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EN EL CENTENARIO DE LA OIT RECORDAMOS A UN OBSESIONADO POR LA JUSTICIA SOCIAL: LEÓNIDAS ANASTASI
Por David Duarte
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En la evocación de los cien años de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no podemos dejar de recordar a la figura argentina, destacable en ese magno acontecimiento, como fue Leónidas Anastasi. Hablar de la OIT es recordar al profesor uruguayo Oscar Ermida Uriarte, quien decía que el Derecho del Trabajo nació constitucional (Mexico 1917), y se expresó internacional con la creación de la OIT, como parte del Tratado de Paz de Versalles de 1919 (Sección 1 de la Parte XIII), cuyo Preámbulo estableció que: “Visto que la sociedad de la Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social”. A esa cumbre fue invitada la Argentina, como miembro y testigo originario de la Sociedad de las Naciones concurrió el profesor Leónidas Anastasi, quien subscribió ese documento que reconoce a escala universal la justicia sociali.
El Dr. Ricardo J. Cornagliaii, quien mientras se desempeñaba en el Instituto de Derecho Social de la Universidad Nacional de La Plata, creado en el año 1937 por Leónidas Anastasi se dedicó a escribir una reconocida biografía del profesor Anastasi, a la que evocaremos para memorar el centenario de la OIT y a quien participó activamente en la creación del organismo internacional, ello sin desmerecer el trabajo que otros autoresiii. En su trabajo “Evocación de Anastasi”, Cornaglia recuerda que ese destacado representante internacional, nació en la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, el 2 de enero de 1890 (fallece con 50 años de edad en 1940), se crio en el seno de una familia descendiente de inmigrantes italianos que se afincó en el barrio de La Boca. Estudió en la Escuela Normal de Profesores de la Capital Federal, donde obtuvo el título de maestro. Terminó su carrera de abogacía con diploma de honor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires en el año 1913.
Cuenta Cornaglia que Anastasi tuvo su experiencia laboral como maestro de un colegio nocturno de la Boca y que ello consolidó una firme vocación por la problemática social que lo acompañaría toda su vida. Caracterizó su vida profesional el ser abogado laboralista asesorando obreros y asociaciones sindicales. Por ello, fue relevante su aporte a la construcción del derecho del trabajo desde la praxis y la cátedra, ayudando a perfilar la nueva disciplina.
Leonidas Anastasi encabeza la delegación que envía el gobierno argentino a la conferencia internacional que se celebra en la ciudad de Washington en 1919. En esa ocasión lo acompañan Alejandro Unsain y Carlos Saavedra Lamas. La internacionalidad del derecho del trabajo se instaura allí con la subscripción del Convenio N° 1, que regula sobre la limitación de la jornada laboral, por la que habían dado su vida los mártires de Chicago.
De regreso, en 1920 queda al frente de la cátedra de Legislación del Trabajo como profesor titular, que se creó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que según relata Cornaglia, fue una actualización y superación de la anterior cátedra llamada de la Legislación Industrial. Sin dudas fue una cátedra adelantada y que irradió en otras universidades la introducción del derecho del trabajo, que en esa época se encontraba en plena gestación.
Es así que Anastasi alcanzó a ser profesor extraordinario de la cátedra de Legislación del trabajo, y luego, de la materia Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata.
Es en la UNLP donde creó en 1937 el actual Instituto de Derecho Social, que desde entonces tuvo a su cargo la investigación, extensión universitaria y la formación de post grado. Anastasi perteneció a la generación de docentes que impulsaron la reforma universitaria, también fue consejero y vicedecano de esa Facultad, entre 1936 y 1940. Sin olvidar sus raíces también realizó actividades académicas en la Universidad Popular de La Boca, de la que fuera cofundador en 1917 y presidente honorario.
