué sentido tiene en la Ley de Contrato, el capítulo de las licencias especiales, sino es el de establecer claramente que éstas son con pago íntegro de la contraprestación, como surge a partir del art.158, así como establecer las condiciones, o requisitos para su goce.
Asimismo, cuando se habla de enfermedades inculpables y accidentes de trabajo que impiden la prestación de tareas (art.208 LCT), se determina expresamente que no afectará el derecho del trabajador/ra a percibir su remuneración, y se establece la misma obligación que se dispone en el art.3 de la Res.207/2020 MTEySS, el deber de notificar a su empleador/ra, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, ya que si no lo hiciera perdería el derecho a percibir la remuneración correspondiente (art.209 LCT).
En la segunda etapa de las medidas dispuestas por el gobierno, se dicta el 19-02-2020 el DNU 297/2020 que dispone el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, a fin de proteger la salud pública, como una obligación inalienable del Estado Nacional, para todas las personas que habitan en el país, o se encuentran en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Durante la vigencia de esta medida, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraran a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el art.6 del DNU, limitándose al estricto cumplimiento de las mismas.
Aquí nuevamente, surgió la pregunta de algunas mujeres consultando qué pasa con hijas/os de padre/madre separadxs en la cuarentena total? Con quién se quedarán a cumplir la cuarentena total y obligatoria? con todo lo que esto implica…
Nuevamente, aquí veremos que en la mayoría de los casos, están con las madres, o viven con ellas, con un régimen de visitas, o tienen un régimen de corresponsabilidad compartida, y tendrán que movilizarse a fin de repartir responsablemente las tareas de cuidado.
En este caso, así como las personas que deban asistir a algún familiar, pariente, o persona con discapacidad, dependencia, o adulto mayor, podrían entrar dentro de las excepciones al impedimento de movilidad que prescribe el art.6, ítem 5 del DNU 297/2020, cruzando los dedos  para que la persona, agente, policía, o quien sea que en la vía pública le pida explicaciones tenga enfoque de derechos, o en el mejor de los casos perspectiva de género.
El art.8 aclara que los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo y según el art.9 se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
En fecha 20-03-2020, la Res.219/2020 del Ministerio de Trabajo que reglamenta el decreto,  especifica en el art.1 que  los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada, y quienes así lo hagan, efectivamente, percibirán su remuneración habitual.
Sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible acordar el trabajo remoto, o teletrabajo, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
En este sentido el dictado del último decreto fue más claro al determinar como principio general que todas las personas que trabajan en el sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, especificando la imposibilidad de afectar el salario para quienes no forman parte del grupo que debe concurrir a prestar tareas, con la salvedad especificada anteriormente respecto de los aportes y contribuciones patronales.
Todo esto en el marco del principio de buena fe que debe primar en las relaciones laborales, con criterio de solidaridad comunitaria, entendiendo que nos encontramos en un contexto de emergencia sanitaria, y crisis mundial, que nos exige reforzar más los vínculos y la protección social de todas las personas.
Si bien el derecho del trabajo es uno de los que más han ido cambiando en los últimos años, atravesados por nuevas modalidades de trabajo, formas de vincularse de las personas, por la influencia de los medios digitales, la proliferación de otras maneras de comunicarse, así como de nuevas conformaciones familiares, no debemos perder de vista el sentido protectorio que tiene, desde sus inicios.
El sistema económico no debe tener límites culturales ni sociales y menos sexuales, por lo que el Estado debe implementar medidas tendientes a eliminar la desigualdad –existente e impuesta- entre las mujeres y los hombres; es decir, la mayor conquista de la mujer en el mundo laboral debe estar acompañada por políticas públicas que tiendan a una inclusión de ambos géneros en el cuidado parental estableciendo responsabilidades equitativas y distributivas.
