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INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO DE LEYES QUE PROHÍBEN LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS
Por Redacción
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AUTOS: “CARABAJAL, FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/DESPIDO “
TRIBUNAL: CNAT SALA IX
FECHA: 29/08/2024
DESPIDO – PROCEDENCIA DE ACTUALIZACION MONETARIA POR IPC- TASA DE INTERES 3%
ANUAL-DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO DE LEYES QUE PROHÍBEN LA
ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS.
En este extenso fallo de Cámara se dan argumentos de peso para declarar la inconstitucionalidad de leyes que prohíben la actualización de los créditos laborales.
La decisión se da en un proceso de despido en el que se declara de oficio la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de las deudas y se dispone la aplicación desde que cada suma fue debida del IPC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el efectivo pago.
No habiendo precisado la Corte Suprema los módulos a utilizar, corresponde dar tratamiento de oficio a las normas que prohíben la actualización monetaria.
Debe tenerse en cuenta que el crédito laboral es de naturaleza alimentaria, es irrenunciable, y goza de tutela constitucional por lo tanto no puede reducirse a niveles confiscatorios.
La falta de actualización monetaria y la insuficiencia de las tasas legales utilizadas afecta la noción de reparación integral establecido en el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.
La prohibición de actualizar por el índice de precios del sistema nominalista no es absoluta, caso contrario se atropellaría el derecho de propiedad del titular del crédito.
Las circunstancias actuales son diversas al momento en que las normas se dictaron. Persisitir con aquellos regímenes obligaría a los jueces a consagrar resultados contrarios a las finalidades originalmente previstas.
Debe adoptarse una variable que pueda asegurar la intangibilidad y el mantenimiento del valor de los créditos , teniendo en cuenta su valor integral.
COMENTARIO: La solidez de las razones que fundamentan la decisión no se compadece con la tasa de interés que se establece en el 3% anual, lo cual resulta una suerte de condonación a favor del deudor y una burla para el acreedor, en este caso el trabajador.
Evidentemente el acreedor laboral corre con desventaja, mala prensa, desprecio por el mandato constitucional que establece que quien causa un daño debe repararlo. Los intereses están de adorno en este fallo no obstante que cualquier obligación en mora los devenga, ya que la actualización monetaria es sólo una recomposición del monto adeudado conforme a la depreciación de la moneda. Con el 3% anual la cifra mensual se torna irrisoria, repitiendo las pautas del decreto 70/23 declarado inconstitucional.
El razonamiento jurídico del juzgador para fundamentar la inconstitucionalidad es notable y claro, mas debemos sostener esos agudos planteos en todos los rubros de lo que corresponde al sujeto de preferente tutela jurisdiccional.
Ni un paso atrás en las conquista obtenidas.
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