octubre 2024

«La Justicia Social»

El pobre – Remedios Varo

Dorothea Tanning

Compartir en las redes sociales

Permítanme rendir un pequeño pero sentido homenaje a la Revista La Causa Laboral, la que a través de estos casi 100 números nos ha acompañado y enriquecido con sus saberes, siempre guardando una coherencia y el compromiso de tutelar los derechos de las personas que trabajan, ayudándonos a comprender la realidad social con un profundo sentido humanístico.

Me corresponde escribir esta vez sobre la justicia social. Debo decir que últimamente he tenido que abordar temas que a esta altura de los tiempos pensábamos superados, al menos desde la doctrina. Así, recientemente me tocó abordar el tema de la relación de dependencia y ahora el de la justicia social. Qué es lo que está sucediendo. Nada más ni nada menos que “el mundo” se está corriendo cada vez más hacia la derecha y los responsables de que esto suceda, que no son ni más ni menos que ese uno por ciento de la población que concentra las riquezas de un mundo cada vez más empobrecido, nos presentan términos como los de “emprendedor”, “colaborador”, “trabajador autónomo dependiente”, para ocultar y anular los derechos de las personas que trabajan, al tiempo que no solo enarbolan políticas de flexibilización laboral, que ya hemos conocido y padecido por sus consecuencias, que pretenden la destrucción del ordenamiento protectorio del mundo del trabajo, bajo el pretexto de una supuesta libertad, del paro forzoso entendido esto como la situación estructural de desempleo, de las nuevas innovaciones tecnológicas en un mundo cada vez más globalizado, olvidando que el derecho del trabajo, nutrido de justicia social, precisamente vino a dar respuesta a las inequidades que provocaba el desarrollo de un mundo capitalista que, con cada innovación tecnológica, provocaba la destrucción de innumerables puestos de trabajo y concentraba y se apoderaba de las riquezas que resultaban como fruto de la persona que trabaja, sino que además promueve la criminalización de la huelga y la protesta social, acudiendo a un derecho penal para callar la voz y el reclamo de las personas que trabajan y las entidades sindicales, implementando una nueva forma de orden y obediencia, en contra de derechos humanos fundamentales y de la reciente Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que precisamente cuestiona la remisión al código penal para reprimir los reclamos sociales.

Este auge del llamado liberalismo, con exaltación del individualismo y de un concepto absoluto de la libertad, se contrapone de plano con la idea de la justicia social que responde al bien común de una sociedad, desconociendo que, en el campo de las relaciones laborales, precisamente la libertad de la persona que trabaja se encuentra condicionada por el estado de necesidad, por lo que resulta clara la incorporación de mecanismos de compensación que puedan superar las desigualdades en las que se encuentran sumergidas las personas en situación de vulmnerabilidad. Como se diría desde el marxismo, “la libertad para que el que trabaja aparece al fin de la jornada laboral”, por cuanto durante la misma se encuentra sometido a una relación de dependencia y subordinación. 

Agregamos por nuestra parte que el fin de la jornada constituye solo el comienzo de la libertad, que va a necesitar luego que los ingresos que se obtienen como fruto del trabajo reciban tutela efectiva para poder cubrir las necesidades mínimas que puedan resultar suficientes para alcanzar una vida de subsistencia en condiciones de dignidad. En palabras de la Corte Suprema, “el hombre es eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Por ello resulta esencial la intervención del Estado en materia de los llamados DESCA, es decir los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, a partir de su activo rol en el proceso de desarrollo económico de la nación, de su papel regulador y distributivo, poniendo en el centro del andamiaje jurídico el bien común y la protección de la persona humana, fundado en la justicia social, necesaria para alcanzar la felicidad de los Pueblos, en especial de los de América Latina, considerada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como “la más desigual del planeta”.

Como lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus tiempos más floridos y como lo enseña Rolando Gialdino de manera permanente en su Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos, deben ser los Mercados los que se sujeten a las personas. Pretender lo contrario importaría alterar el orden profundamente humanístico en que se inspira el modelo constitucional de nuestro país, respetuoso de las instituciones que nos rigen como Nación civilizada y de los derechos humanos.