Sobre la figura como académico se memora que Anastasi bregó por la intervención directa de los docentes y estudiantes en el gobierno de instituciones educacionales, manteniendo la línea de preceptos igualitarios, por la gratuidad de la enseñanza, por la existencia de universidades populares, por la extensión universitaria, el ingreso irrestricto del estudiantado a los claustros, la alfabetización masiva, la educación rural. Proyectó la creación de consejos autónomos y participativos para la conducción de la educación y la cultura.
También se destacan sus labores parlamentarias como diputado nacional por la Unión Cívica Radical que lo encumbraron como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados y autor de numerosas iniciativas que contribuyeron a plasmar los principales institutos del derecho del trabajo que aún siguen vigentes.
Puntualiza Cornaglia, que Anastasi contribuyó a la elaboración de institutos como la jornada máxima legal, la conceptualización del deber contractual de seguridad en los contratos y la adopción de los criterios italianos en cuanto a la conceptualización del infortunio laboral jurisprudencia y legislación posterior, el primer intento de regulación por una ley especial de la negociación colectiva de trabajo y el convenio, el trabajo de menores. También el Estatuto del Bancario, que recoció el principio de estabilidad en el trabajo, tomando las legislaciones de los países avanzados. Procuró fomentar la participación democrática de los actores sociales en la gestación de la norma social, y al fundar el despacho del proyecto de ley de estabilidad y escalafón del personal bancario dirá: “El despacho confía a los propios interesados la reglamentación del contrato de trabajo. Ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo podrían reemplazar con eficiencia la labor de los que colaboran en las tareas bancarias, ya como empleadores, ya como empleados. Por eso, en sustancia nuestra posición tiende a fijar bases para elaborar la ley de la profesión, por el acuerdo de los que trabajan o tienen interés en la misma. Esta ley de la profesión se dicta sobre bases democráticas, que la alejan del sistema vigente en los países corporativos, donde la reglamentación emana solamente del Estado, que es el único que tiene autoridad para promulgarla”. … “Este primer ensayo de la ley profesional puede servir de base a fecundas iniciativas dentro del campo de las distintas profesiones, obteniendo que la reglamentación del trabajo sea obra de las mismas, con el contralor del Estado”iv
Agrega Cornaglia que la modernidad de su pensamiento desafía los obsoletos criterios que se sostienen sobre el despido, ya que el pensar de Anastasi es acorde con la garantía constitucional establecida en la reforma de 1957 sobre “protección contra el despido arbitrario”, de la que Anastasi, no pudo participar, pero en la que no dejó de influir a mérito de su ideario que lejos está de haber perdido actualidad. Agregamos que ese ideario está a la altura de lo que hoy viene a reconocer el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) y la observación general 18, como así también el Protocolo de San Salvador (art. 7, inciso d) sobre estabilidad absoluta en el empleo, que son recogidas por los criterios que recientemente reconoció la Corte Interamericana de Derecho Humanos en los casos “Lagos del Campo” y “Petroperu”.
Destaca también su labor pública y su afiliación política de bastante trayectoria y su compromiso con los principios republicanos, no solo en la teoría sino en la práctica, fue abogado de destacados presos políticos nacionales y extranjeros perseguidos por regímenes políticos dictatoriales.
También tuvo una activa participación como publicista, junto con el doctor Tomás Jofré creó la revista “Jurisprudencia Argentina”. Además, fue director de “La Ley” desde sus inicios y director de la “Revista del Trabajo, del Seguro y de la Previsión Social”. Refiere Cornaglia que la obra jurídica de Anastasi se encuentra centrada en la legislación del trabajo, pero también recorrió muchos otros campos del saber jurídico, por ejemplo: diversos estudios de derecho público, la defensa de los derechos de la mujer, procurando su igualdad política y económica. Incursionó en el derecho de daños y en las connotaciones del artículo 1113 del Código Civil en relación con los derechos del trabajador. Así mismo, sobre la ley de accidentes de trabajo 9688, la cuestión de la riña como accidente de trabajo, los accidentes determinados por actos de abnegación, la inclusión de la industria forestal en su ámbito de aplicación y el rol del seguro. También lo hizo sobre la ley 11.729 en cuanto ella instituía bases normativas para el contrato de trabajo. Planteó el reconocimiento de la huelga como un derecho constitucional.
