#97
Ley Bases: Observaciones respecto a los trabajadores independientes con colaboradores
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1.-EL TEXTO LEGAL
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. LEY 27.742
TITULO V
Modernización laboral
Capítulo IV
De los trabajadores independientes con colaboradores
Artículo 97.-El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
El presente articulo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
PRIMEROS COMENTARIOS- LO QUE SALTA A LA VISTA
En este caso se contempla la posibilidad que el trabajador independiente contrate hasta 3 trabajadores independientes como trabajadores colaboradores, pudiendo acogerse a un régimen especial similar al Monotributo.
Enuncia que queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos en fraude a la ley.
Esboza una laxa definición de la relación laboral.
Difícil será a mi entender encontrar una realidad a la que puedan aplicarse estas previsiones legales a menos que sea a una relación de dependencia encubierta.
Se legisla para una relación autónoma, es decir para una relación en las que estén ausentes las notas típicas de la relación de dependencia ya definidas por la doctrina laboral y que son las que originan y dan lugar a la protección del trabajador y que desde hace mucho tiempo se pretenden disfrazar para eludir la aplicación de las leyes laborales.
¿ A quiénes piensa el legislador que podrá aplicarse esa normativa? A los trabajadores a los que pretende despojar de sus derechos, ignorando asimismo la conciencia social que se tiene de los mismos, la memoria de todas las circunstancias históricas dolorosas que llevaron a su reconocimiento y aquellas en las que fueron violados y que llevaron a su fortalecimiento en la última reforma constitucional.
Para elaborar normas jurídicas es necesario tener presente éstas deben poder insertarse en un orden que tienen las leyes que no pueden contrariar las disposiciones constitucionales fundamentales, de las que sólo a modo de ejemplo podemos destacar la protección de los derechos del trabajador establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y el principio de la igualdad ante la ley.-
La ley bases, tan ampulosa en su título, desconoce la protección constitucional del trabajador que en el transcurso de su evolución histórica fuera incorporados a nuestro derecho.
Pareciera asimismo que el legislador soñara con fundar una Patria nueva, desconociendo que la Patria ya fue fundada, y que una ley no puede alterar el mandato constitucional para cuya reforma es necesario procedimiento especial y otros requerimientos ineludibles.
Por lo tanto en esta Patria no se puede dejar de lado toda la normativa constitucional para crear leyes válidas para los casos concretos.
MOMENTOS DE LA ELABORACION DE NORMAS JURIDICAS
He aprendido que tengo que observar el espíritu del pueblo para elaborar una norma y para que esta pueda cumplirse, cual es la historia de la sociedad para la que pretendo legislar, qué derechos ha ido incorporando a su patrimonio jurídico y cultural.
El momento del encuadre y de la aplicación e interpretación son fundamentales.
Encuadrar una relación jurídica como autónoma requiere el más absoluto cuidado pues se privaría al trabajador de derechos fundamentales como descanso y vacaciones pagas, licencias por enfermedad, derecho a sindicalizarse, obligaciones patronales sobre aportes jubilatorios, derecho de huelga, protección contra el despido arbitrario, condiciones justas y equitativas de labor, etc.
Esta ley que se titula de modernización, es un atraso, dejando fuera las conquistas laborales. El lenguaje traiciona, engaña, disfraza, encubre las verdaderas intenciones.
Vamos a volver al momento en que si un trabajador falta debe mandar un reemplazante a su costa.
Se violaría el principio de igualdad ante la ley si al aplicarla dejamos fuera a trabajadores disfrazados de autónomos. Y al final todos los trabajadores terminarían despojados de sus derechos ya que se naturalizaría el fraude .
Desde ya que el principio de progresividad quedaría anulado, así como otros principios que la doctrina se encargó de elaborar a lo largo del tiempo.
Queda aún el recurso de los juristas que deben hacer el control de constitucionalidad en la aplicación de la ley, para ello han estudiado derecho y se han especializado. El control de constitucionalidad de esta ley está en manos de la gente de derecho, abogados, jueces, respetuosos de nuestra disciplina, que con responsabilidad apliquen las leyes fundamentales que consagran los derechos fundamentales d nuestro sistema jurídico.
Asímismo he aprendido que las normas tienen una dimensión dikelógica, es decir protegen valores, se han dictado en protección del género humano. ¿Se arrasará también con él?
¿Qué haremos con las presunciones? ¿Será complicadísimo hacer un reclamo para reclamar derechos humanos fundamentales? ¿ Se limitará el acceso a la justicia?
CONCLUYENDO
El fraude a la ley dará lugar a indemnizaciones conforme al Derecho civil
Incluso el propio Derecho Civil establece como criterio rector para la interpretación de la ley los principios jurídicos (arts. 1 y 2 del CCCN) y asimismo establece la obligación de prevención del daño a lo cual dará lugar un incorrecto encuadre jurídico que coloque al trabajador fuera de la protección constitucional.
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