El Papa Francisco, en oportunidad de la creación del Instituto Fray Bartolomé de las Casas, señala que “no hay democracia con hambre, no hay desarrollo con pobreza y mucho menos justicia en la inequidad”, de manera que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas, en el tránsito de lo que Sampay llamó “de la democracia económica a la democracia social”, lo que requiere de la introducción como dijimos de factores de compensación que permitan igualar el desigual punto de partida en la que se desenvuelven las relaciones laborales.

Obviamente que no desconocemos las grandes transformaciones que se desarrollan a lo largo del mundo, pero si no comprendemos los altos índices de pobreza y de exclusión social y las injustas desigualdades que se producen, estaríamos cometiendo uno de los errores más comunes en la elaboración de las políticas públicas sobre la base del desconocimiento de la realidad, de manera que toda transición debe ser justa, porque como dice la OIT en las Directrices de Polìtica para una Transición Justa, “si no es justa no es transición”, con los renovadores impulsos del constitucionalismo social, siguiendo el ritmo universal de la justicia, enriquecido por los Tratados Internacionales sobre los derechos fundamentales de las personas. A tal punto es así, que hasta en el reciente Reglamento consagrado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, destinado a regular el desarrollo, funcionamiento y prestación de los servicios de los sistemas de la llamada Inteligencia Artificial, sus objetivos incluyen expresamente la necesidad de la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, debiendo otorgar la protección frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, brindando bajo esas premisas apoyo a la innovación.

Sin embargo, desde nuestros máximos gobernantes se afirma ahora que la justicia social es “una aberración”, pretendiendo desconocer que en nuestra disciplina no solo es fuente del derecho, sino que se trata de un principio constitucional, en tanto anticipada en el Preámbulo bajo el concepto de bienestar general, aparece incluida de manera expresa en el texto normativo de la Constitución Nacional cuando se consagra la cláusula de progreso de los Pueblos, lo que no se manda a hacer de cualquier manera o sujeta a las reglas del llamado Mercado, sino que el Constituyente de 1994 expresamente impuso que deba serlo bajo la tutela de la justicia social, para que la persona humana pueda desarrollarse conforme con su excelsa dignidad.

Podemos encontrar dos concepciones generales de la justicia social siguiendo a Francois Dubet en su obra “Repensar la justicia social”, según que se adopte la igualdad de posiciones o la igualdad de oportunidades. Ambas buscan reducir la brecha entre igualdad y las inequidades sociales. Sin embargo, aparecen enfrentadas y difieren profundamente, pudiendo incluso ser advertida la segunda en un discurso libertario, que bajo el ropaje de la llamada libertad absoluta promueve agigantar las brechas de una sociedad, prefiriendo conceptos como individualismo, meritocracia, libertad de contratación y de empresa. Precisamente el discurso libertario al pretender erigirse como un modelo único, dominante, encierra el riesgo de convertirse en una suerte de dictadura del individualismo.  

Según Dubet, en la llamada igualdad de las posiciones lo que se busca es “que las distintas posiciones que se organizan en la estructura social se encuentren más próximas las unas de las otras, sin que la movilidad social de los individuos sea considerada necesariamente como una prioridad”. 

En cambio, en la de la igualdad de oportunidades, de lo que se trata es de “ofrecer a todas las personas las mejores posiciones en función de un principio de meritocracia. Es decir, todos son iguales y deben competir para alcanzar el progreso”. 

Este último ha sido el discurso dominante del llamado liberalismo, pudiendo echar la culpa de ello a la Revolución Francesa cuando proclamó que “todos los hombres son libres e iguales”, conduciendo a un capitalismo de explotación, que hizo necesario a comienzos del Siglo XX la aparición de la cuestión social y la intervención del Estado pos guerras, con la consagración de los derechos sociales especialmente derivados del trabajo, dando lugar a una “sociedad salarial” según Castel, en que las posiciones de los sectores más vulnerables son aseguradas por un mínimo de derechos sociales y la adopción de políticas distributivas.

