noviembre 2021

“Transexualidad y Trabajo” ¿la ley como puntapié? ¿efectiva aplicación?

Dorothea Tanning

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Nuestro colectivo TTT (Travesti-Transexuales-Transgéneros) históricamente ha sufrido discriminaciones e imposibilidades de acceso pleno a sus derechos o por lo menos, no nos encontramos en paridad de condiciones con el resto de los habitantes de la república.
No obstante contar con las mejores legislaciones a nivel mundial sobre inclusión del colectivo, como son la ley de matrimonio igualitario 26.618 y la ley de identidad de género 26.743, se siguen presentando impedimentos que imposibilitan la concreción de la ciudadanía y la participación de distintas identidades que se encuentran fuera de la “heteronormatividad”. La heteronormatividad implica la hegemonía de un sistema que realiza la división binaria de los cuerpos, propiciando solo dos géneros “varón” y “mujer” que a su vez se identifican con una identidad de género marcada por el sexo biológico y cuentan con una orientación sexual heterosexual.
Este sistema se consolidó como el único modelo válido para el desarrollo personal del ser humano, tanto para relacionarse, como para habitar los espacios laborales y es por tal motivo que este sistema binario y patriarcal, genera un privilegio a toda aquella persona que cumpla con la heterónoma y deja al margen al que no la cumpla.
En la Constitución de nuestra república se consagran principios como la igualdad (art 16) el cual prescribe que “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y el artículo 14 asegura que todos los habitantes tendrán el derecho a trabajar, garantizando las distintas libertades, también el art. 14 bis y distintas normas laborales nacionales prohíben la discriminación por cuestiones de género. Además, se encuentran en vigencia diversos tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 que incorpora este corpus iuris internacional al Derecho argentino. La Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto San José de Costa Rica por los cuales nuestro estado se obliga a garantizar un régimen de justicia social e igualdad fundado en los derechos esenciales de todas las personas, prohibiéndose la discriminación por motivos de sexo, género, raza o religión.
A pesar de todo este cóctel normativo con el que contamos, desgraciadamente todo queda en el plano de lo formal, ya que en el plano material o real esto no sucede. Esto se hace palpable cuando vemos la situación del colectivo Trans que viene luchando hace varias décadas para un reconocimiento y una redistribución en materia económica que conlleva el acceso al mercado del trabajo, viendo al trabajo no solo como “una labor que dignifica” sino que deconstruyendo esa frase “cliché” concretamente como la posibilidad de sobrevivir dentro de este contexto de capitalismo salvaje.
El término transexualismo fue acuñado en 1948 por Harry Benjamín, pero estos comportamientos “rupturistas” en el ámbito del género se documentan desde épocas tan antiguas como la antigua Grecia, las personas trans existíamos y participábamos de todos los ámbitos de la vida social, pero siempre desde el margen, como meras espectadoras y nunca como protagonistas.
Cabe recordar que en los años ´90, referentes como Lohana Berkins y Diana Sacayan fueron las que lucharon incansablemente, empuñando como bandera el reconocimiento al derecho a la identidad auto percibida, es decir que se nos dé el status de sujetas de derecho. Así también fue latente su lucha contra la persecución policial de nuestras corporalidades, que hasta el día de hoy es moneda corriente y se refleja en los distintos códigos de faltas que históricamente fueron herramientas para adoctrinarnos y que aún siguen vigentes en algunas provincias.
A las personas TTT se nos persigue por ejercer el único trabajo al cual podemos aspirar que es el contrato sexual que tenemos para con el Estado y la sociedad civil y del cual nunca dimos nuestra voluntad expresa, sino más bien fue un contrato de adhesión. Esto no lo planteamos desde una visión abolicionista en cuanto al trabajo sexual, sino desde una realidad que para la mayoría de las personas es muy común, el relacionar a las personas Trans con la prostitución, pero nunca se analizó el problema de ¿por qué sucede esto?.
