#87
La mochila de Sísifo
Por Redacción
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El trabajo de Sísifo describe una tarea ardua de llevar una roca enorme a la cima de la montaña y que debe hacerse una y otra vez, como castigo. Ese mito griego parece repetirse cuando las abogadas y abogados laboralistas buscan en la justicia un respuesta para las personas que trabajan y se enfrentan a las injusticias del capital. Como alegoría Kafkiana nunca se llega a la diosa Themis por los obstáculos que se deben sortear. Han creado una nueva instancia que resulta un estorbo para lograr celeridad en el proceso. La verdadera mochila argentina que deben cargar las personas que trabajan es el peso de la injusticia. Con esta ocurrencia ignominiosa de los que gobiernan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inventa una instancia de apelación totalmente improcedente, inconstitucional, insólita y jurídicamente inexplicable.
En realidad, nos enfrentamos a un nuevo avance de los poderes concentrados sobre los derechos de la ciudadanía en general y, especialmente, de las personas trabajadoras.
La aprobación por la legislatura de la CABA de la modificación a la Ley 402, permitiendo que las sentencias que dicten jueces nacionales sean revisadas por los ministros de la Corte porteña, quienes han demostrado una parcialidad notoria a favor de los grandes grupos económicos y que ahora podrán modificarlas si son contrarias a sus intereses, significa una violación a derechos consagrados expresamente en nuestra Constitución Nacional, como son el respeto al juez natural y al debido proceso.
Nuestra Asociación se pronunció sobre la inconstitucionalidad de esta norma con fundamento en el art. 129 de nuestra CN, que establece que la Capital de la República Argentina se encuentra bajo jurisdicción nacional y los conflictos que allí ocurren son competencia de la justicia Nacional, quedando limitada la justicia de CABA a cuestiones sobre faltas y contravenciones, contencioso administrativas y tributarias locales, pero no civiles, comerciales y laborales, como la ley aprobada pretende imponer.
¿Por qué, entonces, esta ley de la legislatura porteña?
Porque su finalidad es controlar las decisiones judiciales de los jueces nacionales que afecten los intereses de los sectores que esa legislatura representa, incluidas las decisiones judiciales del fuero especializado en Derecho del Trabajo.
Se ha escuchado que la ley tiene nombre y apellido o que solo pretende evitar la quiebra del grupo SOCMA.
Pero sus consecuencias van mucho más allá, porque serán devastadoras para las personas trabajadoras. Porque significa entregar a los grandes grupos económicos la justicia nacional y especialmente la laboral, que entiende precisamente en los conflictos en los que quienes trabajan se ven en la necesidad de iniciar un juicio, porque cuando son despedidos, quedan despojados de sus ingresos que tienen carácter alimentario y de las reparaciones correspondientes que solo se pueden realizar cuando la justicia ordena que se pague lo que se les adeuda.
Con este desvío a un juez extraño desaparecerá la posibilidad de obtener una mínima reparación, frente a los daños que todos los días sufren miles de trabajadores y y trabajadoras despedidos, accidentados, precarizados, tercerizados, no registrados y sometidos a otras formas de vinculación ilegales que estos mismos grupos económicos han ideado para eludir el cumplimiento de las leyes laborales protectorias.
Esta ley inconstitucional se inscribe en una serie de políticas regresivas que ya se han implementado en nuestro país y que ahora, aprovechando las devastadoras consecuencias económicas y sociales que deja la pandemia, pretenden borrar los derechos laborales impulsando proyectos de reformas legislativas como el intento de eliminación de las indemnizaciones por despido.
Esta norma significa, además, tirar por la borda muchos años de jurisprudencia laboral construida al calor del principio protectorio.
La Justicia del trabajo fue creada para proteger a la parte más débil de la relación laboral, esa es su función específica y esa obligación surge de la CN y de los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.
Significa también prolongar indefinidamente la duración de los procesos judiciales a quién sabe cuántos años más.
Los jueces tienen plazos para dictar sentencias. Pero jamás los cumplen. Los trabajadores y trabajadoras pasan años esperando que se resuelva un pleito que en el mejor de los casos les va a permitir cobrar un crédito alimentario devaluado.
