agosto 2019

Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Junio 2019

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En el marco de los 100 años del nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo y tras dos años de intensos debates entre Trabajadores, Empleadores y Gobiernos, la Comisión normativa aprobó la adopción del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo, como así la Recomendación 206, en la Conferencia anual 108 del presente año
Un convenio que se inserta en la concreción para el futuro del trabajo decente como meta de la OIT en su agenda 2030, basado en el fortalecimiento de la dignidad del ser humano y su derecho a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, centrando en la persona humana y para lograr igualdad de oportunidades. Implica un cambio cultural y de paradigmas.
La Comisión Normativa de la Conferencia proclamo el convenio, el pasado 17/06/2019 en una memorable sesión que desencadenó como nunca se había visto en tales asambleas, aplausos, y majestuosos bailes encabezados por los países africanos que sugerían una esencia casi tribal. Parecía la reivindicación encabezada por esas mujeres de cientos de años de sufrimientos y padecimientos de sus antecesoras y antecesores.
El convenio fue aprobado mediante la pertinente votación posterior por la Conferencia General en Asamblea, el pasado 21 de junio de 2019 en una histórica e inolvidable sesión. De un total de 187 Estados Miembros, y 5700 Delegados, se adoptó el Convenio 190 con 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones (una de ellas la de Empleadores de Argentina).
La Recomendación del convenio, que lleva el número 206, fue aprobada por 397 votos afirmativos, 12 votos negativos y 44 abstenciones (una de ellas la de Empleadores de Argentina).
Es imprescindible la ratificación de los Estados Miembros. El convenio entrara en vigor a los doce meses posteriores a que dos Estados Miembros lo ratifiquen, y cada Estado luego de ratificarlos cuenta con doce meses para adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
La Recomendación aprobada establece las directrices para la aplicación del Convenio.
Se recomienda iniciar tareas de sensibilización y adecuación de la legislación también en cuanto al uso de nuevas tecnologías y comunicación dado que en su artículo 3-d se indica que el convenio se aplica respecto de la Violencia  y el Acoso relacionado en el trabajo en el marco de las comunicaciones incluidas tecnologías de información y el ciber acoso, a fin de respetar el derecho a la intimidad y privación y el derecho a la desconexión. Se necesitan medidas enérgicas a fin de encauzar la tecnología  en favor del trabajo decente.
Capítulo aparte merece la abstención de los Empleadores de Argentina, con una argumentación que desconoce la realidad y principios internaciones que fundamentan este convenio. Sus fundamentos responden a  una concepción neoliberal economicista en cuanto a las razones esgrimidas para el rechazo por temor a que el mismo generase reclamos económicos indemnizatorios.
El Convenio reconoce que la Violencia y el Acoso pueden constituir un incumplimiento o inobservancia a los derechos humanos, principio proclamado por primera vez a nivel mundial y que implica Tolerancia Cero para los comportamientos o conductas inaceptables que puedan constituir violencia o abuso de los derechos humanos, y que asimismo establece garantías laborales universales para responder a los nuevos desafíos que enfrenta el mundo del trabajo.
Afirma que la violencia y el acoso son riesgos psicosociales que deben ser evaluados, dado  que atentan contra la estabilidad emocional y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual, económico, y que también pueden causar un daño a su dignidad y a su entorno y pueda impedir que las personas, en particular la mujer accedan al mercado del trabajo Implica un reto del movimiento sindical en el mundo.
La OIT definió un estándar jurídico de aplicación de normativa internacional que proporciona herramientas para combatir el flagelo mundial de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo., estableciendo que pueden darse en todos los sectores de la actividad económica de la cual forman parte la economía formal e informal, tanto del ámbito público como el privado
El ámbito de aplicación del convenio es auténticamente tuitivo, amplio, inclusivo. Traspasa las fronteras respecto de la jornada de trabajo, lugar de trabajo, sea que ocurra durante el trabajo, en relación al lugar de trabajo, en relación al trabajo o como resultado del mismo y su desplazamiento. Incluye todo tipo de trabajadores y trabajadoras y otras personas del mundo del trabajo. Está dirigido a las personas que trabajan, sin importar su situación contractual, sean aspirantes, grupos vulnerables, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, se encuentren en zonas rurales o urbanas, incluyendo a los que ejercen autoridad o funciones de responsabilidad.
