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La Administración laboral frente al conflicto social y la desregulación. La provincia de Buenos Aires en clave empresaria
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Este análisis parte de la situación por la que atraviesa el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires tomando como antecedente comparativo la experiencia surgida desde su instauración al comienzo de la etapa democrática abierta en 1983, mediante la ley 10.149 (1984), creando la por entonces Subsecretaría de Trabajo, englobando en el mismo ejemplo comparativo las dos primeras gestiones democráticas, una de origen radical y la siguiente encuadrada en el Peronismo renovador, entendiéndolas como antagónicas con la presente gestión.
En esa conformación del Organismo, la selección y capacitación de sus trabajadores, el contenido de la legislación citada y las sucesivas resoluciones que iban delineando la política pública en materia de trabajo en la esfera provincial, se establecieron en base a principios de acción estatal con pleno fundamento en la legislación protectoria del Derecho del Trabajo y con participación sindical activa y protagónica en la gestión.
Por esta razón hablamos de funciones esenciales de la política pública en materia de trabajo, abarcando especialmente la conciliación laboral y la intervención en los conflictos colectivos, la inspección tanto de higiene y seguridad como de la legislación laboral, la asesoría jurídica gratuita y los consultorios médicos, es decir todas las medidas y acciones necesarias para el sostenimiento y salvaguarda de las fuentes de trabajo como la generación de empleo y los derechos de las y los trabajadores.
La reforma constitucional provincial de 1994, del que el autor de estas líneas tuvo la posibilidad de participar en carácter de Diputado Convencional e integrante de la Comisión de Derechos Sociales, establece en su artículo 39: El trabajo es un derecho y un deber social (…) En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.
A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación (…)
En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
Tales directivas de la manda constitucional y los principios que establece se hallan en colisión con las actuales políticas desarrolladas en el ámbito provincial.
Así, en la visión de los trabajadores del Ministerio, la actual gestión que encabeza como ministro el Abogado Marcelo Villegas, con antecedentes como gerente de las multinacionales Pérez Companc, Wal Mart y Telecom, modifica sustancialmente los objetivos de política pública del Ministerio desalentando los reclamos laborales, eliminando las funciones esenciales que hacen a su rol e incumpliendo por lo tanto la legislación vigente en la materia.
La conciliación laboral en la esfera pública provincial:
La resolución de conflictos individuales y colectivos mediante la conciliación laboral se abordaba desde el principio protectorio, el conocimiento pleno de la legislación laboral, a través de conciliadores laborales de larga experiencia en la administración pública y en muchos casos a su vez profesionales del derecho.
En este sentido es determinante el lineamiento de la política pública y el ajustarse cabalmente al marco normativo en materia de derecho del trabajo. Es decir, tener trabajadores del Estado comprometidos con la legislación protectoria con mandato de ejercer la conciliación buscando acuerdos justos y defendiendo los intereses del sector trabajador, sin perjuicio de la participación en el proceso conciliatorio de profesionales de parte y representantes sindicales.
De esta manera y desde 1984 en la provincia se han resuelto innumerables conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos con este sistema. Desde los inicios el trámite fue gratuito, hoy sólo se abona una tasa baja en los acuerdos; la conciliación laboral del Ministerio ha sido una respuesta eficaz, que reduce la litigiosidad de modo manifiesto, ya que las delegaciones regionales del Ministerio cubren toda la provincia.
En nuestro entendimiento este sistema ha sido superador del SECLO implementado a través del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que de algún modo terceriza la función estatal de resolver las controversias laborales sin asegurar la celeridad, inmediatez y gratuidad, requisitos necesarios para la salvaguarda de los intereses de los trabajadores.
Por eso reivindicamos ese modelo histórico de la conciliación laboral en el Ministerio, que con los nombramientos y la capacitación debida podrían resolver el incremento de la litigiosidad y abordar las controversias con rapidez y eficacia, por lo que entendemos incorrectos e innecesarios los proyectos que buscan implementar el SECLO en la provincia.
Por el contrario, la actual gestión provincial adoptó la decisión de que para que los acuerdos puedan ser homologados deberían cumplir dos condiciones de modo concurrente: que el monto acordado sea del 100% de la liquidación debida al trabajador y que la relación de trabajo esté correctamente registrada, lo que sería justo y razonable para el trabajador que fue despedido sin justa causa por su empleador en un contexto de plena registración, ocupación e intervención estatal en las relaciones laborales.
Pero la realidad es que los altos niveles de trabajo no registrado y la ostensible demora en los trámites judiciales que llevan a un disciplinamiento forzoso traducido en acuerdos a la baja, comportan un contrasentido con los requisitos exigidos, que en lugar de proteger al sector trabajador lo alejan de la posibilidad de alcanzar una resolución justa y cercana.
