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El gobierno reglamentó la ley laboral que ordena la inclusión de salas materno-parentales en las empresas
Por Alejandra Bernat
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El gobierno reglamentó el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo por la cual se establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. La sentencia fue en noviembre de 2021, donde se establecía que el Ejecutivo debía reglamentar en un plazo razonable dicho artículo para hacer efectivo el derecho de las y los trabajadores de contar con salas maternales y guarderías.
Recordemos que el artículo 179 fue incorporado en el texto original de la ley de contrato de trabajo en 1974, y después de 48 años recién contamos con una norma que operativiza dicho derecho, luego de que se llegara a la Corte producto de los sucesivos recursos que interpusieron los gobiernos de CFK y de Macri contra las primeras sentencias que reconocían el derecho.
Desde que la Corte dictó la sentencia pasó mucha agua debajo del puente. En enero de este año la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota al ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la cual ponían de manifiesto la posible “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”, y continuaban diciendo en su comunicación “entendemos que la reglamentación puede y debe dar la opción al empleador de optar por ese reintegro debidamente documentado”. Los planteos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios eran y son representativos de todo el arco patronal.
Sin disimulo las direcciones burocráticas de la CGT y las CTAs mediante su inacción habilitaron el lobby patronal ante el gobierno, así como vienen pavimentando la pérdida de conquistas de la clase obrera durante más de 40 años entregando los derechos de las y los trabajadores mediante la reforma de los convenios colectivos de trabajo. Si bien la reglamentación es un paso adelante, también es verdad que se ha realizado a la medida de las patronales.
En el artículo 1 se establece que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. Sin embargo, en el artículo 4 establece que se podrá en los convenios colectivos de trabajo preverse el reemplazo de esa obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Indica un piso mínimo de las sumas dinerarias equivalente al 40% de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en ley de trabajo de casas particulares. Al 1° de marzo la escala salarial para esa categoría laboral indica un salario de $37.973 mensuales. El piso por lo tanto es de $15.189,20. Ahora bien, ese piso sólo es aplicable a las y los trabajadores que laboran en jornada completa y se reduce proporcionalmente si una trabajadora o un trabajador labora en jornada reducida o media jornada.
Aunque esta suma supera con creces las establecidas en acuerdos paritarios como beneficios sociales en los convenios donde ya se encontraba garantizado el reintegro de gastos, lo cierto es que la posibilidad de sustitución beneficia superlativamente a las patronales pues el pago de dicha suma la exime de garantizar efectivamente los espacios de cuidado que tiene un costo mayor del que representa el pago de dichas sumas.
También debe considerarse que la suma supliría en los hechos la obligación de la creación de espacios de cuidados con personal profesional idóneo para la atención de las infancias y deja a la deriva a las trabajadoras y trabajadores a procurarse el lugar de cuidado posible en función de sus reales ingresos.
Otra cuestión, es que el piso se encuentra atado a una “paritaria” que impone el Estado a las trabajadoras de casas particulares cuyos salarios se encuentran entre los más bajos casi en la línea de indigencia y siendo uno de los sectores de la clase obrera más precarizados. La sustitución que si bien no es incompatible desnaturaliza la obligación de las patronales y el derecho de las y los trabajadores a contar efectivamente con espacios de cuidados tal como lo dispone el artículo 179.
La propia Corte expuso en su sentencia que los beneficios sociales otorgados por el artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo no son incompatibles, pero ciertamente no suplen la omisión de reglamentar el artículo mencionado. La norma reglamentaria trae otras cuestiones que veremos cómo se resuelven en su aplicación concreta. Por ejemplo, permite que varias patronales que se encuentran en un mismo parque industrial o que estén a una distancia de entre 2 km establezcan una suerte de consorcio para establecer el espacio de cuidado.
Otra de las cuestiones es que no hay una referencia específica a los establecimientos donde exista menos de 100 trabajadores. También establece un tratamiento diferenciado para aquellas y aquellos trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo. Excluye a las trabajadoras y trabajadores que se rigen por estatutos especiales, en este caso, por ejemplo, a las propias trabajadoras de casas particulares.
Por último, la reglamentación otorga un tiempo de 1 año para que se implementen las obligaciones establecidas en la reglamentación. Al plazo razonable de la Corte que se extendió casi 5 meses desde la sentencia, ahora se suma 1 año para el efectivo cumplimiento.
Como señalábamos en su momento, la sentencia claramente resultaba de importancia para toda la clase trabajadora. Pero alertábamos a la espera de la reglamentación que no se produzca lo que hoy el decreto deja en pie: la posibilidad de que las patronales puedan “desobligarse” del cumplimiento de la norma a través de la sustitución de dinero que a la vez queda en manos – más allá del piso – de lo que se discuta en cada paritaria con el plazo de 1 año de gracia, cuando la escalada de precios golpea fuertemente el salario de las y los trabajadores cuya recomposición viene negociándose a la baja por todas las burocracias sindicales.
Otra de las cuestiones es que esta norma solo es aplicable a las y los trabajadores del sector privado. Será una discusión si para aquellos que se encuentran bajo la modalidad de la ley de contrato de trabajo dentro del sistema nacional de empleo público se hará aplicable. Mientras tanto a abril el monto por reintegro de gastos para un sector de las y los trabajadores estatales será de $ 5.877, es decir, un casi un tercio del piso establecido en el decreto.
Paradójicamente en ámbitos sindicales donde se habla tanto de los derechos de las mujeres y diversidades no hay medida alguna que comparativamente alcance en algo establecido en el decreto. Es clara aquí la situación para el caso de las docencias de todos los niveles. Como siempre, la efectiva aplicación y concreción de este derecho dependerá de la acción e intervención concreta de las y los trabajadores, como se demuestra día tras día de la historia de la clase obrera.
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