Entendiéndose por grupos vulnerables, el colectivo de mujeres, migrantes, los que trabajan en aislamiento, el grupo LGBT.
Y define que la expresión Violencia y Acoso en el mundo del trabajo, designa un conjunto de comportamientos ya sea que se manifiesten una sola vez o repetidas veces, que tengan por objeto o causen o puedan causar los daños que hemos expresado, e incluye violencia en razón de género y la de genero designa la Violencia y Acoso que va dirigida a personas por su sexo o género que afecten de manera desproporcionada a personas de un determinado sexo
Una designación amplia que deja en manos del Estado y la legislación nacional definirlos como conceptos únicos o separados en un ámbito de aplicación amplio y genérico de gran inclusión.
Nos encontramos ante nuevos conceptos a los cuales hay que darles eficacia y difusión. Son herramientas internaciones que con la ratificación del Estado y de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional art 75 inc. 22, forman parte del ordenamiento jurídico.
Sostiene el Convenio, que la violencia domestica debe ser tenida en cuenta, pues tiene repercusión en la órbita empresarial afectando la falta de producción y concentración en el trabajo, así como la seguridad y la salud.
Los amplios debates en la Conferencia de OIT 107 y 108 han tratado ampliamente estos temas abordando la responsabilidad y medidas que deben tomarse al respecto.
Se ha modificado la raíz de las mismas, el nombre inicial que en vez de Lugar de trabajo por Mundo del trabajo, vocablo que lo dato de mayor inclusión
Se requiere a los Estados Miembros, adoptar un enfoque que incluya políticas que aborden la Violencia y Acoso y la adopción de estrategias para prevenir y combatirla, con mecanismos de control y seguimiento y tareas de sensibilización social.
A los empleadores con tareas de educación, prevención, reglamentación interna y protocolos de actuación.
A los Estados, a apoyar a las víctimas a fin de que tengan acceso rápido y eficaz a vías de reparación, como así sancionar, sensibilizar, educar y garantizar inspección del Trabajo , en especial en la economía informal, facultando a las autoridades para que en caso de Violencia y Acoso adopten normas inmediatas para interferir en la actividad laboral en caso de peligro en la vida y seguridad de los trabajadores y trabajadoras., incluyendo legislación que garantice el derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo
Se destaca la responsabilidad de los Estados en cuanto a garantizar Juzgados o Tribunales para el seguimiento y solución de los conflictos que generen Violencia y Acoso, como así medidas de protección a los querellantes, víctimas y testigos, como también medidas de asistencia jurídica, social y médica. Su correlato es garantizar a las víctimas y denunciantes medidas y sanciones concretas para resarcir el padecimiento, garantizar la posibilidad de denunciar y el control de aplicación y cumplimiento de tales medidas
Si bien en el mundo del trabajo, se deben enfocar a las tareas de prevención y resolución de los daños que causan la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, con tareas de deconstrucción consideramos que en esta nueva concepción del mundo,  con nuevos paradigmas culturales y sociales debemos apuntar a una  nueva educación desde el infancia, con nuevos planes educativos enfocados en las personas como centro total de atención y respeto en todos los ámbitos y todo tipo de diversidad, incorporando esta última y la pluralidad como meta , erradicando la cultura patriarcal dominante que reproduce los estamentos y modelos sociales existentes.
La sociedad considera este tipo de conductas y prácticas, con total reproche, lo cual es receptado por el Convenio en su normativa.
Se rechazan estas conductas, prácticas y aun las amenazas considerándolas abuso y violación a los derechos humanos, a la integridad, a la no discriminación, estableciendo por primera vez tareas de prevención y protección con herramientas poderosas para dar tratamiento concreto y eficaz al tema.
En el cierre de la Conferencia 108, su Director General Guy Ryder afirmaba que hay que redoblar los esfuerzos centrándose en las personas a través del esfuerzo colectivo y el multilateralismo para alcanzar el progreso social con función social.
Celebramos la aprobación del Convenio 190 como herramienta fundamental para construir un futuro del trabajo enfocado en las personas y sus derechos fundamentales, reafirmando que sin Respeto no hay Dignidad en el Trabajo, y sin Dignidad no hay ni habrá Justicia Social, principio fundacional de la Declaración de Filadelfia, y reafirmado en el Centenario de la OIT.
 
Graciela A. Sosa Abogada Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Posgrado UBA.
Asesora Sindical UOM. Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UBA

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