El trabajo como factor de producción o como empleo no debe excluir a las actividades domésticas ni encontrar reparos en distinciones de índole labor pública o productiva vs. labor privada o no económica, sino que el empleo remunerado y el empleo realizado dentro del hogar deben estar equiparados. Para ello es necesario que la economía del cuidado y el trabajo doméstico sean entendidos de manera universal, inclusiva, sin sesgos patriarcales y sin diferenciaciones de tipo remuneratorio.
Las economistas feministas llevan tiempo advirtiendo que el sistema de organización social del cuidado es un sin sentido. Que es necesario humanizar las relaciones laborales, que hay que repensar el presentismo en las empresas con un cambio de cultura empresarial que prime la conciliación y los cuidados.
Que no puede ser que la llamada conciliación quede relegada al interior de las familias, o al acuerdo personal que pueda efectuarse, porque estamos dando la espalda a tomar conciencia respecto de cómo atendemos las necesidades de cuidados.
Es preocupante que los centros de día de adultos mayores, de los jardines, los espacios de cuidado de menores, o de personas dependientes, así como los colegios supongan una reprivatización de los cuidados, donde se vuelve a colocar la carga de cómo se atiende esto en lo privado, en lo doméstico, en las mujeres. Ello supone seguir insistiendo en los cuidados gratuitos.
Ante la falta de respuesta al problema de cuidados, no queda otra que un aislamiento en los entornos domésticos y la búsqueda de soluciones individuales por parte de los entornos familiares, donde la sinergia misma del sistema reinante actualmente, hace que recaiga fundamentalmente sobre las mujeres. No sólo por la carga mental, a la que aluden muchas mujeres por la responsabilidad de pensar cómo van a hacer con los cuidados, sino también por la dedicación física y la energía que esto requiere.
Para la antropóloga y educadora social española, Yayo Herrero, lo que el coronavirus está poniendo de manifiesto es la crisis de cuidados que existe. «Que el sistema es tan vulnerable y frágil que cualquier problema de este tipo muestra cómo se desmorona todo».
Resalta que teletrabajar y tener a los/las niños/as en casa es una auténtica locura, pero que el teletrabajo tampoco está al alcance de muchas personas, porque muchos empleos no lo permiten. «Inevitablemente, gente precaria va a terminar tirando de los abuelos, que son población de riesgo».
«Lo que necesitamos son sociedades que cuando decimos que pongan la vida en el centro, las pongan de realmente. Es decir, que la jornadas laborales sean mucho más cortas, que el trabajo esté repartido de otra forma diferente y todo el tema de la corresponsabilidad, porque ahora hay un montón de mujeres haciendo todo tipo de cábalas para ver cómo se organizan los últimos 15 días. También hay algunos hombres, pero son mayoritariamente mujeres», explica Herrero.
«El trabajo mental de ver que se hace recae en ellas. Es muy corriente que la organización recaiga sobre ellas y eso agota tremendamente. En algunas declaraciones que he visto se hablaba directamente a ver cómo se iban a organizar las mujeres. Como que es su tarea y su obligación«.
Para Herrero va a ser necesario hacer una reflexión tras el coronavirus para analizar cómo es posible que un riesgo así «mejore todos los indicadores ecológicos, lo que es un disparate. Pero también evidencia el tremendo riesgo que corre la sociedad y muchas personas ante una crisis de cuidados evidente; quién cuida y quién se queda sin cuidar y también la fragilidad del modelo económico».
Quizás después de esta cuarentena total y aislamiento social obligatorio podamos sacar algo en limpio, podamos revisar nuestras formas de pensar algunas cuestiones, y podamos entender de qué hablamos cuando decimos que otras formas de relacionarnos son posibles.
Quizás todo esto nos lleve a repensar las relaciones laborales, a revisar con el fin de no reproducir las desigualdades de género, para poder cuidarnos entre todas las personas, porque cuando los equilibrios son tan precarios al final la vida está en riesgo y esto es lo que estamos viviendo, lo que el coronavirus está poniendo de manifiesto.
Imagen: La familia, de Gustav Klimt

Compartir en las redes sociales