Esto sucede porque la mayoría de las personas Trans somos expulsadas de nuestros hogares a una temprana edad y al carecer de recursos para subsistir se recurre al trabajo sexual, es así casi intuitivamente por una cuestión alimentaria, de supervivencia, sin embargo, esto ha sido mostrado durante años por los medios de comunicación y ha calado profundamente en el subconsciente de todas, como si el único valor que tuviéramos fuera nuestro cuerpo y nuestra belleza, muchas veces se llega hasta a poner en riesgo la propia salud y hasta la vida, para encajar en los estándares hegemónicos de belleza cis género.  Por cumplir ciertos “estándares”, muchas compañeras se someten a procedimientos en lugares no habilitados, el más común de ellos es la colocación de biopolímeros (silicona líquida, aceite de avión, etc.) los cuales están comprobados científicamente que generan un deterioro en la integridad física y hasta puede llegar a provocar la muerte, ya que se desarrollan distintas enfermedades autoinmunes e inclusive discapacidades motrices. Esta multiplicidad de factores llevan a que el promedio de vida de las mujeres trans, sea de 40 años, su ciclo vital ronda los 37 años, según un estudio realizado por A.T.T.T.A (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina) y fundación HUÉSPED, mientras que el promedio del resto de la población ronda los 77 años.
Existe, además, un tema de migración poblacional de las personas TTT nacidas y criadas en el interior del país hacia las grandes urbes, en busca de aceptación, movilidad social y nuevas posibilidades, intentando dejar atrás sus anteriores vidas. Quizás en la “gran ciudad” es mucho más sencillo pasar desapercibida que en el pequeño pueblo de 3 mil habitantes, al llegar a esas ciudades se encuentran con la siguiente realidad ¿A qué otro trabajo puede aspirar una “travesti” provinciana en una ciudad desconocida? cabe interpelarnos ¿En cuantos locales a los que asistimos diariamente vemos personas trans? ¿En cuántas reparticiones del Estado hay personas trans trabajando?
Según estudios acerca de la informalidad laboral en Argentina, la imposibilidad de ejercer los derechos ciudadanos por parte de las personas trans también se materializa en su situación laboral. Las mujeres trans poseen empleos precarios y de elevada inseguridad, con una informalidad que, en casi todas las investigaciones, se estima alrededor del 80% mientras que la informalidad laboral en argentina por parte de las personas cisgénero es del 35,9%. Según un informe de A.T.T.T.A (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina), Fundación Huésped e informe técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2020), las pocas personas trans que acceden a puestos de trabajo registrados muchas veces reciben como remuneración el salario mínimo y casi ninguna accede a puestos de poder y dirección. No es posible una movilidad de clases de esta forma ya que la falta de acceso al estudio y al trabajo son distintas causas estructurales que van conformando esta complejidad de la situación vivida.
Una mujer trans tiene tres complicaciones grandes: 1) es mujer, 2) es trans y 3) en la mayoría de los casos es pobre. Dichas circunstancias generan una interseccionalidad y transversalidad del género, por tal motivo debemos propender a un feminismo transversal que mire estas realidades y tienda a lograr la igualdad o emparejar la cancha ya que el ser trans torna las reglas del juego aún  más difíciles, no es lo mismo ser una persona trans que no cuenta con el apoyo de sus padres, es expulsada del hogar prematuramente y no encaja en los estándares hegemónicos ya sea por sus rasgos faciales, voz, bello facial, a diferencia de otras personas del colectivo TTT que sí encajamos en el modelo “hegemónico” y nuestras condiciones estructurales son diferentes.
Por tal motivo recalcamos que, cuando en una sociedad hay sujetos cuyo status político no es plenamente reconocido, sus reclamaciones económicas y culturales ni siquiera son advertidas, pues los que “sí son ciudadanos” se concentran en sus propios problemas. Por eso históricamente algunos grupos que se sentían discriminados por el color de piel, el género o su pertenencia étnica priorizaron medidas como las cuotas parlamentarias y otros mecanismos para pasar de una representación fallida –misrepresentation– a una más plena.