Pero en la actualidad entendemos que no alcanza con tutelar únicamente los derechos sociales derivados del trabajo, sino que la protección debe tener una dimensión transversal, que alcance con amplitud los llamados DESCA, comprendiendo el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a los recursos naturales, al medio ambiente, a los servicios públicos y de las comunicaciones, a no ser discriminados, con perspectiva de género, entre otros derechos imprescindibles, lo que implica que no solo se provea de medios y servicios a las personas, sino que se asegure que sean eficaces, es decir destinados a satisfacer y asegurar que se cubran las necesidades para que las personas puedan vivir en plenitud y de manera digna, a la vez que universales, es decir para todas las personas sin importar su condición.

Esto debiera conmover a todos los actores sociales, comprendiendo la realidad de un mundo que se ha precarizado hasta alcanzar niveles inéditos de desprotección, por lo que si bien debe seguir siendo el Estado el que procure resolver las inequidades, ampliando además los niveles de protección de la seguridad social frente a la realidad de un mundo sin trabajo protegido, estas acciones debieran ser acompañadas por otros actores como por ejemplo los sindicatos, que no pueden dejar de albergar a un trabajador/a que no abandona su condición por el hecho de haber perdido su trabajo.

De manera que la noción de justicia social deba ir acompañada de otro principio arquitectónico del derecho constitucional y de los tratados sobre los derechos fundamentales de las personas, como lo es el principio de progresividad. El mismo impone no solo la elaboración de políticas de desarrollo, sino que las mismas deben ser constantes, no pudiendo los gobiernos abstenerse de su dictado ni invocar situaciones de crisis económicas o el logro de ciertos fines para dejar de cumplir con los deberes de progreso que le impone el ordenamiento internacional. Es amplia en este sentido la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando consagra que una vez alcanzado un determinado estadio en materia de derechos sociales, no puede haber regresión en los derechos alcanzados, constituyendo una presunción de inconstitucionalidad o inconvencionalidad toda norma regresiva en ese sentido.

Este debiera ser la regla a adoptar por los jueces y juezas en lo social de nuestro país a la hora de analizar las recientes reformas laborales que se aprobaron, adoptando del amplio abanico de normas nacionales, constitucionales, supra legales y de los tratados internacionales, la que tutele con mayor amplitud la situación de las personas más vulnerables, adoptando un criterio de mayor amplitud al tiempo de juzgar normas que consagren derechos y otro restrictivo cuando se trate de reducción de los alcanzados. Es decir, el principio de progresividad rige o debiera regir también para el dictado de los pronunciamientos por parte de los magistrados, cuestión que lamentablemente estamos lejos de observar, cuando se emiten fallos que, a modo de ejemplo, desconocen los conceptos básicos que configuran la relación de dependencia, o desconocen la titularidad del derecho de huelga en las personas que trabajan o aplican las nuevas normas regresivas en forma retroactiva a relaciones y situaciones jurídicas que no son las existentes o dan cabida en sus estrados a políticas del llamado Mercado, anteponiendo el orden público económico sobre el orden social.

Como tiene dicho la Corte Europea de Derechos Humanos: «Eliminar lo que se siente como una injusticia social figura entre las tareas de un legislador democrático”. De manera que, en un sistema republicano de división de los poderes de gobierno, les toca a las juezas y jueces enjuiciar a la ley, en tanto la misma no solo será válida porque haya sido dictada por los órganos autorizados, sino en la medida que se ajuste a la Constitución, a los Tratados Internacionales e, incluso, a la interpretación que de sus alcances hayan hecho los organismos de interpretación de los tratados internacionales.

Como diría el convencional Lavalle, en ocasión de la Comisión Redactora Constituyente de 1957, “un gobierno que quisiera substraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante'», aun cuando ello «‘podrá desagradar a alguno que querría permanecer firme'».

Para terminar, sin duda es necesaria una reforma en lo económico y en lo social, pero antes debieran estar dadas las condiciones de un correlato de fuerzas políticas que puedan asegurar el dictado de una nueva legislación progresiva. Además, debiera ser estructural, en el sentido que pueda modificar el modelo de inequidades existente, que no pase de un simple maquillaje que no solo pueda dejar las cosas como están, sino que será capaz de aumentar la brecha social e, incluso, con el riesgo implícito de la destrucción de una sociedad, lo que sin duda debemos evitar como personas comprometidas con un mundo justo y solidario.

Compartir en las redes sociales