Es decir, las dificultades en acceder a la homologación implican para el sector empresario una inseguridad jurídica que los lleva a desechar la vía administrativa conciliatoria obligando al trabajador a iniciar acciones judiciales, a su vez en una Justicia provincial del Trabajo colapsada.
O sea que se desalienta el reclamo laboral con una aparente “rigidez” en la aprobación de acuerdos. Y ello va a contrapelo de la propia normativa interna que rige, en la que se autorizan las homologaciones en acuerdos sobre la base del 70% del reclamo y aún con trabajo informal (Resolución ministerial Nº 135/2008, aún vigente).
Entendemos que con estas directivas nos alejamos de lo dispuesto por el artículo 15 de la LCT, que equipara la instancia administrativa con la judicial en la aprobación de acuerdos sobre la base de una justa composición de intereses.
Paralelamente y como se analiza seguidamente, el hecho de haber cerrado la Asesoría Jurídica Gratuita a los trabajadores también determina una menor cantidad de conciliaciones, ya que los asesoramientos que hacían los abogados del Ministerio derivaban obligatoriamente en la formación de audiencias conciliatorias en el mismo organismo.
Finalmente con respecto a las áreas vinculadas a la conciliación, el arbitraje y la resolución de conflictos, cabe agregar que el Ministerio no interviene positivamente en conflictos colectivos por el cierre de empresas en las que los trabajadores llevan adelante una lucha, muchas veces sólo interviene ante reclamos públicos y no intercede de acuerdo a su marco normativo para prevenir el abandono de las fuentes de trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores afectados.
El cierre de la Asesoría Gratuita a los trabajadores:
Las autoridades del Ministerio firmaron un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA) para tercerizar en los colegios distritales la provisión del servicio de asesoramiento jurídico a los trabajadores.
En la implementación de este convenio, vemos con preocupación que cotidianamente los trabajadores deambulan por las oficinas buscando primero que se les asigne un profesional y después muchas veces vuelven al Ministerio cuando no reciben la asistencia que buscan.
Así como no es concebible que el Ministerio de Salud cierre los hospitales o las guardias de emergencia derivando la atención a las clínicas privadas; del mismo modo el Estado debe asegurar a través de su propio personal capacitado la atención jurídica gratuita en materia laboral.
El abogado que ejerce la profesión libre espera legítimamente incrementar sus ingresos a través de los casos que debe abordar y resolver. Pero la realidad del mundo laboral, sobre todo del que requiere los servicios del Ministerio, hace que la casuística derivada en muchas ocasiones será la de trabajadores informales de los grupos de menor ingreso (empleo en casas particulares, trabajadores rurales, de construcción, etc.) que sólo asisten por consultas que no necesariamente derivan en acciones judiciales. Por otra parte no existe una supervisión concreta sobre los asesoramientos que se brindan.
Además de ser una medida incorrecta que en nada beneficia a los trabajadores, este convenio trasgrede la ley 10.149 al eliminar una función estatal legalmente establecida, ya que dicha ley sostiene la obligatoriedad del servicio de asesoría en cada Delegación Regional del Ministerio.
En este sentido, los funcionarios que impulsan este convenio pretenden fundamentar su yerro en una excepción que la citada norma establece extralimitando su interpretación y transformando la excepción en regla excluyente.
Ello es así por cuanto la ley 10.149 expresamente estipula:
Artículo 3°: (la Subsecretaría de Trabajo) Tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el Trabajo en todas sus formas y especialmente:
(…) h. Organizar y mantener asesorías jurídicas y consultorios médicos para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo
Artículo 64°: La Secretaría de Trabajo, asesorará y prestará asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de representar y patrocinar a los trabajadores en juicio.
En ningún supuesto los profesionales de la Secretaria de Trabajo que intervengan y decidan en la conciliación y arbitraje regulados por la presente Ley, podrán intervenir como patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes ante los Tribunales de Trabajo.
Para que no queden dudas acerca de la excepción el artículo 64 bis de la ley 10.149 expresa: “El patrocinio o representación regulado en el segundo párrafo del artículo anterior, será efectuado por profesionales desinsaculados de una lista que, a tales efectos, se confeccionará en el Colegio de Abogados Departamental correspondiente, constituyendo los abogados inscriptos, domicilio en las ciudades cabeceras de las distintas Delegaciones Regionales en que deseen desempeñar tales funciones. Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores, hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina.”
