octubre 2024

La realidad que no ven

lagrimas

Dorothea Tanning

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APLAUSOS!!! APLAUSOS!!! Para las y los trabajadores del Jugado Nacional del Trabajo Nro. 77. Para todas y todos!! Desde sus funcionarias y funcionarios a cada persona que allí trabaja. Y porqué dirá usted. Pues, muy simple. Juicio iniciado ante ese Juzgado el 10 de abril de 2024. Traslado de demanda, contestación, traslado de la contestación, audiencia Art. 80 el 16 de mayo; Testigos el 29 de mayo y segunda audiencia el 1ro. De julio. Feria judicial. Oficios tramitadnos y contestados. Contable el 29 de julio, impugnaciones, traslados. Alegatos el 12 de agosto. Sentencia fundada y con claro conocimiento de la causa y la aplicación del derecho con fecha 29 de agosto de 2024. O sea que en menos de cinco meses con feria judicial incluida, se dictó sentencia de primera instancia con Art. 80 incluido y toda la prueba imaginable producida. APLAUSOS!! SE PUEDE, SE PUEDE.

Por fin alguien nos aclara el tema de los salarios. Vieron que hay discusiones permanentes sobre el tema, pues bien, el Subsecretario de Políticas Universitarias (Álvarez) le señaló a los docentes la realidad. Explicó que los salarios docentes subieron, que no hubo recortes, lo que pasó es que la inflación fue mas alta que el aumento que se otorgó. Así que trabajadoras y trabajadores… Estén felices!!! Les aumentaron el 1%, bienvenido!!!, quizás el 2%, espectacular. Que la inflación fue superior…bueno, no se puede pretender todo. Que barbarie!!! Esta gente no tiene límites!!!

El Secretario de Estado de Empleo lanzó un ultimátum a la patronal advirtiendo que la próxima reunión para negociar la reducción de la jornada a 37,5 horas será la última, y si no concurren presentará directamente el proyecto de ley en el Parlamento. Una para los buenos!!!! Uyyyyy!!!! Perdón!!!! Es en ESPAÑA….

Sabemos que suele suceder que algunos Juzgados tengan su propio código de procedimiento, pero esto de intimar a las partes para que acompañen copia del DNI de los testigos, no solo resulta poco comprensible sino que pone en cabeza de las partes una obligación que suele ser de imposible cumplimiento. Un abogado o su cliente no puede obligar a un testigo de que le envíe su DNI para realizar la referida medida. Y hasta puede suceder de que se trate de un testigo que no tuvo contacto con la parte y por tanto no hay forma de que lo haga. Algunos Juzgados piden precisiones del lugar en que se encontraba el testigo en el momento del hecho, dato que habría que informar antes de la audiencia. O sea que habría que interrogar al testigo antes de la audiencia, situación que genera en muchos casos serias dificultades. Propongo, ser prudente y atenerse al procedimiento.

No deja de ser patético lo que nos sucede a muchos de los miembros de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, cuando convocados por algunos medios, pretenden que contesten sobre el verso habitual de la industria del juicio. Demostrado que es que en realidad existe la industria del incumplimiento patronal y no lo contrario, se sienten incómodos e insisten sin fundamento alguno en su postura, que queda literalmente en ridículo cuando se les muestra la realidad QUE NO VEN.-

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