A efectos de rememorar un poco el pasado y la lucha histórica, como ya habíamos mencionado anteriormente, recién entró a los recintos legislativos nuestra necesidad de consagración como sujetas de derecho y ciudadanas en el año 2012, con la proclamación de la ley de identidad de género 26743, otorgándonos por primera vez en la historia este status no patologizante de nuestra identidad y es a partir de ese evento por el cual luego perseguimos otras conquistas que hacen a nuestra supervivencia dentro del Estado. Es en base a todas estas conquistas que finalmente luego de muchos intentos se empezó a hablar del cupo laboral trans como una temática importante y así surgieron varias propuestas en todo el territorio federal.
Como es de público conocimiento en el 2020 con la pandemia de COVID 19 que afectó a toda la población y las empresas, pero repercutió aún mas gravosamente en las chicas trans, ya que el 62,8% por ciento tiene como medio de subsistencia al trabajo sexual, a su vez la mayoría no puede acceder a un alquiler debido a la transfobia y la falta de recibo de sueldo y garantías, es por eso que recalcamos que es uno de los colectivos que sufre más pobreza estructural en Argentina. En todo este escenario el gobierno nacional a fines de 2020 tomó cartas en el asunto y sancionó el decreto 721 de fecha 4 de septiembre de 2020, estableciendo que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la ley 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento  (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo e insta a la creación de un registro voluntario de personas trans, el cual está a cargo del ministerio de mujeres y diversidad. El decreto mencionado se firmó en septiembre y en enero de 2021 se creó en el Ministerio de las Mujeres Genero y Diversidad,  el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero.
Finalmente, en el mes de julio de 2021 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.636 de “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero” bajo el nombre de nuestras históricas compañeras “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.
Esta medida de acción positiva busca incentivar a los demás poderes del Estado a los fines de que la incorporen. Un total de 87 personas travestis y trans ingresaron a trabajar a la órbita estatal nacional donde la participación de este colectivo «no llegaba” a 30 personas.
En la esfera educativa, si bien las investigaciones reflejan un avance durante los últimos 15 años, más del 60% no ha terminado el ciclo secundario (Fundación Huésped y A.TT.T.A, 2014) y a partir de allí surge un interrogante con la capacidad y/o idoneidad de las personas trans ¿se les puede exigir una terminalidad educativa cuando siempre fueron desplazadas de estos ámbitos mediante discriminación? En el artículo 6 de la ley de cupo laboral, incorpora esta temática, a nuestro entender, de una manera inclusiva y buscando generar una igualdad de condiciones: Artículo 6°- Terminalidad educativa y capacitación. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente ley. Es decir que, si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la ley 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
Hoy en día para esto contamos con “La Mocha Celis”, una escuela secundaria gratuita, fundada en el 2011, con la misión de promover la inclusión de personas trans/travestis en la educación formal para subsanar la discriminación estructural que enfrentan. Nace del cruce del activismo travesti/trans y la tradición educativa de los bachilleratos populares. “La Mocha” cuenta con más de un centenar de estudiantes cada año, de entre 16 y 60 años. Es una escuela no exclusiva: también asisten personas no trans, pueden ser LGBTIQ+, afrodescendientes, migrantes, madres solteras, etc. Reclutan estudiantes activamente en los lugares de concentración de personas trans (hoteles, zonas de trabajo, entre otros).
En el artículo 11 hacer de la ley en discusión, se habla de los famosos “incentivos” que hay para el sector privado que contrate a personas trans, este es uno de los artículos más novedosos que se incorporó a la ley, ya que incentiva al sector privado a incorporar a personas trans y benefician impositivamente a los empleadores. Pero ¿Cuánta publicidad ha tenido en realidad este artículo?
Sabemos que en la realidad las leyes están, pero el desconocimiento que hay por parte del público en general es enorme y aún es más grave por parte de abogados/as y personas del ámbito del derecho, que desconocen hasta la propia ley de identidad de género la cual está a punto de cumplir 10 años. Así mismo, el artículo 11 mencionado dispone: “Incentivos. Sector privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de doce (12) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses.
Por otra parte el artículo 13 establece: “Registro Único de Aspirantes. La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la presente ley. El Registro debe consignar únicamente el nombre auto percibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.