Como se ve, sólo pueden brindar asesoramiento profesionales ajenos al Ministerio en los casos en los que los abogados del Ministerio hayan intervenido en una conciliación y/o arbitraje con relación a las partes del litigio, situación excepcional salvo en algunas delegaciones del interior con un solo profesional pero no en las delegaciones con más personal.
Por ejemplo, en la Delegación Regional La Plata ningún abogado del área de Asesoría toma audiencias ya que existen otros trabajadores con la categoría de Conciliador, algunos de ellos abogados que no hacen asesoramiento ni patrocinio y otros administrativos.
Mientras en muchas delegaciones regionales no se han repuesto vacantes por jubilación o ceses de distinto tipo, a los numerosos abogados, algunos con más de 30 años de experiencia en la materia, se les impide asesorar trabajadores en el Ministerio.
El abandono de una política pública de asesoramiento a los trabajadores importa en definitiva una decisión política que colisiona con los términos de la ley 10.149 y es por lo tanto violatoria de elementales principios de orden público laboral.
La mengua en el contralor a través de la policía del trabajo:
En materia de inspecciones, tanto lo que hace a las de higiene y seguridad como las de control de la legislación y documentación laboral, se verifican limitaciones que distorsionan su sentido.
Así el personal de ambas áreas nota que principalmente se controla a las pequeñas y medianas empresas, no así a los grandes emprendimientos industriales y comerciales. Ello denotaría una prioridad de recaudación sin profundizar el contralor en áreas más complejas o con mayor conflicto laboral.
Las inspecciones se pensaban para trabajar en la faz preventiva, con presencia de los delegados y representantes gremiales, estudiando toda la problemática sectorial para hallar soluciones de fondo. Así fueron formados muchos inspectores, para hallar soluciones a situaciones complejas dentro de los establecimientos laborales y para intervenir en las actividades con mayores niveles de informalidad y siniestralidad, insalubridad o condiciones y medio ambiente de trabajo que den lugar a riesgo para los trabajadores y terceros.
Por otra parte, la nueva directiva en el sector es que los representantes sindicales no pueden estar presentes en las inspecciones. De esta manera se accede a un requerimiento histórico de las patronales que limita tanto la profundidad del control como la propia organización democrática de los trabajadores.
La ausencia del servicio médico en el Ministerio:
La ley 10.149 establece que el Ministerio de Trabajo debe contar con “consultorios médicos para todas las cuestiones vinculadas al trabajo”. Con la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo y la intervención que la misma establece a las ART y las Comisiones médicas podría pensarse que ha menguado la posibilidad de intervención del Organismo. Pero existen situaciones no contempladas, verbigracia la discrepancia en el diagnóstico y por ende en el otorgamiento de la licencia en la enfermedad inculpable del trabajador entre el profesional que lo atiende y el servicio médico empresario. En estos casos el servicio médico gratuito puede resolver dicha controversia y se ajusta a lo establecido en la ley. Pero ante la falta de médicos, no designando reemplazos en caso de jubilaciones, nos encontramos con que muy pocas Delegaciones Regionales cuentan con dicho servicio, dejando en otra circunstancia más a los trabajadores sin la política pública correspondiente.
A modo de conclusión:
Las actuales administraciones en la Nación y en la provincia de Buenos Aires debilitan o eliminan las políticas públicas en materia de trabajo
La administración pública laboral ha sido históricamente una herramienta eficaz frente a las crisis y al conflicto social (como ejemplo más fuerte la labor del entonces Coronel Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión que reemplazó al viejo Departamento Nacional del Trabajo)
El ejercicio pleno de los derechos laborales y el acceso a la justicia deben estar acompañados de la existencia de organismos administrativos del Trabajo fuertes y eficaces
Como movimiento social, las centrales de trabajadores y sus sindicatos son actores que deben ser parte en el diseño y la ejecución de las políticas públicas en materia de trabajo
También los colectivos de abogadxs laboralistas deben ser parte de la ejecución y diseño de las políticas públicas y el fortalecimiento de las herramientas administrativas y judiciales en materia de trabajo
La experiencia de lxs trabajadores del sector muestra la importancia y necesidad de contar con herramientas estatales de asesoría jurídica gratuita, conciliación laboral, servicio médico, inspección laboral y de higiene y seguridad
(*) AUTOR: Alberto Ramón Ramírez – Abogado (UNLP) – Profesional del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires donde se desempeñó como Jefe de Inspección Laboral, Conciliador, Personal de Apoyo Jerárquico y en la Asesoría Jurídica – Delegado de ATE en el Ministerio de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales de la CTA de los Trabajadores Región Capital de la provincia de Buenos Aires – Diputado Convencional en la Convención Constituyente de la provincia de Buenos Aires (1994) – Militante barrial, Docente secundario de adultos y Comunicador Popular
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