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«Cambiaron» el Indice para actualizar el haber inicial de las prestaciones. La Resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social vulnera el Derecho de los Jubiladxs y Pensionadxs
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La nueva y desarticulada Secretaría de Seguridad Social, ahora dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, debuta con la Resolución 1/2018, una resolución regresiva e inconstitucional que vulnera los derechos de los jubiladxs y pensionadxs.
Ratificatoria de la Resolución ANSES 56/18, concreta aplicar un índice combinado a las remuneraciones previstas en el inc. a) del art. 24 de la ley 24241 para actualizar las remuneraciones históricas del beneficiario; precisando las siguientes pautas:
a) las remuneraciones computables entre 01/04/1991 al 31/03/1995 se actualizarán por el Indice Nivel General de las Remuneraciones (IGR);
b) las remuneraciones computables del 31/3/1995 al 30/06/2008 se actualizaran por el RIPTE;
c) y desde el 30/06/2008 hasta la fecha del cese se actualizarán por la ley de movilidad.
La modificación que nos ocupa sustituye el índice dispuesto por la CSJN en el fallo “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes» 2009, que oportunamente estableció que » la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, y por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construccion (ISBIC).
La reforma tiene una incidencia negativa en los haberes de los beneficiarios del sistema en un 60%. La propia Secretaría de Seguridad Social reconoce en la disposición 01/2018 que el RIPTE arroja un reajuste inferior al ISBIC.-
La sanción de esta nueva resolución se da simultáneamente cuando los medios de comunicación establecen como interés informativo y brindan amplio espacio e importancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que está por decidir sobre un caso, que de acuerdo a su resultado, podría impactar negativamente en las prestaciones previsionales que tienen derecho a cobrar.
El organismo previsional desde la sanción de la ley 24.241 (1994), aplicó mediante distintas resoluciones índices de actualización de las remuneraciones que limitaron siempre en forma sustancial el cálculo del haber previsional inicial Es por ello que la Corte en los considerando del fallo “Elliff” descalificó las pautas aplicadas por Anses hasta ese momento y subrayo que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes, lo que ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad.
Desde el Caso Elliff se obtuvo un avance importante en materia de reconocimiento de derechos previsionales, todas las sentencias firmes se cumplieron con la aplicación del citado índice, permitiendo que miles de jubilados percibieran reajustes en su haberes razonables, preservando la relación justa con el sueldo en actividad.
También es importante remarcar que la Anses, durante casi ocho años, no apelo ninguna sentencia consintiendo así el fallo y la aplicación del índice confirmado en ELLIFF.
Ahora bien volviendo a los cambios efectuados por el Gobierno actual, el punto de partida de este gran retroceso en materia previsional se produjo en 2016 con la sanción de la mal llamada “Ley de Reparación Histórica” que introdujo para la actualización de los haberes el índice del RIPTE, que es el más perjudicial para nuestros queridos jubilados. A partir de ahí, la Anses dictó varias resoluciones reglamentarias en virtud de las cuales el citado índice era de aplicación no solo a los beneficiarios que desistieron de los juicios en trámite y se acogieron al ofrecimiento sino que lo hizo extensivo a todo el colectivo de jubilados con juicios pendientes de sentencia firme. Luego la reforma previsional de Diciembre de 2017, que desconoció la movilidad de la ley 26417 y ajustó la movilidad a la baja.
Pues bien, con este criterio la asesoría jurídica de la ANSES comenzó a apelar las sentencias emitidas por la Cámara del Fuero que aplicaba en casos análogos el fallo “Elliff”, a fin que la Suprema Corte revise su sensatez y aplique el índice dispuesto por Anses. Si esto ocurriera, es decir si la Corte hace lugar a los recursos de apelación efectuados por el Gobierno Nacional y a sus agravios esgrimidos, la casi totalidad de los miles de jubilados con juicio o los que a futuro pretendan reclamar perderán entre un 40 o 60% de reajuste de su haber jubilatorio y, en la misma proporción, las diferencias adeudadas.
Desde el punto de vista jurídico constitucional no hay duda que la Corte tendría que confirmar la sentencia apelada por ANSES y lo que ya dijo en el fallo “Elliff”. De convalidar una medida de este tipo estaríamos desconociendo toda la arquitectura constitucional en materia de seguridad social en el país.
La Constitucional Nacional en el art. 14 bis claramente posiciona a la seguridad social como derecho de los trabajadores, vinculado al salario.
La interpretación de la Corte del citado derecho constitucional a partir del caso “Bercaitz” (Fallos 289:430, 1974) y, más recientemente, en los precedentes “Sánchez” (Fallos 328:2833,2005), “Badaro” (Fallos 329:3089, 2006 y 330:4866, 2007) y “Elliff” (Fallos:332: 1914, 2009) es congruente con ese criterio y fue decisiva respecto de la operatividad de la garantía de la movilidad jubilatoria y su relación con el salario.
Extrajo la Corte, de la interpretación de la citada norma, dos principios constitucionales: que la jubilación está regida por el principio de proporcionalidad razonable que debe mantenerse entre ella y el salario en actividad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto de la remuneración del activo (por ejemplo 82%).
De lo contrario, aparte de generar una gran injusticia, incertidumbre e inseguridad jurídica, estaría vulnerando principios constitucionales y convencionales que prohíben la regresividad en materia de derechos sociales (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como correlato de lo anterior se desprende un deber – si bien condicionado – de no-regresividad.
Asimismo pondría en juego la proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto de los salarios en actividad, el derecho a la igualdad y no discriminación (artículos 14 bis, 16 y 43 de la Constitución Nacional).
Todo lo narrado hasta aquí tiene una explicación, estamos asistiendo a una gran presión nacional e internacional. Los acuerdos efectuados por el Ejecutivo con el FMI nos determinan la política económica y social de nuestro país, la idea es obtener déficit cero y el ajuste presupuestario a expensas de la seguridad social y de los salarios de los trabajadores.
Y para terminar, sostengo que el almuerzo efectuado en la Casa Rosada entre el Presidente y los Ministros Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, sin la presencia de representantes de los jubilados no fue adecuado, cuando fue publicitado por todos los medios de comunicación como el ámbito donde el gobierno iba a tratar de convencerlos de la necesidad de hacer lugar al reclamo de Anses -dichos que no fueron desmentidos-.
El accionar del Poder Ejecutivo pone a la luz una forma actuación obscena, en donde los derechos de las personas más humildes son materia de negociación e intercambio.
Denunciamos esta grave situación que se expresa en el accionar permanente del Ejecutivo a través de una forma de gobierno de excepción, “fuera del derecho” y del orden constitucional y reclamamos de la Justicia el cumplimiento de sus funciones en forma independiente e imparcial, tutelando los derechos de los ciudadanos y no las recomendaciones de un gobierno sujeto a los organismos financieros internacionales.
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