Señala Cornaglia que Anastasi fue el gran sistematizador que la jurisprudencia argentina. Ello llevó a decir a Carlos Saavedra Lamas que “La llamada “Jurisprudencia Argentina” continuada después por la nueva revista “La Ley”, constituyeron un aporte inapreciable a la labor de nuestra magistratura y a las actividades forenses… Su obra en materia de creación de repertorios para la compulsa de las sentencias de nuestros tribunales marcará una época en la evolución de nuestras normas forenses, y será de inapreciable utilidad para la utilización práctica como para el estudio doctrinario de abogados, legisladores y maestros” (“El doctor Leonidas Anastasi”, en “Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata”, 1941, p. 112 y ss). Un destacado iuslaboralista Enrique Fernandez Gianotti, como destacado discípulo laboralista lo recordaba: “Era nuestro guía y camarada” y estimulaba a sus alumnos a escribir y ante la pregunta de cómo debían hacerlo el ilustre maestro respondía “se aprende a escribir escribiendo” (“La Lección de Anastasi”, en separata de la Revista del Colegio de Abogados de La Plata. Año 1963).
En plena etapa de realizaciones y siendo diputado nacional fallece con cincuenta años de edad, el 17 de enero 1940, privando al Radicalismo “…de un inteligente luchador por el Estado Social de Derecho…”.v. Cornaglia lo recuerda con una frase expresada poco tiempo antes de fallecer, que quedará casi como un legado: “…vamos también a embriagarnos con la obsesión del bienestar colectivo, de la justicia social, de la solidaridad con los humildes…”.
Como opinara Enrique Fernández Gianotti, hasta el advenimiento de la obra de Anastasi el Derecho del Trabajo tenía pocas figuras de real fuste: Juan Bialet Massé, Joaquín V. González y Alfredo Palacios, y en el curso de la vida misma de Anastasi le tocó presenciar y protagonizar una notable evolución y autonomización de la disciplina.
Al año de su fallecimiento escribe el jurista uruguayo Lorenzo Carnelli, en un artículo publicado en los Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, editado como libro en 1941 por la Editorial Jurídica Argentina, era un infatigable trabajador, su ambición por promover el estudio del derecho comparado, su modestia proverbial, su férrea vocación democrática, su defensa de los exiliados políticos, particularmente de los países latinoamericanos sometidos por dictaduras, su lucha contra el fraude. Este autor lo define como “el legislador por antonomasia del novus ordu del derecho obrero”, y agrega: “fue el primero, quizá, de su partido que puso concepto científico en la defensa del proletariado”.
Recordar a Leónidas Anastasi es evocar su obsesión por la justicia social, principio que hoy sigue vigente y forma parte de la “DECLARACIÓN DEL CENTENARIO DE LA OIT PARA EL FUTURO DEL TRABAJO” (Conferencia 108° de 2019). En los umbrales de la cuarta revolución industrial en pleno el cambio tecnológico, medioambiental y climático, y a pesar de una globalización salvaje, sigue vigente ese ideario al reafirmar la OIT que: “debe seguir cumpliendo con tenacidad su mandato constitucional de lograr la justicia social y desarrollando su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, que sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales”vi.
Imagen de
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i ADLA 1920-1940, La Ley, 1953, Pág. 437
ii Cornaglia, Ricardo J., Evocación de Anastasi, Publicado en el diario La Ley, suplemento Actualidad, del día 16 de noviembre de 2006, año LXX, n° 222, p. 1.
iii Lorenzo Carnelli, en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, luego editado como libro en 1941 por la Editorial Jurídica Argentina.
iv Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1938, Tomo IV, septiembre 7 de 1938, p. 639
v http://www.baraderohoy.com/2010/05/02/el-dr-leonidas-anastasi-un-gran-olvidado/
vi https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_711699.pdf
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