octubre 2020

Legislación

Dorothea Tanning

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1) DECRETO N° 747/2020 – Programa de Protección al Personal de Salud Ante la Pandemia de Coronavirus Covid-19 – Reglamentación de la Ley 27.548:
Publicado en el Boletín Oficial: 17/09/2020
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.548 de “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”.
Establece que el Ministerio de Salud a través de la Secretaría de Calidad en Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548.
2) DNU Nº 754/2020 – Distanciamiento social, preventivo y obligatorio – Régimen aplicable:
Publicado en el Boletín Oficial: 20/09/2020
Prorroga desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por dicho decreto.
Indica las actividades y servicios que se esenciales y las personas afectadas a ellas son las que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Indica actividades y servicios cuyas personas afectadas también quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Establece que las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por este. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
Establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Establece que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Dispone que los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Igual dispensa y en los mismos términos, se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
3) DNU Nº 761/2020 – Prohibición de despidos y suspensiones – Prórroga:
Publicado en el Boletín Oficial: 24/09/2020
Prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.
Prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.
Establece que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dispone que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Establece que las prohibiciones previstas en dicho decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
4) RESOLUCIÓN N° 509/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de la Subsistencia Básica – Creación:
Publicado en el Boletín Oficial: 22/06/2020
Crea la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Establece que la Comisión tendrá las siguientes facultades: a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo. b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos. c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio. d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia. e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
Dispone que la Comisión estará formada por 3 integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Establece que ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de 10 días.
Establece que vencido el plazo antes mencionado, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivarán las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.
5) RESOLUCIÓN N° 69/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Régimen legal de las prestaciones dinerarias – Actualización del importe surgido de la aplicación de la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE):
Publicado en el Boletín Oficial: 15/09/2020
Establece en $ 3.988,35 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto N° 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del Decreto N° 692/2020 y la Resolución de la ANSES N° 325/2020.
6) RESOLUCIÓN N° 70/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único – Norma complementaria de la ley 24.557:
Publicado en el Boletín Oficial: 18/09/2020
Establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 1.548.214, $ 1.935.268 y $ 2.322.321, respectivamente.
Establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 3.483.482 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 3.483.482 como piso mínimo.
Establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 659.697 como piso mínimo.
7) RESOLUCIÓN N° 1199/2020 – Secretaría de Trabajo – Prórroga de la suspensión de procesos electorales, Asambleas, Congresos y otros actos institucionales en el ámbito de la Secretaría de Trabajo:
Publicado en el Boletín Oficial: 24/09/2020
Prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 489/20.
Amplia la prórroga de los mandatos, dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 489/20, de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.
Dispone que quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
Establece que los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
Dispone que la realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.
8) DISPOSICIÓN N° 5/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Remisión de información al Registro de Enfermedades Profesionales por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados, en supuestos de denuncia de enfermedad COVID-19:
Publicado en el Boletín Oficial: 19/08/2020
Establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos de lo dispuesto por el DNU N° 367, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 3.327/2014, al Registro de Enfermedades Profesionales en el plazo de 48 horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el art. 1° de la Resolución S.R.T. N° 38/2020.
Establece que los campos obligatorios diferibles, como así también la actualización de los datos inherentes a la evolución de los casos alcanzados por el artículo primero de esta disposición, deberán ser informados en el R.E.P. dentro del plazo de 48 horas contadas de producida la novedad.
Dispone que la incorporación dispuesta en esta disposición se aplicará a aquellas contingencias cuya Primera Manifestación Invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del DNU N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los arts. 1° y 4° del DNU N° 367/20 y sus eventuales prórrogas.
Aprueba el «Procedimiento para informar casos pendientes de admisibilidad de la denuncia».

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