Tenemos una justicia laboral históricamente deficiente en su funcionamiento, que arrastra una crisis estructural de larga data, con juzgados sin jueces, con falta de personal suficiente, con condiciones edilicias de riesgo para las personas que trabajan y concurren a esos edificios y que a partir de marzo de 2020 permaneció paralizada por cinco meses y jamás se reactivó plenamente. Pleitos que duraban cinco años, hoy duran siete u ocho.
Cientos de miles de audiencias suspendidas a causa de no contar con la tecnología adecuada para celebrarlas, aguardan que las máximas autoridades dejen de mirar para otro lado cuando se les pregunta qué medidas piensan tomar para restablecer el servicio de justicia, derecho humano fundamental de toda la ciudadanía
La nueva ley de la legislatura porteña nos coloca, entonces, frente a un doble perjuicio: La inminente desaparición del juez natural en materias de fondo y la prolongación indefinida de los pleitos.
Dos cuestiones que, sin duda, muestran quiénes son los ganadores y quiénes son los perdedores frente a un orden económico injusto, que deja al desamparo a la mayoría de la población.
La justicia debe ser el lugar donde las personas trabajadoras puedan reclamar, al menos, el cumplimiento de las leyes y la reparación de los daños en forma inmediata y breve. De lo contrario, el daño se sigue produciendo, se sigue profundizando, se sigue privando al trabajador de su crédito alimentario.
Nuestra Asociación lleva años reclamando ante la CSJN, el Consejo de la Magistratura y la CNAT, por una justicia del trabajo eficiente, al servicio de los justiciables. Nos contestan que no hay recursos económicos.
En el 2008, la CSJN creo un fondo anticíclico para atender situaciones extraordinarias que impidan el normal desarrollo del servicio de justicia, y que hoy supera los treinta mil millones de pesos. Pero decidió no asignar ni un solo peso para atender la contingencia y continúa disponiendo de ese fondo para obtener renta financiera o quizás, destinarlo a negocios propios como fue la compra de un sistema de gestión judicial que ya demostró su total fracaso.
En muchos casos el peso de la pandemia cayó sobre los trabajadores y trabajadoras judiciales que debieron hacer frente a los mayores costos de conectividad, de provisión de equipos, de adecuación de sus viviendas, etc., con sus propios sueldos, cuando desde los máximos responsables se hacía oídos sordos a sus reclamos.
No podemos seguir tolerando que un juicio dure cinco años o más, en los que los salarios, indemnizaciones, prestaciones médicas, se diluyen frente a la inflación que ninguna tasa de interés logra compensar.
La actuación del TSJ de CABA, como tercera instancia obligatoria, significará alargar indefinidamente los procesos judiciales y sólo beneficiará a la parte más fuerte, que va a continuar disponiendo de ese capital para su propio provecho.
No estamos solo frente a un conflicto de derecho, se trata de intereses económicos. Intereses cuyo objetivo es disciplinar a la clase trabajadora para continuar acumulando capital sin que el Estado ni los trabajadores y trabajadores organizados, puedan actuar como límite a esas ambiciones.
Este mismo poder que hoy viola la CN, es el que en otra época nos llamó a los abogados y abogadas laboralistas industriales del pleito y mafiosos porque defendemos a personas trabajadoras y organizaciones sindicales.
No olvidamos los cacerolazos en las escaleras del Palacio de Justicia que nuestra asociación promovió en el 2001 y que terminó con la disolución de aquella corte de la mayoría automática, por renuncia de sus miembros.
La abogacía laboralista, comprometida con los derechos de las personas que trabajan, en defensa del principio protectorio, y del acceso a la justicia como derecho humano fundamental, estará acompañando a quienes trabajan en todos los ámbitos donde haya que dar la pelea.
Hoy estamos frente a otra crisis de gravedad institucional profunda de la que saldremos, como tantas otras veces, con los trabajadores y trabajadoras organizados en la calle, reclamando por el respeto a sus derechos humanos, y por el cumplimiento del art. 14 bis de la CN que les garantiza condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática.
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#87
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