¿Para qué sirven estos registros?
A nuestro entender, estos registros sirven para obligar al Estado a que incorpore a estas minorías, los cupos son medidas especiales y de carácter transitorio dentro de los llamados M.A.M.S (Mecanismos de Adelanto de las Mujeres), con comprobada eficacia como aceleradores culturales, en un contexto donde la paridad de género cuenta con un desfasaje de 200 años (aunque en el actual contexto de pandemia se está hablando ya de 257 años).
La falacia del mérito es la que señala que si el género femenino, en este caso “trans”, necesita un cupo para un puesto de decisión es porque no puede lograrlo por falta de capacidad y considera que le están dando una ventaja. Un profesor de una prestigiosa universidad, señaló que el cupo es una “medida fascista que antepone el colectivo género a la capacidad y mérito individual”, dejando entrever que si actualmente contamos con menos del 10% de CEOs a nivel global y una brecha de género que en parte tiene que ver con la inserción laboral y los obstáculos en las carreras laborales, es por la falta de capacidad de las mujeres y diversidades. Según un informe ministerial que se solicitó para una nota (Telam), entre el 27 de enero de 2021 y hasta el viernes 25 de junio, son 4.322 las personas inscriptas en el registro y se enviaron 182 perfiles laborales a los organismos nacionales que así lo solicitaron.
Decimos que esta ley es un puntapié inicial para el acceso al trabajo formal por parte de nuestra comunidad trans travesti, pues no cabe duda que falta muchísimo por avanzar en materia de derechos laborales, pero rompe el status quo de desigualdad. El cupo es una solución adecuada, pero de forma temporal para que este grupo se incorpore dentro del mercado del trabajo y que cuando los prejuicios se vayan borrando desaparecerá también esta medida obligatoria.
En este marco creemos que la militancia en distintos espacios no debe parar ya que estamos en un momento similar al de los años 50”, en los que las mujeres debatían que su único destino no iba a ser las tareas del hogar, ahora luego de 71 años estamos debatiendo que el único destino para nosotras no va a ser la prostitución.
Por eso existimos y resistimos a este sistema que nos invisibiliza y sigue matando a cada una de nuestras compañeras. Debemos ser un contra público subalterno ya que en cada espacio institucional donde ingresemos, entramos en una pugna para adquirir mayor poder e impulsar a un cambio social.
Nosotras las que redactamos este texto, somos abogadas por la Universidad Nacional de Córdoba y nos alegró mucho la invitación que tuvimos para escribir ya que nos parece coherente que seamos las travestis las que problematicemos nuestra situación y propongamos vías para encontrar soluciones frente a la realidad que nos enfrenta, ya que a pesar de que tengamos un título los prejuicios sobre nuestras capacidades como profesionales siguen estando o el foco se centra en nuestro aspecto físico. Es por eso que muchas de nosotras antes de ir a una entrevista dejamos en claro nuestra identidad de género así nos ahorramos un mal rato, muchas veces luego del mail en el cual contamos acerca de nosotras no tenemos más respuestas o directamente nos dicen que no es el perfil que buscan.
Somos conscientes de nuestros privilegios y que somos parte de la minoría TTT que escapa del destino de la calle y por eso nos pone en la obligación de denunciar ante ustedes, el Estado y la sociedad civil nuestro cansancio y necesidad de cambiar el rumbo de ese destino que engendra imposibilidades estructurales para el acceso efectivo de nuestros derechos, y que muchas veces solo queda cristalizado en un texto legal, así como también esperamos que los abogados y abogadas, en este caso laboralistas, que son los principales lectores de esta revista, sigan respetando el principio de “in dubio pro operario” y se tenga en cuenta todo lo que expusimos anteriormente a los fines de  garantizar y defender los derechos de nuestro colectivo.
Fuentes
http://attta.org.ar/institucional/documentos/
https://www.telam.com.ar/notas/202106/559272-orgullo-2021-reivindicaciones-cupo-laboral-trans-deporte-historia.html
https://www.huesped.org.ar/
 

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