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140 años del reconocimiento de la Libertad Sindical en Francia
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Este año se cumplieron 140 años de que el Parlamento francés sancionara el 21 de marzo de 1884 su primera ley sobre asociaciones sindicales. Se trata de la “Ley Waldeck- Rousseau”, denominada de esta manera en referencia al entonces primer ministro de ese país, Pierre Waldeck-Rousseau, que presentó el proyecto de ley y fue su principal impulsor.
Esta ley consagraba la libertad de sindicación en Francia, derogando así a la vieja Ley Chapelier del 14-27 de junio de 1791, que prohibía cualquier forma de corporación de ciudadanos de un mismo estado o profesión, y derogaba también al art. 416 del Código Penal de 1810 que penaba el delito de coalición. A partir de su sanción, los trabajadores y las trabajadoras del mismo oficio o profesión podían constituir libremente sindicatos para la defensa de sus intereses económicos, sin autorización previa, y con el sólo requisito de depositar sus estatutos y nómina de administradores en la alcaldía de la localidad respectiva.
La Ley Waldeck-Rousseau estuvo vigente hasta el año 1927 en que paso a integrar el texto del Código del Trabajo sancionado ese año. La aparición de esta primera ley sindical importó uno de los primeros pasos hacia el reconocimiento de la libertad sindical a nivel mundial, funcionando la misma como el principal modelo a seguir por las legislaciones dictadas posteriormente en los países de la Europa continental.
El dictado de la Ley Waldeck-Rousseau marcó el inicio del proceso hacia la unidad sindical en Francia. En el año 1886, a escasos dos años de sancionada la ley, se constituye la Federación Nacional de los Sindicatos que fue la primera central obrera francesa, siendo antecesora de la Confederación General del Trabajo francesa (CGT) creada en 1895. En el año 1902 la Federación Nacional de Bolsas de Trabajo creada en 1893, se adhiere a la CGT pasando a ser esta última la única central obrera en ese país. La organización sindical en Francia fue una de las más poderosas y combativas de Europa por aquél entonces, siendo una de las más claras expresiones del sindicalismo revolucionario en el mundo.
En 1906 la CGT francesa aprueba la Carta de Amiens por la cual se declara independiente de cualquier partido político y adopta la acción directa como único medio de lucha propiamente sindical por la total emancipación de los trabajadores y de las trabajadoras. Este proceso de unificación fue la resultante de la libre determinación de los propios trabajadores y trabajadoras, siendo su fuerza como organización gremial el resultado exclusivo de esa libre determinación de los trabajadores y las trabajadoras. La Ley Waldeck-Rousseau tuvo el mérito de respetar la libertad sindical del conjunto de la clase trabajadora, sin influir sobre la misma con la concesión de monopólicas facultades de actuación o de representación en determinadas organizaciones sindicales.
El siguiente es el texto de la Ley Waldeck-Rousseau publicado en castellano por Tomás Amadeo en su obra “Los Sindicatos Profesionales” (Bs. As., Ed. Valerio Abeledo, año 1922, pág. 335-338):
“Art. 1o – Quedan derogadas la ley de 14 – 17 Junio de 1791 y el artículo 416 del Código Penal. Los artículos 291, 292, 293 y 294 del Código Penal y la ley de 10 de Abril de 1834 no son aplicables a los sindicatos profesionales.-
Art. 2o – Los sindicatos o asociaciones profesionales, aún los de más de veinte personas ejerciendo la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas concurrentes al establecimiento de productos determinados, podrán constituirse libremente, sin la autorización del gobierno.-
Art. 3o – Los sindicatos profesionales tienen exclusivamente por objeto el estudio y la defensa de los intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas.-
Art. 4o – Los fundadores de todo sindicato profesional deberán depositar los estatutos y los nombres de aquellos que, a un título cualquiera, serán encargados de la dirección o de la administración.- Este depósito se hará en la alcaldía de la localidad donde está establecido el sindicato y en París, en la Prefectura del Sena.- Este depósito se renovará a cada cambio de la dirección o de los estatutos. Los estatutos deberán ser comunicados por el alcalde o el prefecto del Sena al procurador de la República.- Los miembros de todo sindicato profesional, encargados de la administración o de la dirección de este sindicato, deberán ser franceses gozar de sus derechos civiles.-
Art. 5o – Los sindicatos profesionales regularmente constituidos, según las prescripciones de la presente ley, podrán concertarse libremente para el estudio y la defensa de sus intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas.- Estas uniones deberán hacer conocer, conforme al segundo párrafo del art. 4o, los nombres de los sindicatos que las componen. Ellas no podrán poseer ningún inmueble ni estar en justicia.-
Art. 6o – Los sindicatos profesionales de patrones o de obreros tendrán el derecho de estar en justicia.- Podrán emplear las sumas provenientes de cotizaciones.- Sin embargo, no podrán adquirir otros inmuebles que los que sean necesarios para sus reuniones, bibliotecas y cursos de instrucción profesional.- Podrán, sin autorización pero conformándose a las otras disposiciones de la ley, constituir entre sus miembros, cajas especiales de socorros mutuos y de retiros.- Podrán libremente crear y administrar oficinas de información para las ofertas y demandas de trabajo.- Podrán ser consultadas todas las diferencias y todas las cuestiones que se relacionen con su especialidad.- En los asuntos contenciosos, las opiniones del sindicato serán puestas a la disposición de las partes que podrán tomar comunicación y sacar copia.-
Art. 7o – Todo miembro de un sindicato profesional puede retirarse de todo momento de la asociación, no obstante toda cláusula contraria, pero sin perjuicio del derecho para el sindicato, de reclamar la cotización del año corriente.- Toda persona que se retire de un sindicato conserva el derecho de ser miembro de las sociedades de socorros mutuos y de pensiones de retiro para la vejez al activo de las cuales ella ha contribuido por cotizaciones o inversiones de fondos.-
Art. 8o – Cuando los bienes hayan sido adquiridos, contrariamente a las disposiciones del art. 6o, la nulidad de la adquisición o de la liberalidad podrá ser demandada por el procurador de la República o por los interesados. En el caso de adquisición a título oneroso, los inmuebles serán vendidos y el precio será depositado en la caja de la asociación.- En el caso de liberalidad, los bienes serán reintegrados a los disponentes o a sus herederos o causa-habientes.-
Art. 9o – Las infracciones a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ley, serán perseguidas contra los directores o administradores de los sindicatos y castigados con una multa de 16 a 200 francos. Los tribunales podrán, además, a pedido del procurador de la República, pronunciar la disolución del sindicato y la nulidad de las adquisiciones de inmuebles hechas en violación de las disposiciones del art. 6o.- En caso de falsa declaración relativa a los estatutos y a los nombres y calidades de los administradores o directores, la multa podrá elevarse a 500 francos.-
Art. 10o – La presente ley es aplicable a Argelia. Es igualmente aplicable a las colonias de la Martinica, Guadalupe y de la Reunión. Sin embargo, los trabajadores extranjeros y contratados bajo el nombre de inmigrantes, no podrán formar parte de los sindicatos”.-
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